Sentencia en el proceso ordinario laboral
Se dictará sentencia para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido su tramitación ordinaria prevista en la ley. También se resolverán mediante sentencia los recursos extraordinarios y los procedimientos para la revisión de sentencias firmes ( art. 206 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC) ).
Contenido
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Las sentencias que ponen fin al proceso social tienen la misma estructura que establece el art 209 LEC y art. 97 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) :
1.ª Encabezamiento. Se deberán expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen, así como los nombres de los abogados y procuradores y el objeto del juicio.
2.ª Antecedentes de hecho. Donde se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso.
3.ª Fundamentos de derecho. En ellos se expresarán, en párrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso.
4.ª Fallo. El fallo se acomodará a lo previsto en los artículos 216 y ss de la LEC y contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos, así como el pronunciamiento sobre las costas. También determinará, en su caso, la cantidad objeto de la condena.
Plazo para dictar sentencia en el proceso ordinario laboralEl juez o tribunal dictará sentencia en el plazo de cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes ( art. 97 LRJS ).
Contenido de la sentencia en el proceso ordinario laboralLa sentencia deberá...
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