STSJ Comunidad Valenciana 590/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteCONTENCIOSO
ECLIES:TSJCV:2006:1797
Número de Recurso1539/2002
ProcedimientoRAFAEL PEREZ NIETO
Número de Resolución590/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera, recurso 1539/02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 590/06

En la ciudad de Valencia, a 7 de abril de 2006.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1539/02, en el que han sido partes, como recurrente, la DIRECCION006 , NUM000 al NUM001 , de la ciudad de Valencia, representada por la Procuradora Sra. Campos Gómez y defendida por el Letrado Sr. Morey Navarro, y como demandadas, el Ayuntamiento de Valencia, que comparece bajo la representación que le es propia; la Federación Empresarial de Hostelería de Valencia y Provincia, representada por la Procuradora Sra. Del Moral Aznar; la Asociación Provincial de Empresarios de Salas de Fiestas, Baile y Discotecas, representada por el Procurador Sr. Frexes Castrillo y defendida por el Letrado Sr. Fuster Gómez; y "Mocabo" S.L., representada por el Procurador Sr. Miñana Sendra. La cuantía es indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedaron ejercitadas sus pretensiones de que 1) se anule y declare contraria a Derecho la desestimación presunta de la solicitud de Zona Acústicamente Saturada (ZAS) de las calles DIRECCION000 y DIRECCION001 , DIRECCION002 y DIRECCION003 , DIRECCION004 y AVENIDA000 y DIRECCION005 , en la ciudad de Valencia; 2) se declare que se dan todos los requisitos precisos para la declaración de Zona Acústicamente Saturada (ZAS) en la zona comprendida en las calles mencionadas y de que se proceda por el Ayuntamiento de la ciudad a su pronta declaración y al establecimiento de limitaciones y medidas tendentes a la recuperación de los niveles previstos por la normativa y recomendados por la Organización Mundial de la Salud; 3) se condene al Ayuntamiento de Valencia a que adopte toda las actuaciones precisas para la efectiva declaración de aquella zona como Zona Acústicamente Saturada; y 4) se impongan las costas al Ayuntamiento de Valencia.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Valencia, parte demandada, formuló escrito de contestación por el que solicitó la inadmisión del recurso contencioso-administrativo y, subsidiariamente, su desestimación. Las restantes partes codemandadas interesaron, cada una por su lado, la desestimación del recurso por concurrir causa de inadmisibilidad.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba y después los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de marzo de 2006.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Valencia ante la reclamación formulada por la Comunidad de Propietarios que hoy es parte actora del proceso, reclamación consistente en que se declare como "Zona Acústicamente Saturada" (ZAS) la comprendida en el entorno de las DIRECCION000 y DIRECCION001 , DIRECCION002 DIRECCION003 , DIRECCION004 y las DIRECCION005 y de Cataluña, de la ciudad de Valencia. En realidad el enjuiciamiento de legalidad está igualmente referido a la omisión, por parte del Ayuntamiento, de la tramitación necesaria para concluir el procedimiento que se incoó para la declaración de ZAS que pretende la parte actora.

Relata la parte actora que a fecha de 18-9-1998 el Pleno del Ayuntamiento de Valencia acordó el comienzo de los trámites necesarios para declarar como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) la del entorno antes referido, y que, por ello, fue encomendado al Servicio de Laboratorio Municipal y del Medio Ambiente la realización de un estudio sonométrico de la zona en cuestión. Sigue relatando la actora que el Servicio emite a 13-9-1999 el primer informe, en que se señala que entre los meses de enero y junio de aquel año se sobrepasaron los parámetros establecidos en el art. 30.2 de la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Valencia para la declaración de Zona Acústicamente Saturada, emitiéndose un segundo informe de 27-9-1999 con el mismo resultado. Con posterioridad se hicieron otras mediciones: la que va de los meses de noviembre de 2001 a enero de 2002 y la de enero a noviembre de ese último año, mediciones que, según los informes de 24-1-2002 y de 28-11-2002, abocan a idénticas conclusiones que en las anteriores.

