STS 7/2023, 10 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2023
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha10 Enero 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 7/2023

Fecha de sentencia: 10/01/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2498/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/12/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MADRID SECCION N. 13

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2498/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 7/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 10 de enero de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Bankinter S.A., representada por la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, bajo la dirección letrada de D. Juan Manuel Rodríguez Cárcamo, contra la sentencia núm. 77/2019, de 8 de marzo, dictada por la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación núm. 353/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 233/2017, del Juzgado Mixto n.º 1 de Navalcarnero. Ha sido parte recurrida Jose Daniel y D.ª Mónica, representados por la procuradora D.ª Cristina Sarmiento Cuenca y bajo la dirección letrada de D.ª Verónica Calvo Uzcudun.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. - La procuradora D.ª Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de Jose Daniel y D.ª Mónica, interpuso demanda de juicio ordinario contra Bankinter S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia:

    "por la que:

    1. - Declare la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por mis mandantes con la ahora demandada en fecha 02/12/2.008 autorizado por el Notario Don Luis Carlos Troncoso Carrera, bajo el protocolo nº 3.077, en los contenidos relativos a la opción multidivisa.

    2. - Declare que el efecto de dicha nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciado en Euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha de la Sentencia, también en Euros, en concepto de principal e intereses, entendiendo que el préstamo lo fue en su cantidad correspondiente en Euros y que las amortizaciones deben realizarse también en Euros, tomando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura para el Euro (Euribor).

    3. - Condene a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento".

  2. - La demanda fue presentada el 21 de diciembre de 2016 y repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Navalcarnero, se registró con el núm. 233/2017. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

  3. - La procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en representación de Bankinter S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de la demanda y la condena en costas a la parte actora.

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, la Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Navalcarnero dictó sentencia n.º 26/2018, de 9 de febrero, con la siguiente parte dispositiva:

    "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Mónica y D. Jose Daniel, frente a BANKINTER S.A. y en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de los pedimentos que frente a ella se contienen en la demanda".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Jose Daniel y D.ª Mónica.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 353/2018 y tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia en fecha 8 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva establece:

"Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Cristina Sarmiento Cuenca en nombre y representación procesal de Dña. Mónica y D. Jose Daniel frente a la sentencia dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Navalcarnero, la cual REVOCAMOS, y en su lugar declaramos procedente la estimación de la demanda declarando la nulidad parcial del préstamo hipotecario en divisas formalizado en Escritura Pública en la parte que se refiere a los pactos en divisas contenidos en el préstamo por vicio del consentimiento por error, y declarando que el efecto de dicha nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciado en Euros resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha de la Sentencia, también en Euros, en concepto de principal e intereses, entendiendo que el préstamo lo fue en su cantidad correspondiente en Euros y que las amortizaciones deben realizarse también en Euros, tomando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura para el Euro.

En materia de costas de esta instancia no se hace especial pronunciamiento e imponiendo las costas de la primera a BANKINTER".

TERCERO

.- Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - La procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en representación de D. Jose Daniel y D.ª Mónica, interpuso recurso de casación.

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "Primero.- Infracción del artículo 1.266 CC y de la jurisprudencia consolidada de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre el error como vicio del consentimiento.

    "Segundo.- Infracción de los artículos 80, apartado 1 y 82 TRLCU, tal y como han sido interpretados por la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo en relación con la transparencia de los préstamos denominados en divisa extranjera ( artículo 4, apartado 2 de la Directiva 93/13) .

    "Tercero.- Infracción de los artículos 80, apartado 1 y 82 TRLCU, tal y como han sido interpretados por la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo en relación con el equilibrio de los préstamos denominados en divisa extranjera ( artículo 3, apartado 1 de la Directiva 93/13) .

    "Cuarto.- Infracción del artículo 7, apartado 1 CC, tal y como ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las consecuencias de los actos propios, en relación con el artículo 6, apartado 1 de la Directiva 93/13 .

    "Quinto.- Infracción del artículo 1.301 CC y de la jurisprudencia consolidada de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre la prescripción de la acción de nulidad.

    "Sexto.- Infracción del artículo 7, apartado 1 CC y de la jurisprudencia consolidada de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre el retraso desleal en el ejercicio de las acciones."

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en la Sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 24 de noviembre de 2021, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Bankinter S.A. contra la sentencia dictada, el día 8 de marzo de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 353/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 233/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Navalcarnero."

  3. - Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

  4. - Al no solicitarse por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el 22 de diciembre de 2022, en que tuvo lugar.

  5. - Previamente, la procuradora Sra. Sampere Meneses, en representación de Bankinter S.A., presentó escrito desistiendo de los motivos quinto y sexto del recurso de casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - El 2 de diciembre de 2008, Dña. Mónica y D. Jose Daniel celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Bankinter S.A. En la escritura constaba que los prestatarios recibían 499.602,56 francos suizos, equivalentes a 320.000 €.

