De los voluntarios. Sus derechos y deberes

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El art. 6.1, nos aporta el concepto legal de voluntario al que, resumiendo, podemos definir como la persona física que, de forma libre, voluntaria y altruista, participa en las actividades de voluntariado en los términos previstos en la ley, y a través de una entidad de voluntariado.

El apartado 2, de este artículo 6, hace referencia a la participación de los menores de edad en programas o proyectos de voluntariado "específicamente adaptados a sus circunstancias personales", siendo necesaria la previa autorización expresa de sus representantes legales.

Esta referencia a la edad nos invita a recordar la peculiaridad de la figura de las asociaciones juveniles, reguladas por el R.D. 348/1988, de 22 de Abril, en cuanto a su nota característica de que estarán formadas por socios de entre 14 a 29 años, así como el reconocimiento de la capacidad de los menores de edad para ser miembros directivos de su asociación5.

Con referencia al tema de nuestro estudio, una asociación juvenil podrá ser entidad de voluntariado si cumple los requisitos establecidos en la ley, que luego comentaremos más detalladamente, y por poner un ejemplo, el presidente de una entidad juvenil, que tenga 16 años, podrá firmar un Convenio de Colaboración con la Comunidad Autónoma para desarrollar actividades de voluntariado. Pero, aplicando en sus términos lo previsto en este artículo 6.2, para participar él como voluntario en algún programa o proyecto concreto deberá contar con la autorización expresa de sus representantes legales.

Más adelante comentaremos también dos cuestiones interesantes relativas a los voluntarios, una de ellas la posiblidad de los socios de una asociación de participar como voluntarios en la misma, y la otra la posiblidad de los trabajadores de una entidad de ser voluntarios en ella.

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3.1. Derechos

Podríamos agrupar los derechos del voluntario en cinco grandes ideas:

• La libertad del voluntario, como base para desarrollar su actividad.
• A recibir la formación y la orientación necesaria.
De participación activa en la entidad en que se integran.
• Realizar su actividad voluntaria con todas las garantías y seguridad.
• Ser tratados con respeto y con el reconocimiento social de su labor.

Vamos a comentar un poco estos derechos de los voluntarios, regulados en el art. 7 de la ley:

La libertad del voluntario significa, que el voluntario podrá acordar de forma libre las condiciones de su acción...

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