STSJ Comunidad de Madrid 121/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2005:1426
Número de Recurso3939/2004
Número de Resolución121/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JAVIER JOSE PARIS MARINDª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0003939/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00121/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3939/04

Sentencia número: 121/05

J.A.P

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a catorce de febrero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3939/04 formalizado por el Sr. Letrado D. ALEJANDRO CECA MAGAN en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y del PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, contra la sentencia de fecha 5-5-04, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 297/04, seguidos a instancia de D. Sebastián frente a AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y del PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor D. Sebastián viene prestando servicios para el Patronato Municipal de Justicia Deportes del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid) desde 27.09.93 y antigüedad reconocida desde 23.09.96, categoría de Técnico Especialista, con destino en las Escuelas deportivas y salario mensual prorrateado de 1721´96 euros.

SEGUNDO

El actor rea]izaba 35 horas semanales distribuidas de la siguiente manera: Lunes, Miércoles y Viernes horario de mañana desde las 830 hasta las 15'15 horas y Martes y Jueves en horario de tarde desde las 15 horas hasta las 22130 horas.

Los turno de cada jornada laboral son fijos.

TERCERO

Que el actor está matriculado en el curso académico 2003-2004 en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid de las siguientes asignaturas en horario de tarde:

Primer curso:

Derecho Civil II

Segundo curso:

-Derecho Civil III

-Introducción al Derecho Procesal

-Derecho Administrativo II

CUARTO

Que por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 12 de Madrid, Autos 238/03 de 30.06.03, se declaraba el derecho de dicho trabajador, a realizar la prestación de sus servicios en el turno fijo de mañana todos los días de la semana, incluso los Martes y Jueves para poder asistir a clase en la Universidad en horario de tarde. Asimismo, declaro que el perjuicio sufrido por el actor por daños objetivos asciende a 243´54 euros, (importe del pago de las matrículas de las asignaturas a las que no ha podido asistir), en consecuencia, condenaba de forma solidaria al Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Alcobendas, y al Ayuntamiento de Alcobendas, a estar y pasar por la anterior declaración...

Resolución que hacía referencia al curso académico

2002-2003.

QUINTO

Dicha Sentencia no es firme y se encuentra recurrida en Suplicación.

SEXTO

Que con fecha 16.09.03 se entregó nuevo horario al actor que queda concretado en: Lunes, Miércoles y Viernes desde las 10´05 a las 17´05 horas, y Martes y Jueves desde las 15´05 a las 22'05 horas. Esta situación llegó a ser corregida a través un comunicado enviado por el actor a su coordinador el 19.09.2003 y contestada con otro de 24.09.2003.

El horario definitivo que se le establece es el mencionado en el hecho probado 2°.

SEPTIMO

Que el actor con fecha 28.09.03 dirige escrito al Ayuntamiento en solicitud de modificación de su horario a efectos de facilitar su asistencia a la Universidad acompañando copia de la matrícula y horarios de clase.

No consta contestación a dicha comunicación.

OCTAVO

El 21.01.04 interpone reclamación previa y ulterior demanda el 17.03.04, solicitando declare el derecho del actor a realizar turno de mañana, y se establezca dicho turno para su prestación de servicios, permitiéndole de esta forma asistir a las clases de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid en la que se encuentra matriculado durante el curso 2003- 2004, abonándosele una indemnización de 3000 euros, por los daños y perjuicios sufridos hasta la fecha de la presente reclamación previa, de cuerdo con la liquidación practicada en el cuerpo de la misma.

La indemnización solicitada se desglosa en 312´92 euros por gastos de matrícula y e] resto por daños morales.

NOVENO

Las partes están afectas al Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Alcobendas. La citada norma colectiva en el art 8, establece ]as Jornadas y horarios de trabajo y al final de dicho precepto se establece: "la distribución de jornada, forma de trabajo y compensaciones serán estudiadas específicamente por la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Acuerdo".

DECIMO

E1 actor no tiene clases en la Facultad los Jueves. Los Martes tenía horario de tarde en las asignaturas de Derecho Civil III y Introducción al Derecho."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por D Sebastián contra PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS Y AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS sobre derechos, vengo a declarar y declaro el derecho que asiste al actor a variar su horario laboral únicamente el Martes, que deberá pasar a jornada de mañana, a efectos de poder asistir con regularidad a sus clases de la facultad. Se obliga a la demandada a estar y pasar por tal declaración con condena a una indemnización de CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (156´46)."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14-7-04, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19-1-05 señalándose el día 2-2-05 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social numero 35 de Madrid en sus autos número 297/04 ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del Ayuntamiento y del Patronato Municipal de Deportes de Alcobendas al amparo del artículo 191, b) y c), de la L.P.L., alegando cuatro motivos para recurrir: el primero, para que se modifique el contenido del hecho probado segundo de la resolución impugnada dándole la siguiente redacción: "El actor realiza 35 horas semanales distribuidas de la siguiente manera: Lunes, miércoles y viernes horario de mañana desde las 08:30 hasta la 15:15 horas y martes y jueves en horario de tarde desde las 15 horas hasta las 22:30 horas."

El segundo, por infracción del artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la condena solidaria de ambos codemandados, así como de la jurisprudencia que desarrolla ambos preceptos legales.

El Tercero, por infracción de lo dispuesto en el artículo 23.1.a), en relación con el artículo 36.3, ambos del Estatuto de los trabajadores, así como de la doctrina jurisprudencial que las interpreta.

El cuarto, por infracción de lo dispuesto en el artículo 1.101 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta y desarrolla.

Este recurso ha sido impugnado por la Letrada del demandante en base a los motivos que se recogen en su escrito de 16.06.04 que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Dado que el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, al regular el derecho de los trabajadores a la promoción y formación profesional en el trabajo, distingue en dos apartados a) y b), de su punto 1, entre la preferencia a elegir turno de trabajo y la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo, está contemplando la propia norma legal dos supuestos de hechos distintos para su aplicación. Lo que obliga a tenerlos en consideración dada su relevancia para la resolución del litigio en cuanto constituyen el presupuesto fáctico de aplicación del precepto. Lo que lleva a la estimación de este...

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