Aproximación al sistema español de responsabilidad penal de las personas jurídicas y otros entes colectivos

AutorCarlos Manuel Cuevas Oltra
Páginas25-55
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1. CONCEPTO DE PERSONA
JURÍDICA. INTRODUCCIÓN
Existen multitud de deniciones de persona jurídica. En general, por
persona jurídica debemos entender una organización de personas y medios
materiales de actuación destinados a realizar una o varias actividades deter-
minadas, ya sean con o sin ánimo de lucro, y ello independiente de la gura
jurídica que adopten (empresas, asociaciones, sociedades, fundaciones, corpo-
raciones, etc…). Son «organizaciones supraindividuales que ocupan, incluso,
un lugar preeminente en la sociedad en el tráco jurídico-económico, respecto
de las personas naturales o seres humanos»1 y son igualmente consideradas
como sujetos de derecho dentro de su esfera propia de actuación gozando de
capacidad de obrar y de personalidad jurídica2.
1 LASARTE ÁLVAREZ, C.: «Principios de derecho civil I. Parte general y dere-
cho de la persona», Marcial Pons, Madrid, 2007, pág. 345.
2 Vid. Ibídem.
CAPÍTULO 1
APROXIMACIÓN AL SISTEMA
ESPAÑOL DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Y OTROS ENTES COLECTIVOS
PERSONAS JURÍDICAS DELITOS, GARANTÍAS Y COMPLIANCE
CARLOS MANUEL CUEVAS OLTRA
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Además de estas características, importantes fundamentalmente desde
la perspectiva del derecho civil, existen otras que interesan a los efectos del
presente trabajo como son su capacidad para cometer delitos y, por tanto, su
capacidad de acción y culpabilidad desde el punto de vista de la dogmática
jurídico penal. Por ello es necesario distinguir de las personas jurídicas, aque-
llas organizaciones carentes de personalidad jurídica, las cuales, tales como
las herencias yacentes, comunidades de bienes, comunidades de propietarios,
etc…, no son susceptibles de resultar penalmente responsables, aunque no por
ello quedan ausentes de consecuencias jurídicas por los delitos cometidos en
su seno, con la colaboración, a través o por medio de las mismas, reservando
para ellas el Código Penal las consecuencias accesorias del art. 129 CP, tal y
como estudiaremos más adelante.
Partiendo de la «teoría de la personalidad jurídica real de la asociación»
de Gierke, se puede armar que las personas jurídicas son entes supraindivi-
duales que pueden tener responsabilidad penal, puesto que «poseen una exis-
tencia propia distinta de la de sus miembros»3 y capacidad de voluntad, la
cual se expresa por medio de sus órganos4, considerándolas con capacidad de
acción y de culpabilidad5.
Según otros autores las personas jurídicas no pueden incurrir en respon-
sabilidad penal por faltar en ellas capacidad de culpabilidad. En este sentido,
Rodríguez Devesa señala que «no puede negarse que las personas jurídicas
tienen capacidad para realizar acciones jurídicamente relevantes y por ello, en
principio, podrían ser sujetos activos de un delito, pero les falta la capacidad
3 GONZÁLEZ VICEN, F.: «La teoría del derecho y el problema del Método Ju-
rídico en Otto Von Gierke», en GONZÁLEZ VICEN, F. (coord.): Estudios de
losofía del derecho, Universidad de la Laguna, 1979, ISBN 84-300-1562-0, págs.
259-334, pág. 270.
4 Vid. BACIGALUPO SAGGESE, S.: «La responsabilidad penal de las personas
jurídicas. Un estudio sobre el sujeto de derecho penal», Tesis Doctoral dirigida por
Gonzalo Rodríguez Mourullo (dir. tes.), Universidad Autónoma de Madrid, 1997,
pág. 53.
5 Ibídem., pág. 55.

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