SAP A Coruña 103/2023, 22 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución103/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00103/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2018 0017234

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000586 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001100 /2018

Recurrentes: Dª. Yolanda, D. Adolfo

Procuradora: Dª. FRANCESCA DI MATTIA

Abogados: D HUGO ALBERTO VILABOA LOPEZ, D. VICTORINO FUENTE MARTINEZ

Recurridos: D. Apolonio, LUCHANA RESTAURACION SL

Procuradoras: Dª. CARMEN MARIA MARTINEZ UZAL, Dª. COVADONGA VALENCIA VALLINA

Abogados: D. FERNANDO JAIME QUINZA-TORROJA GARCIA, Dª. LORENA SILVIA MARTIN GRAÑA

Rebelde: Dª. Blanca

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 22 de marzo de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 586-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2022 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 1100-2018, siendo parte:

Como apelantes, los demandados DON Adolfo, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora de los tribunales doña Francesca di Mattia, y dirigido por el abogado don Victorino Fuente Pinto; y DOÑA Yolanda, mayor de edad, vecina de Upsala (Suecia), con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM002, 795331, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la citada procuradora de los tribunales doña Francesca di Mattia, y dirigida por el abogado don Hugo-Alberto Vilaboa López.

Como apelados, el demandante "LUCHANA RESTAURACIÓN, S.L.", que tuvo su domicilio en esta ciudad, Avenida de La Marina, 10, con número de identif‌icación f‌iscal B-70 454 814, representado por la procuradora de los tribunales doña María-Covadonga Valencia Vallina, bajo la dirección de la abogada doña Lorena-Silvia Martín Graña.

Así como el demandado DON Apolonio, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE001

, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por la procuradora de los tribunales doña Carmen-María Martínez Uzal, y dirigido por el abogado don Fernando-Jaime QuinzáTorroja García.

Además, es parte, como demandada, DOÑA Blanca, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE002, NUM006, provista del documento nacional de identidad número NUM007, en situación procesal de rebeldía.

Versa la apelación sobre nulidad de contratos de arrendamiento urbano para uso distinto de vivienda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 20 de mayo de 2022, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar parcialmente y estimo parcialmente el escrito de demanda presentado por la procuradora de los tribunales Sra. Valencia Vallina, actuando en nombre y representación de la mercantil Luchana Restauración, S.L., frente a Adolfo y Yolanda, representados ambos por la procuradora de los tribunales Sra. Di Mattia, Apolonio, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Martínez Uzal y Blanca, y, en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de los contratos de arrendamiento suscritos en fecha 07 de Junio de 2015 así como la nulidad de pleno derecho de la resolución de los mismos suscrita en fecha 08 de Mayo de 2018, todo ello con las consecuencias restitutorias que nuestro ordenamiento jurídico impone, condenando a las partes a devolverse las prestaciones comúnmente dadas ex artículo 1303 CC sin que proceda la devolución de rentas pagadas por arrendamiento.

Que no procede efectuar pronunciamiento alguno en materia de costas causadas en esta instancia, debiendo abonar cada parte las suyas y las comunes por mitades.

Notifíquese la presente resolución a las partes litigantes haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y contra ella cabe interponer recurso de apelación a presentar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de notif‌icación de la presente ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentados escritos interponiendo recursos de apelación por don Adolfo, así como por doña Yolanda, se dictó diligencia de ordenación teniéndolos por preparados y se dio traslado a las demás partes, presentándose escritos de oposición.

Se constituyeron sendos depósitos de 50 euros por los apelantes, conforme a lo dis-puesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 9 de septiembre de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso y personamientos .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 13 de octubre de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 18 de octubre de 2022, registrándose con el número 586-2022.

Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Francesca di Mattia en nombre y representación de don Adolfo y de doña Yolanda, en calidad de apelante, para sostener los recursos; la procuradora de los tribunales doña Francesca di Mattia en nombre y representación de "Luchana Restauración, S.L.", en concepto de apelada; así como la procuradora de los tribunales doña Carmen- María Martínez Uzal, en nombre y representación de don Apolonio, en calidad de apelada.

Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 25 de noviembre de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente, tener por personadas a las procuradoras de los tribunales doña Francesca di Mattia y doña Carmen-María Martínez Uzal en las respectivas representaciones que ostentaban, y tras hacer constar que se «observa que el poder aportado por la representación de la entidad demandante es del administrador no de la entidad», acuerda requerir a la procuradora de los tribunales doña María-Covadonga Valencia Vallina para que en término de diez días acredite la representación de "Luchana Restauración, S.L.", bajo apercibimiento de tenerla por no personada. También se acordó librar of‌icio al Juzgado de procedencia a f‌in de que se notif‌icase la sentencia a la demandada declarada en rebeldía doña Blanca .

El 20 de diciembre de 2022 don Joaquín compareció ante el letrado de la Administración de Justicia de esta Sección, acreditando la representación que ostentaba de "Luchana Restauración, S.L.", y otorgando poder a favor de la procuradora de los tribunales doña María-Covadonga Valencia Vallina. Por diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2022 se tuvo por personada a la procuradora en la representación de "Luchana Restauración, S.L.", en calidad de apelada.

La representación de doña Yolanda interpuso recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2022, por entender que se había tramitado el litigio sin que la procuradora ostentase la representación de la mercantil demandante, y solicitaba que «acuerde la declaración de nulidad de las actuaciones por falta de poder de la procuradora demandante-apelada, desde la presentación de la demanda, y subsidiariamente tener a la apelada por no comparecida». Admitido a trámite el recurso y dado traslado a las demás partes, fue impugnado por la representación de "Luchana Restauración, S.L." Por decreto de 31 de enero de 2023 se desestimó el recurso, por carecer el letrado de la Administración de Justicia de la facultad para declarar la nulidad de actuaciones y por tratarse de un defecto subsanable, siendo "Luchana Restauración, S.L." la apelada, por lo que podía personarse en cualquier momento. Contra dicho decreto se interpuso recurso de revisión por doña Yolanda, solicitando nuevamente la declaración de nulidad de actuaciones, y subsidiariamente que se le tenga por no personada en la segunda instancia, con inadmisión de la oposición al recurso de apelación.

Tras la correspondiente tramitación, el 28 de febrero de 2023 el letrado de la Administración de Justicia acordó tener por recibido el of‌icio del juzgado comunicando que se había notif‌icado la sentencia a doña Blanca, dar cuenta al tribunal para resolver sobre el recurso de reposición contra el decreto de 31 de enero de 2023, y dar cuenta de la solicitud de recibimiento a prueba interesado por la parte apelante.

Por auto de 8 de marzo de 2023 se desestimó el recurso de reposición.

CUARTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por don Adolfo en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 9 de marzo de 2023 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por don Adolfo, mandando quedar las actuaciones pendientes de...

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