Las investigaciones en canales cerrados de comunicación: la figura del agente encubierto virtual

AutorAlmudena Valiño Ces
Páginas25-60
CAPÍTULO 1
Las investigaciones en
canales cerrados de
comunicación: la f‌igura del
agente encubierto virtual
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1. INTRODUCCIÓN. 2. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RE-
GULACIÓN DEL AGENTE ENCUBIERTO. 2.1. Concepto. 2.2. Ámbito de
actuación. 2.3. Autorización y resolución motivada. 2.4. Voluntariedad
para los agentes. 2.5. Duración de la medida. 2.6. Exención de la res-
ponsabilidad penal. 3. EL AGENTE ENCUBIERTO VIRTUAL. 3.1. Necesi-
dad de autorización. 3.2. Ámbito objetivo de la inf‌iltración policial. 3.3.
Actuación en canales cerrados de comunicación. 4. UNA MIRADA
AD
FUTURUM
DE LAS INVESTIGACIONES ENCUBIERTAS EN LOS CANA-
LES CERRADOS DE COMUNICACIÓN. 5. CONCLUSIONES. 6. BIBLIO-
GRAFÍA.
SUMARIO
Almudena Valiño Ces
Investigadora del Área de Derecho Procesal
Universidad de Santiago de Compostela
almudena.valino@usc.es
RESUMEN La realidad ha demostrado que la inf‌iltración de un funcionario de
la Policía Judicial en un entorno virtual constituye una forma ef‌icaz de luchar
contra las conductas criminales perpetradas en él. De esta manera, el agente
encubierto se erige como una de las medidas de investigación más apropia-
das para combatir la delincuencia que se lleva a cabo en canales cerrados de
comunicación. Tanto es así que, sin su labor, difícilmente se hubieran podido
desmantelar algunos grupos criminales. No obstante, debido a los continuos
avances tecnológicos y a las nuevas formas de interacción a nivel global –que
no hacen más que incrementar otro tipo de conductas delictivas–, constituye
una necesidad adaptar periódicamente la legislación en lo referente a la inves-
tigación para que, en la medida de lo posible, avance en paralelo a la realidad.
Se pretende, con ello, dar cobertura legal a la investigación de nuevas formas
de delinquir que llevan parejos dichos avances tecnológicos y que, además,
presentan un carácter anónimo, lo que hace muy complicado identif‌icar a los
autores del delito.
PALABRAS CLAVE Agente encubierto virtual, delincuencia organizada, medi-
das de investigación, canales cerrados de comunicación, inf‌iltración policial.
DIMENSIONES OPERATIVAS Y NORMATIVAS EN LA LUCHA CONTRA
EL CRIMEN ORGANIZADO. PERSPECTIVAS DE REFORMA
FRANCISCO JAVIER GARRIDO CARRILLO Director | VALENTINA FAGGIANI Coordinadora
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1. INTRODUCCIÓN
La preocupación por el fenómeno de la criminalidad organizada
motivó que la mayor parte de los países demandasen nuevas técnicas
especiales de investigación por parte de la policía, a f‌in de combatir
ef‌icazmente este tipo de manifestación criminal1, máxime cuando las
que se venían utilizando hasta ese momento para su investigación –los
registros domiciliarios o las intervenciones de comunicaciones– no
resultaban suf‌icientes para esta forma de criminalidad2. Se considera-
ba, por tanto, que la respuesta ef‌icaz contra esta realidad implicaba la
adopción de medios de investigación que posibilitasen hacer frente «a
la opacidad y clandestinidad con la que actúan las grandes organizaciones
criminales»3. Por lo que, para alcanzar este objetivo, se introdujeron
medidas, como la del agente encubierto.
Esta medida representa una de las formas más adecuadas para
luchar contra los actos de organizaciones criminales, que se desarrolla
por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con un perf‌il pro-
fesional y personal concreto. Por ello, y sin perjuicio de la importancia
que ostentan otras medidas de investigación, debemos de poner de
relieve la consolidación de la f‌igura del agente encubierto en el orde-
namiento jurídico español y la demostración de su ef‌icacia en la inves-
tigación de determinados delitos, especialmente en los de narcotráf‌ico.
A este respecto es clara la Sentencia del Tribunal Supremo
591/2018, de 26 de noviembre, cuando dispone: «la Convención
1 EXPÓSITO LÓPEZ, Lourdes, «El agente encubierto», Revista de Derecho UNED,
núm. 17, 2015, p. 251.
2 En la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de enero, se
reconoce la insuf‌iciencia de las técnicas tradicionales de investigación en la
lucha contra la criminalidad organizada.
3 GIMENO SENDRA, Vicente, Derecho Procesal Penal, Aranzadi, Cizur Menor
(Navarra), 2015, p. 575.
CAPÍTULO 1 LAS INVESTIGACIONES EN CANALES DE COMUNICACIÓN:
LA FIGURA DEL AGENTE ENCUBIERTO VIRTUAL. Almudena Valiño Ces 27
de Naciones Unidas de 20 de diciembre de 1988 contra el tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en su artículo 2.1 obligaba
a los Estados a adoptar las medidas necesarias, incluidas las legislati-
vas, para cumplir las obligaciones de la Convención en la persecución
del tráfico de drogas; admitiendo al tiempo, la Convención de Naciones
Unidas de 15 de noviembre de 2000 contra la delincuencia organizada
trasnacional, en su artículo 20, como técnica especial de investigación,
las operaciones encubiertas, disponiendo al respecto que “los Estados
adoptarán las medidas que sean necesarias para permitir el adecuado
recurso a las operaciones encubiertas, por sus autoridades competentes
en su territorio, con objeto de combatir eficazmente la delincuencia or-
ganizada”.
En el plano europeo, el Convenio de asistencia judicial en materia
penal de 29 de mayo de 2000 se ref‌iere a las investigaciones encubiertas
como investigaciones de actividades delictivas por parte de agentes que
actúan inf‌iltrados o con una identidad falsa, investigación que habrá de
realizarse conforme a la normativa interna del Estado en cuyo territorio
se realice la investigación. El mismo Convenio, señala que los agentes en-
cubiertos deberían tener una formación específ‌ica, y podría recurrirse a
ellos en particular para que se inf‌iltraran en una red delictiva con vistas
a obtener información o a ayudar a identif‌icar y detener a los miembros
de esa red».
2. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
DE LA REGULACIÓN DEL
AGENTE ENCUBIERTO
2.1. Concepto
La f‌igura del agente encubierto, cuyo origen se encuentra en el
Derecho alemán, se regula en el artículo 282 bis de la Ley de Enjui-

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