La teoría jurídica del delito en las personas jurídicas

AutorCarlos Manuel Cuevas Oltra
Páginas85-133
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1. POSTURAS DOCTRINALES
ACTUALES. CONDUCTA DE LA
PJ. AUTORÍA. IMPUTACIÓN
La «conducta», según la RAE se dene como la «manera con que los
hombres se comportan en su vida y acciones».
Hay dos elementos en esta denición a tener en cuenta para el caso que
aquí estudiamos. Estos son los «hombres» y las «acciones».
Es evidente que cuando hablamos de las personas jurídicas no nos re-
ferimos a hombres, sino a organizaciones, lo cual nos lleva a preguntarnos si
una organización es capaz de realizar una acción (u omisión), en el signicado
jurídico-penal del término.
Hoy, es ya ampliamente admitida la posibilidad de que una persona
jurídica sea responsable de un delito dejando de lado la teoría de la heterorres-
ponsabilidad, así como la de la responsabilidad vic arial o por transferencia que
deende la FGE en su Circular 1/2016, de 22 de enero. Por ello es necesario
analizar la acción u omisión típica de la persona jurídica, pues dentro de la
CAPÍTULO 3
LA TEORÍA JURÍDICA
DEL DELITO EN LAS
PERSONAS JURÍDICAS
PERSONAS JURÍDICAS DELITOS, GARANTÍAS Y COMPLIANCE
CARLOS MANUEL CUEVAS OLTRA
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dogmática penal mayoritaria ésta se construye con origen en la autorrespon-
sabilidad, es decir, la responsabilidad por el hecho propio108.
Antes de adentrarme en las teorías humanizadoras de la persona jurídica,
cabe apuntar, desde un punto de vista puramente legal qué ocurriría si fuese
estimada una eximente o causa de justicación (por ejemplo, miedo insupe-
rable) a la persona física que hubiese cometido el hecho delictivo. Dado que
no se transmitiría esa eximente o causa de justicación a la persona jurídica
(art. 31.ter.2 CP), se sostiene la tesis de que estamos ante una responsabilidad
independiente.
Existen teorías que llevan a la «humanización» de las organizaciones,
las cuales deenden que el nivel de complejidad estructural y organizativo
alcanzado en algunas de ellas las hace mostrar «caracteres propios de auto-
rreferencialidad, autoconducción y autodeterminació109. Estos caracteres
tienden a humanizar al ente, lo cual lleva directamente a hacerlo susceptible
de poder realizar actos por sí mismo. Según Gómez-Jara Díez, el equivalente
funcional de la capacidad de acción en las personas físicas es la capacidad
de organización en las personas jurídicas110. Analizado desde un contexto
epistemológico constructivista como el que deenden algunos autores111, el
equivalente funcional se hace extensible a la capacidad de culpabilidad de las
personas jurídicas, basada en la teoría de los sistemas sociales autopoiéticos
(autoproducidos) que aplicados al sistema organizativo empresarial explica
108 Vid. GALÁN MUÑOZ, A.: «La responsabilidad penal de la persona jurídica tras
la reforma de la lo 5/2010: entre la hétero y la autorresponsabilidad», en Revista de
Estudios de la Justicia, núm.15, págs. 171 – 217, Universidad de Chile –Facultad de
Derecho–, 2011
109 BAJO FERNÁNDEZ, M. / FEIJÓO SÁNCHEZ, B. J. / GÓMEZ-JARA
DÍEZ, C.: Tratado de responsabilidad penal de las personas jurídicas: adaptada a la
Ley 1-2015, de 30 de marzo por la que se modica el Código Penal, 2ª edición, Civitas,
Cizur-Menor, Navarra, 2016, pág. 104.
110 Ibidem.
111 CIGÜELA SOLA, J., «La culpabilidad colectiva en el derecho penal. Crítica y
propuesta de una responsabilidad estructural de la empresa», Tesis Doctoral di-
rigida por Jesús María Silva Sánchez (codir. tes.) y Carlos Pérez del Valle (codir.
tes.), Universitat Pompeu Fabra, 2014, nota al pie n.11, pág. 79.
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CAPÍTULO 3 LA TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO EN LAS PERSONAS JURÍDICAS
este equivalente funcional desde el punto de vista del desarrollo paulatino de
una complejidad interna por parte del sistema organizativo que alcanza una
«mayoría de edad»112 cuando esta complejidad «deviene en una capacidad de
autoorganización, autodeterminación y autoconducción tal, que resulta lógi-
co –y necesario– atribuir a la empresa cierta competencia sobre su ámbito de
organización»113, por tanto capacidad de autoorganización (equivalente fun-
cional a la capacidad de acción de la persona física). De esta premisa se parte
para establecer los tres equivalentes funcionales de la teoría constructivista
que serán sus pilares de la culpabilidad de la persona jurídica, siendo el pri-
mero de ellos la no institucionalización de la cultura empresarial de delidad
al derecho. Si admitimos esta humanización de las personas jurídicas y esta
equivalencia funcional, debemos admitir también la capacidad de las personas
jurídicas para llevar a cabo la realización del primer pilar de la responsabilidad
penal, la acción u omisión, pues, como veremos, no es la acción sobre la que se
construye la responsabilidad penal de la persona jurídica sino sobre la omisión,
la omisión del debido control, centro neurálgico de dicha responsabilidad.
Rotundamente contraria a la postura que acabo de exponer se sitúan
autores como Gracia Martín114, para el que sólo la persona física tiene capa-
cidad de acción y de culpabilidad. Estoy parcialmente de acuerdo con este
autor en que la que denomina «doctrina punitivista» de las personas jurídicas
«trata de construir un sistema de responsabilidad penal (en) paralelo al de la
persona física con «las mismas» categorías dogmáticas, pero «revisándolas»
para «adaptar» o para «modular» sus contenidos y sus estructuras hasta donde
lo requieran la naturaleza del ser y el modo de funcionar propios de la persona
jurídica»115. Es decir, se intenta por todos los medios construir un articio
sobre las características naturales de la persona jurídica para dar cabida a una
responsabilidad penal que de otra forma sería inviable en un sistema penal
112 Vid. GÓMEZ-JARA DÍEZ, C.: «Responsabilidad penal de todas las personas
jurídicas?...», op.cit.
113 Ibídem., pág. 461.
114 Vid. GRACIA MARTÍ N, L.: «Crí tica de las modernas construcciones de una
mal llamada responsabilidad penal de la persona jurídica», en Revista electrónica de
ciencia penal y criminologí a, núm. 18, Universidad de Granada, 2016, págs.1-95.
115 Ibídem., pág. 19.

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