Acto de conciliación en el proceso ordinario laboral
Autor | M. Begoña García Gil |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
El acto de conciliación laboral es el proceso previo a la presentación de una demanda judicial en el ámbito de la jurisdicción laboral. En dicho acto se pretende que el trabajador llegue a un acuerdo con la empresa o empleador para quien presta servicios antes de llegar a juicio
El art. 82 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) establece que en caso de admisión de la demanda, en la misma resolución de admisión a trámite, el letrado o letrada de la Administración de Justicia señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar, separada o sucesivamente los actos de conciliación y juicio, debiendo mediar un mínimo de diez días entre la citación y la efectiva celebración de dichos actos, salvo supuestos específicos previstos por la ley y en los supuestos de nuevo señalamiento después de una suspensión, que según el art. 83, LRJS debe señalarse dentro de los diez días siguientes a la suspensión.
Contenido
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En el señalamiento de vistas y juicios el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia atenderá a los siguientes criterios ( art. 182 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) ):
Los titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales y los Presidentes de Sala o Sección en los Tribunales colegiados fijarán los criterios generales y darán las concretas y específicas instrucciones con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento de las vistas o trámites equivalentes.Esos criterios e instrucciones abarcarán:
1.º La fijación de los días predeterminados para tal fin, que deberá sujetarse a la disponibilidad de Sala prevista para cada órgano judicial y a la necesaria coordinación con los restantes órganos judiciales
2.º Horas de audiencia.
3.º Número de señalamientos.
4.º Duración aproximada de la vista en concreto, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate.
5.º Naturaleza y complejidad de los asuntos.
6.º Cualquier otra circunstancia que se estime pertinente. (...)
En el señalamiento, el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia procurará, en la medida de lo posible, señalar en un mismo día los que se refieran a los mismos interesados y no puedan ser acumulados, así como relacionar los señalamientos de los procesos en los que se deba intentar la conciliación previa por parte del Letrado o la Letrada o la Letrada de la Administración de Justicia con los exentos de dicho trámite. En especial, las audiencias y vistas que requieran la presencia del representante del Ministerio Fiscal, abogado del Estado, letrados de las Cortes Generales, letrados de la Administración de la Seguridad Social, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, serán agrupadas, señalándose de forma consecutiva.
Téngase en cuenta que la celebración de los actos de conciliación y juicio , se celebran, el primero ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia y el segundo ante el juez, la jueza, el magistrado o la magistrada podrá tener lugar en distinta convocatoria, debiendo hacerse a este efecto la citación en forma, con entrega a los demandados, a los interesados y, en su caso, al Ministerio Fiscal, de copia de la demanda y demás documentos; así como requiriendo de la Administración pública la remisión del expediente administrativo, cuando proceda, dentro de los diez días siguientes a la notificación.
Cédulas de citación a los actos de conciliación y juicio en el proceso laboralEn las cédulas de citación se hará constar que:
- Los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado.
- Los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
- Podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63, LRJS , adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de quince días.
La entrega al destinatario de la cédula se hará conforme a lo dispuesto en el art. 161, LEC .
Celebración del acto de conciliación en convocatoria separada y anticipadaConforme al art. 82 de la LRJS es posible el señalamiento del acto de conciliación en convocatoria separada y anticipada a la fecha del juicio. De tal forma que podrá establecerse a instancia de cualquiera de las partes, si estimaran razonadamente que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, o de oficio por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia si entendiera que, por la naturaleza y circunstancias del litigio o por la solución dada judicialmente en casos análogos, pudiera ser factible que las partes alcanzaran un acuerdo.
La celebración del acto anticipado se realizará a partir de los diez días desde la admisión de la demanda, y en todo caso con una antelación mínima de treinta días a la celebración del acto del juicio, salvo los supuestos fijados en esta ley. Procurando fijarlo para un mismo día los procedimientos que se refieran a los mismos interesados y no puedan ser acumulados.
Intentada la conciliación anticipada ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia, se tendrá por celebrada sin necesidad de reiterarse el día de la vista, salvo que con anterioridad a la celebración del acto de juicio las partes manifiesten su intención de alcanzar un acuerdo.
Aportación anticipada de elementos de prueba en el proceso laboralDispone el art. 82.5, LRJS que, se requerirá el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada de los medios de prueba con diez dias de antelacion al acto de juicio .
La prueba se deberá presentar en formato electrónico, excepto que la parte no tenga la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia. En este ultimo caso, se admitirá la presentación en papel o en otros soportes no digitales.
Transcurrido este plazo, sólo se admitirán a la parte actora o...
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