Dependencia y discapacidad

AutorEnrique Linde Paniagua
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo
Páginas339-340

Page 339

¿Cuáles son las conexiones entre dependencia y discapacidad? Esta es una cuestión que hubiera merecido ser dilucidada por el legislador, lo que sin embargo no ha tenido lugar. La primera dificultad para diferenciar la situación de dependencia y la situación de discapacidad se deduce de la propia Ley 39/2006, pues al definir la dependencia en su artículo 2 dice que es "el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, de la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensoria, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal". A simple vista se advierte que la Ley 39/2006 no solo no diferencia sino que confunde dependencia con discapacidad, o más precisamente considera que una de las causas de la dependencia es la discapacidad, junto con la edad y la enfermedad.

Si seguimos examinando la Ley 39/2006 corroboraremos la impresión de solapamiento al establecerse en el artículo 31 que las prestaciones económicas "de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social" no son incompatibles con otras prestaciones económicas de la misma naturaleza, pero de la cuantía acordada para situaciones de dependencia se deducirán dichas prestaciones. La lectura de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, conduce a varias conclusiones que afectan a la legislación sobre la dependencia. Por una parte, cuando el legislador internacional define qué personas deben considerarse discapacitadas reproduce, prácticamente, la definición del Consejo de Europa sobre la dependencia a la que antes hicimos referencia. La única diferencia reseñable es que la Convención utiliza el término "deficiencia" de las personas, mientras que el Consejo de Europa se refiere a "estado" de las personas. Y entre una u otra definición la más adecuada parece ser la de la Ley 39/2006, que trae causa de la definición antes reseñada del Consejo de Europa. Y esto porque en la Convención, así como en la legislación española sobre...

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