De las entidades del voluntariado

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4.1. Capacidad

La noción básica para definir la capacidad de ser entidades de voluntariado, en un concepto amplio y global a partir de lo previsto en la ley, sería la de: entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que realicen programas o proyectos de voluntariado y los desarrollen fundamentalmente a través de voluntarios.

Vamos a comentar con más detalle esta definición general del art. 10 de la ley:

Entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica, legalmente constituidas según la normativa que le sea aplicable, y estén debidamente registradas.

La normativa regional apuesta por una tipología muy amplia de posibles entidades de voluntariado, abriendo la posibilidad tanto a las entidades privadas no lucrativas (asociaciones y fundaciones, básicamente), como a las Administraciones Públicas, y a las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia. Podríamos decir que tan sólo las personas jurídicas que tengan "finalidades lucrativas", es decir las mercantiles y patrimoniales tendrían vetada la posibilidad de ser entidad de voluntariado.

La regulación estatal también admite que la organización de voluntariado pueda ser pública o privada, aunque parece mostrar una "preferencia" para que la colaboración de los voluntarios en la administración general del estado se preste a través de convenios o acuerdos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro privadas, según se observa en el art. 12 de la Ley estatal7.

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Se trata ésta, la participación de la Administración como entidad de voluntariado, de una de las cuestiones en las que la normativa de voluntariado de las diferentes Comunidades Autónomas no es uniforme. Así, algunas normas autonómicas sólo admiten entidades privadas, como puede ser el caso de Ley andaluza de voluntariado8.

Pero nuestra ley regional, de forma clara y precisa, abre al máximo la capacidad de ser entidad de voluntariado a todo el amplio abanico de personas jurídicas, tanto de derecho público, como de derecho privado, siempre que "no tengan fin de lucro".
• Por tanto, el contenido de esta ley afectará tanto a entidades públicas como privadas que realicen, de forma estable y organizada, programas o proyectos concretos de voluntariado en áreas de interés general.

• Desarrollen su actividad fundamentalmente a través de voluntarios o estén integradas en su mayoría por voluntarios.

Se trata ésta de otra cuestión en las que existen diferencias entre las diferentes normas autónomicas. Así, mientras algunas normas requieren que las organizaciones estén formadas "mayoritaria o fundamentalmente" por voluntarios, como sería el caso de nuestra ley autonómica, otras leyes requieren simplemente que "cuenten con la presencia de voluntarios", como es el criterio de la Ley estatal.

De todas formas, en nuestra opinión, cuando la norma pide que la actividad se desarrolle fundamentalmente por voluntarios o estén integrados en su mayoría por voluntarios, estimamos que debe considerarse referido a "los programas o proyectos concretos de voluntariado en áreas de interés general" que desarrollen las entidades, y no a la totalidad de acciones o actividades de la organización. Si no fuera así, y por poner un ejemplo, nunca, podríamos considerar a las entidades públicas como de voluntariado, ya que es imposible que desarrollen su actividad, entendida de forma general, a través de voluntarios o estén integradas en su mayoría por voluntarios9.

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4.2. El compromiso voluntario

Uno de los ejes del voluntariado lo constituye el acuerdo o compromiso de incorporación de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado, descrito en el art.11 de la ley. Debe formalizarse por escrito y tendrá el contenido mínimo siguiente:

• Carta de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, en los términos previstos en la ley.

• Contenido general de las funciones y actividades a que se comprometen, así como el tiempo de dedicación a las mismas.

• La formación requerida para desarrollar las actividades y, en su caso, procedimiento para adquirirlas.

• Duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes. Como antes indicábamos al hablar de sus deberes, el voluntario deberá comunicar por escrito con la suficiente antelación su desvinculación del desarrollo del programa.

Con carácter orientativo se adjunta, en el apartado de anexos, como anexo 1.2., un modelo de posible documento de acuerdo o compromiso entre la organización y la persona voluntaria.

Hablando del compromiso voluntario, la ley nos responde a dos cuestiones que...

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