Uso de datos para la investigación criminal. Protección de datos personales y vigilancia masiva

AutorPablo Espinosa Pico
Páginas61-93
CAPÍTULO 2
Uso de datos para
la investigación
criminal. Protección
de datos personales
y vigilancia masiva
61
1. INTRODUCCIÓN. 2. DATO PERSONAL. 3. DATOS PERSONALES RE-
LATIVOS A DELITOS Y CONDENAS PENALES. 4. DIRECTIVA 2016/680/
UE SOBRE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR PARTE DE
AUTORIDADES COMPETENTES CON FINES PENALES. 5. VIGILANCIA
MASIVA. 6. COMPATIBILIDAD DE LOS PROGRAMAS DE VIGILANCIA
MASIVA CON EL CEDH. 7. REQUISITOS PARA JUSTIFICACIÓN DE LA
INJERENCIA. 7.1. Previsión legal. 7.2. Finalidad u objetivo legítimo. 7.3.
Medida necesaria en una sociedad democrática 8. CONCLUSIONES. 9.
BIBLIOGRAFÍA.
SUMARIO
Pablo Espinosa Pico
Universidad Carlos III de Madrid
Doctorando Investigador Programa Derecho Penal y Nuevas
Tecnologías Universidad Carlos III de Madrid. Máster en
Justicia Criminal por la Universidad Carlos III de Madrid.
LL.M en Derecho por California Western School of Law
RESUMEN El uso generalizado de dispositivos tecnológicos y la evolución de la
sociedad de la información han hecho posible que cada persona genere datos
de forma permanente. Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley en
todo el mundo tienen una necesidad creciente de acceder a nuestros datos
personales. El tratamiento que se hace con esos datos por parte de las fuerzas
de seguridad plantea diferentes cuestiones éticas y legales, por lo que la nor-
mativa ha empezado a demarcar límites. La necesidad de intercambio de datos
personales para combatir el crimen organizado exige una mayor cooperación
por parte de las autoridades judiciales y policiales. Por lo que se revisará si la
normativa actual de protección de datos permite cumplir este tipo de operacio-
nes de investigación y prevención de delitos llevadas a cabo por las fuerzas de
seguridad estatales, a través de la Directiva UE 2016/680 y los límites sentados
jurisprudencialmente sobre la vigilancia masiva. Los programas de vigilancia
masiva permiten la captura indiscriminada de enormes cantidades de datos,
siendo su uso con f‌ines de investigación y prevención criminal cada vez más
frecuente. Estas actividades constituyen una vulneración al derecho a la vida
privada de las personas. Se analizará las garantías para que dicha injerencia
DIMENSIONES OPERATIVAS Y NORMATIVAS EN LA LUCHA CONTRA
EL CRIMEN ORGANIZADO. PERSPECTIVAS DE REFORMA
FRANCISCO JAVIER GARRIDO CARRILLO Director | VALENTINA FAGGIANI Coordinadora
25662
1. INTRODUCCIÓN
La época dorada de la tecnología, las comunicaciones y la globa-
lización, ha hecho que sea ineludible la constante emisión y recepción
de información. En la actual sociedad cada vez más digitalizada, es
algo normal y recurrente hablar de documentos, formularios, apli-
cativos electrónicos, servicios de mensajería instantánea, registros te-
lemáticos, etc. El progreso tecnológico no solo ha traído cambios en
las dinámicas económicas y sociales sino también se ha convertido en
una de las herramientas más útiles en la lucha contra el crimen. El in-
creíble avance en materia de análisis y procesamiento de datos actual-
mente facilita situaciones impensables hace unos cuantos años atrás,
como la prevención y previsión de hechos criminales. Sin embargo,
estas herramientas también pueden convertirse en una amenaza para
los derechos fundamentales de las personas. Existen inmensas canti-
dades de datos registrados electrónicamente y se hace imprescindible
gestionar su tratamiento y protección. La importancia de los datos ha
propiciado un constante debate normativo sobre la privacidad, la libre
circulación, y las garantías de seguridad ante tratamientos ilícitos de
datos1. De esta manera, la evolución tecnológica y el análisis a gran
1 CANALS AMETLLER, Dolors, «El acceso público a datos en un contexto
de transparencia y de buena regulación», en RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, José
(Coord.), Datos. Protección, Transparencia y Buena Regulación, España, Docu-
menta Universitaria, 2016, pág.11.
sea legítima y justif‌icada con especial referencia a la sentencia
Big Brother
c.
Reino Unido.
PALABRAS CLAVE Investigación criminal; protección datos; vigilancia masiva;
big brother; big data.
CAPÍTULO 2 USO DE DATOS PARA LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL. PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES Y VIGILANCIA MASIVA. Pablo Espinosa Pico 63
escala han originado la actual relevancia del derecho a la protección
de datos.
Este derecho puede resumirse como la capacidad de las perso-
nas para determinar o decidir sobre sus datos de carácter personal.
Nos autoriza a delimitar qué datos prestamos a terceros, pudiendo ser
el receptor una persona natural, el estado o una empresa privada. El
derecho a la protección de datos personales también abarca los datos
que un tercero puede recopilar sin nuestro consentimiento, con una
base legítima en diferente causa, como un mandato legal o el ejercicio
de poderes públicos. Se incluye también en su ámbito el ejercicio de
un conjunto de derechos (acceso, oposición, supresión, etc.) aunque
presentan un alcance limitado. El derecho a la protección de datos es
un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Consti-
tución Española y reconocido por el artículo 8 de la Carta de los De-
rechos Fundamentales de la Unión Europea2 y por el artículo 16.1 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea3.
Una muestra de los efectos del debate normativo en esta materia
a nivel europeo fue la publicación el 27 de abril de 2016, por un lado,
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE4 (más conocido como Reglamento
General de Protección de Datos, en adelante RGPD); por otro lado,
la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales por parte de autoridades competentes
para f‌ines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de
2 Publicada en el Diario Of‌icial de la Unión Europea C.303, de 14 de diciembre
de 2007.
3 DAVARA RODRÍGUEZ, Miguel, «Reglamento Europeo sobre protección de da-
tos», Actualidad Administrativa, n. 7-8, 2016, pág. 62.
4 DOCE L núm.119 de 4 de mayo de 2016. REF: DUOE-L-2016-80807.

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