De la falsificación de moneda y efectos timbrados

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas844-850

Page 845

Artículo 386.

  1. Será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:

    1. El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.

    2. El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.

    3. El que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.

  2. Si la moneda falsa fuera puesta en circulación se impondrá la pena en su mitad superior.

    La tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador.

  3. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

  4. Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código.

  5. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda.

    Las conductas delictivas

    Las conductas son diversas: fabricar (en el sentido de crear, dar forma y apariencia), alterar (en el sentido de cambiar su fisonomía), introducir (traer al territorio nacional), exportar (sacar del territorio nacional), transportar (de un sitio a otro por cualquier medio y en cualquier cantidad y desde y hasta cualquier sitio), expender (en el sentido de traficar), distribuir (al por mayor o menor, gratuita u onerosamente), tener (en el sentido de ostentar poder de disposición aunque la tenencia no sea física, y sea otro quien tenga para el agente delictivo sin animo domini),

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    adquirir, consistente en acceder a ella sabiéndola falsa con el fin de ponerla en circulación, lo que puede hacerse con una finalidad cualquiera, onerosa o gratuitamente, al por menor o al por mayor, con la sola condición d que se lleve a cavo con el delo específico de adquirirla sabiéndola falsa, para ponerla en circulación. Solamente en este último caso la acción de adquirir requiere dolo específico consistente en poner en circulación la moneda adquirida y que se sabe que es falsa.

    La falsedad como elemento común

    El elemento común de todos los delitos de este Título es, como su epígrafe lo indica, la falsedad, en un sentido muy amplio de apariencia contraria a la verdad, por falta de correspondencia con ella, quebrando la confianza en lo que...

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