Según la parte actora, es notorio que la zona sobre la que se pretende la declaración de ZAS viene sufriendo durante años contaminación acústica nocturna derivada de la excesiva concentración de numerosos pubs, bares, cafeterías, restaurantes, discotecas, etc., así como por la asistencia masiva de personas y sus vehículos que acuden a dichos establecimientos consumiendo alcohol en las calles hasta altas horas de la madrugada. Alega la actora que en la situación descrita el Ayuntamiento no tiene la facultad de decidir si declara o no declara la zona en cuestión como acústicamente saturada, sino que, antes bien, tiene la obligación de hacerlo por exigencias del principio de legalidad y el carácter irrenunciable del ejercicio de las competencias públicas, sin que pueda demorarlo más. Después de diversas citas normativas y jurisprudenciales, la parte actora alude a las medidas que habría de conllevar la declaración de Zona Acústicamente Saturada, considerando tales medidas como ineludiblemente aparejadas a dicha declaración y que el Ayuntamiento demandado está obligado a adoptarlas en orden a restablecer los niveles de ruido permitidos en la Ordenanza correspondiente. Por último la actora denuncia los riesgos que supone la situación de contaminación acústica afectadas en tanto no se adopta la declaración de ZAS pretendida.

SEGUNDO

Frente a las pretensiones sostenidas por la parte actora, el Ayuntamiento de Valencia opone la "inadmisibilidad" por desviación procesal de las pretensiones que por aquella se articularon en los apartados 2 y 3 del suplico del escrito de demanda. En opinión del Ayuntamiento, visto el escrito de reclamación previa, la demanda no puede incluir otras peticiones distintas a la de que se inicie el expediente de declaración de Zona Acústicamente Saturada (ZAS). En otro orden de cosas, considera como una posibilidad contraria a Derecho el que el órgano judicial efectúe una declaración como la pretendida por la actora, ya que no se habría observado el procedimiento legalmente establecido para ello en el art. 31 de la Ordenanza y que en la actualidad establece el art. 29 de la Ley 7/2002 ; igualmente considera el Ayuntamiento que en todo caso existe un expediente iniciado antes de que la parte actora formulara su solicitud y que, en consecuencia, la petición habría sido acogida por la Administración. Sigue alegando el Ayuntamiento de Valencia que la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones configura la declaración de ZAS como una potestad de la Administración siempre que concurran dos requisitos fundamentales contemplados en el art. 30 , uno de los cuales, el consistente en que cada actividad desarrollada en locales de la zona cumpla con los niveles establecidos, no se da en el presente caso, como quiera que es evidente que en la zona existen locales que en determinados momentos no cumplían con la normativa reguladora de los locales de ocio. Señala el Ayuntamiento que la declaración de ZAS supone una limitación de los derechos de los titulares de locales de la zona que cuentan con licencia y funcionan correctamente, por lo que -afirma- es más fácil perseguir a los otros titulares infractores de normas en cuanto a horario, música no autorizada, cierre de puertas o prohibición de venta de alcohol, siendo que el Ayuntamiento ha adoptado órdenes de paralización de obras ilegales y de cese de actividades, así como ha impuesto sanciones a los infractores. Insiste el Ayuntamiento en que la declaración de ZAS es una de las posibilidades que le asiste para conseguir el objetivo de reducir la contaminación acústica, por lo que no cabe control judicial en ese plano.

Además, según el Ayuntamiento de Valencia, el panorama legal frente a la contaminación acústica ha cambiado de forma radical con la promulgación de la Ley Valenciana 7/2002, de Protección contra la Contaminación Acústica y la Ley 4/2003 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, ambas pendientes de desarrollo reglamentario, siendo que la citada Ley 7/2002 obliga a confeccionar un plan acústico de acción autonómica y un mapa acústico municipal acompañado del correspondiente programa de actuación o plan acústico municipal. La necesidad de acometer estas actuaciones, con su correspondiente coste económico, hace desaconsejable que se adopte una actuación aislada para determinada zona; por otro lado hay que tener en cuenta que la declaración de ZAS no es la única ni la mejor solución posible para paliar la contaminación acústica, y puesto que su eventual adopción afecta a todos los locales por igual de determinada zona, es pertinente ponderar las consecuencias sobre los titulares de establecimientos que funcionan con sometimiento a la legalidad.

TERCERO

La codemandada Federación Empresarial de Hostelería de Valencia y Provincia cuestiona la legalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 3 de Abril de 2008
    • España
    • 3 Abril 2008
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso nº 1539/02, sobre declaración de zona acústicamente Por Auto de 15 de enero de 2007 se declaró desierto el recurso de casación preparado por la Asociació......
  • STSJ Cataluña 60/2019, 29 de Enero de 2019
    • España
    • 29 Enero 2019
    ...ilimitado ni siquiera durante la celebración de las fiestas patronales. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 7 de abril de 2006, dice que el derecho al descanso, la salud, la intimidad o el medio ambiente, son considerados por ese Tri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR