Análisis del artículo 31 bis del CP: Exención de responsabilidad penal y atenuantes. El debido control

AutorCarlos Manuel Cuevas Oltra
Páginas57-84
57
1. EXENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Analicemos ahora la introducción en nuestro ordenamiento de la posi-
bilidad de exención de responsabilidad penal de la persona jurídica. Esta posi-
bilidad ha quedado establecida en los apartados segundo a quinto del artículo
31 bis del CP, donde constan los requisitos para la aplicación de la exención
de responsabilidad penal.
En cuanto a la determinación de su naturaleza, no es pacíca, existen
opiniones que van, desde considerarla como perteneciente al tipo objetivo
(STS 154/2016, de 29 de febrero), hasta quien la considera una excusa abso-
lutoria situándola en la punibilidad (Circular FGE 1/2016).
La reforma de 2015 supuso, en lo referente al artículo 31 bis CP que
establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, una descripción
del tipo penal algo más precisa y perfeccionada, manteniendo los dos títu-
los de imputación que existían ya en su redacción originaria, pero ampliando
notablemente el correspondiente a uno de ellos, referido a los representantes
legales y «administradores de hecho o derecho», a los que sustituyó por los que
CAPÍTULO 2
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 31 BIS
DEL CP: EXENCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL Y
ATENUANTES. EL DEBIDO CONTROL
PERSONAS JURÍDICAS DELITOS, GARANTÍAS Y COMPLIANCE
CARLOS MANUEL CUEVAS OLTRA
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«actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona
jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona
jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma»58.
Otro de los cambios signicativos en la redacción de los títulos de im-
putación de la persona jurídica lo encontramos en relación con los delitos
cometidos por «los subordinados», en la referencia que hace el apartado b)
del artículo 31 bis.1 del Código Penal a la omisión grave de «los deberes de
supervisión, vigilancia y control de su actividad», omisión que en la anterior
redacción del tipo penal no era calicada y por tanto albergaba una mayor
exigencia.
Modicación fundamental, en cuanto a lo que aquí nos interesa, fue la
posibilidad de que las personas jurídicas, en cuyo seno se haya cometido un
delito de acuerdo con en el apartado primero del artículo 31 bis CP, puedan
quedar exentas de responsabilidad, si cumplen lo preceptuado en los aparta-
dos segundo y siguientes de dicho artículo, es decir, que «el órgano de admi-
nistración ha adoptado y ejecutado con ecacia, antes de la comisión del delito,
modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y
control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de
forma signicativa el riesgo de su comisión»59.
Tal y como ya he señalado, el CP establece dos situaciones bien dife-
renciadas a la hora de describir el tipo penal que alberga la RPPJ. En el pri-
mero de ellos, en su apartado a), se responsabiliza a la persona jurídica de «los
delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su benecio
directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuan-
do individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica,
están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u
ostentan facultades de organización y control dentro de la misma». Según esto
debemos detenernos en tres puntos:
58 Ibídem.
a 28 de abril de 2015, artículo 31 bis.2.1º.

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