SAP Huelva, 25 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Noviembre 2020 |
Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª, Civil
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 786/2020
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 6 Bis de Huelva
Autos de: Procedimiento Ordinario núm. 1593/2018
Apelante: Caixabank, S.A.
Apelado: Estefanía
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S E N T E N C I A NÚM. 800
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
MAGISTRADOS:
D. ENRIQUE A. CLAVERO BARRANQUERO
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL (PONENTE)
En Huelva, a veinticinco de noviembre de dos mil veinte.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Andrés Bodega de Val, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 1593/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 bis de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la demandada CAIXABANK S.A. siendo parte apelada la actora Estefanía .
Se aceptan los de la resolución apelada.
El Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 19 de marzo de 2020 dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Que DESESTIMANDO la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, y ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de DOÑA Estefanía, frente a la entidad CAIXABANK, S.A., debo condenar y condeno a la misma en los siguientes términos:
-se declara la nulidad de la estipulación quinta relativa a la imputación de los gastos de formalización del préstamo hipotecario a cargo del prestatario, fijada en el contrato de préstamo elevado a escritura pública de
fecha 10/04/14, otorgada en Bollullos del Condado ante el Notario Don Carlos María García Campuzano, con número 422 de su protocolo.
-se condena a la demandada al abono de las costas procesales devengadas.
Una vez sea firme la presente resolución, diríjase mandamiento al titular del Registro de las Condiciones de la Contratación, para la inscripción de la Sentencia en el mismo."
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
Lo que recurre la parte demandada es la sentencia que estima por allanamiento la pretensión formalizada y condena en costas a dicha parte. Alega la recurrente que, recibida la contestación a la demanda, se allanó a la declaración de nulidad de la cláusula que imponía al prestatario el deber de pagar todos los gastos de constitución del préstamo hipotecario, pero no así a aquella otra pretensión que pretendía que se declarara igualmente nula o ineficaz la cláusula en cuanto imponía ese deber al prestatario respecto a los gastos de cancelación del préstamo. Añade que el órgano judicial dio traslado a la parte demandante de la contestación a la demanda y fue solo entonces cuando la actora renunció a su...
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