STSJ Murcia , 12 de Marzo de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:648
Número de Recurso1080/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 333/2001 ROLLO Nº: RSU 1080/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a doce de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 11 de julio de 2000, dictada en proceso número 437/2000, sobre contrato de trabajo/excedencia, y entablado por doña Dolores frente a Instituto Nacional de la Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora, doña Dolores , viene prestando servicios para el INSALUD como matrona en el Hospital Virgen de la Arrixaca de El Palmar (Murcia). 2º) A. En fecha 10 de mayo de 2000 presentó escrito solicitando que el Insalud le concediera excedencia para el cuidado de hijos durante dos meses, a partir del 1 de julio de 2000, alegando tener una hija nacida el 30 de mayo de 1998. B. Esta petición le fue denegada en virtud de resolución de fecha 17 de mayo de 2000 dictada por el gerente del Hospital Virgen de la Arrixaca con base, en síntesis, en las siguientes razones: haber disfrutado la excedencia solicitada de cuidado de hijos por el periodo de 13 de octubre de 1998 a 31 de diciembre de 1998, y que según las instrucciones de la Dirección General del Insalud de 23 de mayo de 1995, "cuando el reingreso de produzca antes de que finalice el periodo máximo de 3 años, no podrá solicitarse la reapertura del periodo de excedencia que venía disfrutando con anterioridad a dicho reingreso". 3º) Frente a esta decisión la actora inicialmente interpuso reclamación previa, que ha sido expresamente desestimada por resolución de fecha 23 de junio de 2000. En vía judicial, a través de demanda que ha tenido entrada en este Juzgado el 8 de junio de 2000, reitera aquella petición de excedencia por dos meses, con efectos desde el 1 de julio de 2000, interesando además que se condene al Insalud al pago de una indemnización de 1 millón de pesetas por infracción de derechos fundamentales. 4º) La actora: a) tiene una hija nacida el 30 de mayo de 1998; b) se le reconoció (por resolución del Insalud de 13 de octubre de 1998) excedencia por cuidado de hijos por un periodo máximo de 3 años, que disfrutó desde el 13 de octubre de 1998 al 31 de diciembre de 1998"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda formulada por doña Dolores contra Instituto Nacional de la Salud, sobre derecho de excedencia por cuidado de hijo. Declaro el derecho de la actora a seguir disfrutando excedencia por cuidado de hijos menores concedida con efectos desde 13 de octubre de 1998, durante dos meses ininterrumpidos a contar desde la fecha de notificación de esta resolución judicial. Condeno al Insalud a estar y pasar por dicha declaración y que reconozca dicho derecho de disfrute de excedencia por el periodo indicado. Absuelvo al Insalud de la pretensión indemnizatoria en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, presentada por el letrado don Ángel Hernández Martín, quien dirige técnicamente a la actora doña Dolores .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Dolores , presentó demanda, en la que acaba solicitando: "que teniendo por presentado este escrito y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y tener por formulada demanda contra el Insalud, con domicilio en Murcia C/Pinares, s/n, "en reconocimiento del derecho a excedencia por cuidado de hijos menores durante dos meses, con efectos desde el 1 de julio de 2000 y, previos los trámites legales oportunos, se dicte sentencia en reconocimiento de tal derecho, condenando a la demandada a su concesión, así como a una indemnización de 1.000.000 pesetas, por infracción de derechos fundamentales".

La sentencia recurrida estimó la demanda parcialmente, pues en síntesis, es la consecuencia de todos y cada uno de los criterios de interpretación.

El Insalud, disconforme, instrumenta recurso de suplicación, en el que, a través de un único motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado postula la revocación de la sentencia recurrida. Por su parte, la actora impugnó el recurso del Insalud, argumentando de contrario a favor de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se plantea, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar la infracción de normas sustantivas, ya que, en opinión del Insalud, la sentencia instancia infringe, dicho sea con el máximo respeto y en términos de defensa, el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en su redacción vigente que dispone lo siguiente: "4. Los funcionarios tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se...

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