    El 28 de marzo de 2012 se novó el préstamo únicamente en cuanto al plazo de amortización.

  2. - Los prestatarios interpusieron una demanda contra el banco, en la que solicitaron la declaración de nulidad parcial del préstamo hipotecario en las cláusulas relativas a la denominación en divisa, por error vicio del consentimiento.

  3. - El juzgado de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que la acción de nulidad por vicio del consentimiento estaba caducada.

  4. - La Audiencia Provincial estimó el recurso de los demandantes, por considerar, resumidamente, que no se les había ofrecido información suficiente sobre las características esenciales del préstamo y de los riesgos que asumían; y en particular, en lo que ahora interesa, declaró que procedía la nulidad parcial del contrato por error vicio del consentimiento. Como consecuencia de lo cual, revocó la sentencia de primera instancia y estimó la demanda.

  5. - La demandada ha interpuesto un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso de casación. Planteamiento

  1. - El primer motivo de casación denuncia la infracción del art. 1266 CC y la jurisprudencia de esta sala sobre su interpretación, constituida por las sentencias 104/2017, de 17 de febrero, y 366/2017, de 8 de junio.

  2. - En el desarrollo del motivo, la parte recurrente alega, resumidamente, que si se ejercita una acción de nulidad contractual por error vicio del consentimiento no puede pretenderse la nulidad parcial del contrato, puesto que la nulidad deberá ser, en su caso, total.

TERCERO

Decisión de la Sala. Improcedencia de la nulidad parcial del contrato en caso de error en el consentimiento. Estimación del recurso de casación

  1. - La cuestión jurídica planteada en el motivo, referida específicamente a un contrato de préstamo multidivisa, ha sido resuelta por las sentencias de esta sala 450/2016, de 1 de julio; 66/2017, de 2 de febrero; 4/2019, de 9 de enero; 490/2020, de 24 de septiembre; y 666/2020, de 11 de diciembre.

  2. - En la demanda se ejercitó una acción de nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario concertado en francos suizos con posibilidad de cambio de divisa, nulidad que afectaría sólo a la moneda en que se concertó el crédito y al cambio de divisa. La acción de nulidad ejercitada y estimada por la sentencia de la Audiencia Provincial se basaba en la existencia de un vicio en el consentimiento, generado por el error derivado de una defectuosa información sobre el producto y sus riesgos.

    Conforme a la citada jurisprudencia de esta sala, si se llegara apreciar, como hace el tribunal de segunda instancia, error en el consentimiento prestado por los demandantes, porque desconocían los riesgos que entrañaba haber referenciado el préstamo a la divisa franco suizo (su depreciación frente al euro), y ese error pudiera ser calificado de sustancial, relevante e inexcusable, viciaría la totalidad del contrato, pero no sólo la parte correspondiente a la divisa en que se concertó el préstamo con la subsistencia del resto del contrato.

    Las sentencias invocadas por la parte recurrida para justificar la posibilidad de una nulidad parcial que afectara únicamente a las cláusulas relativas al opción multidivisa no resultan de aplicación a este caso, pues la acción ejercitada en aquellos casos era distinta, la de nulidad fundada en el carácter abusivo de las cláusulas relacionadas con la opción multidivisa en un contrato de préstamo con consumidores, y esa acción no ha sido ejercitada en este caso, en que únicamente se ejercitó una acción de nulidad por error vicio del consentimiento.

  3. - Procede por lo tanto estimar el primer motivo de casación y, sin necesidad de examinar los restantes, casar la sentencia recurrida, en el sentido de desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia, en cuanto que desestimó la demanda, aunque sea por otras razones jurídicas. Habida cuenta la improcedencia de la acción de nulidad parcial del contrato de préstamo multidivisa, sin que se hubiera ejercitado ninguna otra acción alternativa o subsidiaria.

CUARTO

Costas y depósitos

  1. - La estimación del recurso de casación comporta que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él causadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

  2. - La desestimación del recurso de apelación de los demandantes conlleva que deban imponérseles las costas de dicho recurso, conforme al art. 398.1 LEC.

  3. - Asimismo, procede la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del depósito constituido para el recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartados 8 y 9, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por Bankinter S.A. contra la sentencia núm. 77/2019, de 8 de marzo, dictada por la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 353/2018, que casamos y anulamos.

  2. - Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dña. Mónica y D. Jose Daniel contra la sentencia núm. 26/2018, de 9 de febrero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Navalcarnero, en el juicio ordinario núm. 233/2017, que confirmamos.

  3. - Imponer a Dña. Mónica y D. Jose Daniel las costas del recurso de apelación.

  4. - No hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación.

  5. - Ordenar la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del depósito constituido para el recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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