codigo falsificacion moneda penal

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1.684 documentos para codigo falsificacion moneda penal
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    DELITO DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA. CHEQUE DE VIAJERO. ATENUANTE DE REPARACIÓN DEL DAÑO. Las recurrentes centran su impugnación en considerar que la conducta reflejada en la sentencia no integra el tipo de falsedad de moneda previsto en el Art. 386 Código Penal, a la cual se ha equiparado la de las tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje. Tal postura no se puede apoyar dado que el Art. 386.1º Código Penal, tras la reforma operada por LO 15/03 castiga tanto al que fabrique como al que altere moneda, lo que incluye tanto la creación o elaboración ex novo y total de moneda o cheque de viaje falso como la modificación sustitución o cambio de la esencia o forma de un cheque de viaje auténtico, que es la conducta descrita en la sentencia impugnada. En efecto, los travellers cheques habían sido manipulados en la firma original, ya que una de las acusadas sustituyó la firma original por la suya propia, bien borrando aquella, bien añadiendo su firma a la rúbrica existente y del mismo modo actuó la otra insertando su firma en el lugar en que había sido borrada la original si bien solo en relación a un único cheque. La conducta imputada a las recurrentes tiene encaje tanto en el delito de falsificación de moneda por imperativo del Art. 387 Código Penal, como en el delito de falsedad documental, pero al encontrarnos ante un concurso de normas, se aplicará el delito de falsedad de moneda conforme al criterio de especialidad. La conducta de manipular las firmas, sustituyendo la original en los cheques de viaje, debe subsumirse en el actual Art. 399 bis 1º Código Penal, que establece una pena más beneficiosa y al concurrir una atenuante muy cualificada de confesión, procede rebajar la pena. Se estima en parte el recurso de casación por infracción de Ley.

  • ... reformas en ámbitos como el de la falsificación de certificados, a la que se ha de añadir, en tod... del artículo anterior, se entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal. Se ...

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    TENENCIA DE MONEDA FALSA. Esta Sala ha tenido ocasión de examinar esta materia al resolver las cuestiones de competencia suscitadas entre la Audiencia Nacional y diversos órganos jurisdiccionales de diferentes ámbitos territoriales [v. art. 65.1° b) LOPJ ], declarando reiteradamente que el art. 387 del Código Penal, cuando equipara la moneda y las tarjetas de crédito, lo hace, sin lugar a dudas, respecto de las conductas de falsificación, expendición o distribución, de modo que queda al margen del tipo penal la simple detentación para su utilización como instrumento de pago, ya que, en estos casos, dicha utilización únicamente podrá ser subsumida en el delito de falsedad en documento mercantil y en el de estafa, normalmente, en concurso medial; pero no puede dar lugar a la subsunción de tal conducta en el delito de falsedad monetaria del art. 386 CP. La aplicación de la doctrina expuesta al presente caso conduce llanamente a la estimación del motivo, pues lo único que se ha imputado en este proceso al aquí recurrente es estar en posesión de unas tarjetas de crédito falsas y utilizarlas para pagar con ellas los productos comprados en distintos establecimientos comerciales. En primera instancia se condena al acusado. Se estima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Recurrente

  • Las conductas delictivas. La falsedad como elemento común. Objeto material del delito. Caracteres del delito. La tenencia en connivencia. La simple tenencia. Reforma.

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    TENENCIA DE MONEDA FALSA. Este acuerdo ha sido recogido en Sentencias posteriores de esta Sala como es exponente la Sentencia 948/2002, de 8 de julio , y en ella se declara la correcta calificación como delito de falsificación/fabricación de moneda, del artículo 386.1º del vigente Código Penal , respecto de la confección de tarjetas mendaces mediante la sustitución de los datos auténticos contenidos en la banda magnética de las mismas y se añade que sometida la cuestión, por la indudable trascendencia que entraña, al Pleno no jurisdiccional de esta Sala, en sesión celebrada el día 28 de Junio de 2002 , se acordó que la correcta calificación de tales hechos, en criterio de dicho Pleno, habría de ser como delito de falsificación de moneda del artículo 386 del Código Penal , de acuerdo por tanto con el criterio de los Juzgadores " a quibus ", toda vez que la generación de un documento nuevo, sin existencia previa, como es el caso, ha de considerarse "fabricación" y no simple "alteración", pues precisamente el elemento esencial en la tarjeta es la banda magnética y la voluntad del Legislador no parece otra que la de la severa represión de estas acciones, atendiendo a la importancia económica actual de las tarjetas como instrumentos de pago. En primera instancia se condena al acusado. Se estima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Ministerio Fiscal

  • Tratándose de una definición legal no cabe más que acatar su significado y alcance. La ley española extiende el amparo legal a toda clase de moneda p...

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    ...Blanqueo del producto del delito. Falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro. De... lo previsto por el artículo 374 del Código Penal y por la Ley 17/2003, de 29 de mayo , por ...

  • Las normas sobre reincidencia (art. 22.8º) deben aplicarse según la legislación española, que es donde producirán sus efectos, especialmente respecto ...

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    TENENCIA DE MONEDA FALSA. Y esta modalidad de falsificación de moneda fue sometida a la consideración del Pleno no jurisdiccional de esta Sala celebrado el día 16 de diciembre de 2008, en el que se tomó el siguiente acuerdo: " La tenencia de tarjetas falsas de crédito o débito, para poder ser sancionadas con fundamento en el art. 386.2 del Código penal , precisará la acreditación de una finalidad de transmisión ". En primera instancia se condena al acusado. Se estima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Recurrente

  • Las acciones delictivas. La connivencia. Adquisición. Reforma.



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