STSJ Comunidad Valenciana 154, 26 de Enero de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:154
Número de Recurso3935/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución154
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

5 Recurso de suplicación nº 3935/05 Recurso contra Sentencia núm. 3935/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintiséis de enero de dos mi seis La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 294/06 En el Recurso de Suplicación núm. 3935/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Alicante, en los autos núm. 268/05 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Octavio , asistido del Letrado D. Alberto Mollá Diez, contra la empresa Luis Batalla SAU, asistida de la Letrada Dª Beatriz Ramos Marco, y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de Junio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"que desestimando plenamente la demanda interpuesta por Octavio , contra la empresa Luis Batalla SAU (lubasa), debo absolver y absuelvo a la misma de todas las pretensiones contenidas en su contra en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Octavio ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Luis Batalla SAU (lubasa) dedicada a la construcción, con las circunstancias laborales que quedan acreditadas de antigüedad desde 23.11.98, categoría profesional de Jefe de Obras y salario mensual incluída la prorrata de pagas extraordinarias de 4.250,06 euros, según consta en el expediente fáctico primero del escrito de demanda, y que en la presente resolución se dan por reproducidos. SEGUNDO.- Se alega por el actor en su demanda que la empresa demandada le despidió verbalmente con efectos del día de la comunicación en fecha 01.03.05 mientras que la demandada se opone y alega que realmente fue un desistimiento voluntario del trabajador y no hubo despido.

TERCERO

Que se celebró previo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin avenencia, sin que la actora ostente ni hubiese ostentado en el último año cargo de representación sindical alguno. CUARTO.- Se ha probado en acto de juicio que el actor estuvo trabajando normalmente en la empresa demandada hasta el día 28.02.05 inclusive, siendo el día 01.03.05 y con efectos de ese mismo día no acudió a su trabajo por cese o extinción voluntaria de la relación laboral, de la que ya avisó a la empresa con anterioridad a finales del año 2004 y sin que firmase documento alguno de baja voluntaria, regresando a los 10 o 15 días a la empresa exclusivamente a recoger documentación. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por la representación legal de la demandada Luis Batalla SAU (lubasa). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante que desestima la demanda por despido interpuesta por el demandante contra la empresa Luis Batalla, S.A.U. interpone recurso de suplicación la parte actora que articula en tres motivos que han sido impugnados de contrario, como se expuso en los antecedentes de hecho.

Los dos primeros motivos se formulan al amparo del apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en adelante, LPL ; mientras que el tercero se incardina en el apartado c del mencionado precepto.

Insta en primer lugar la representación letrada del recurrente la modificación del hecho probado tercero para que quede redactado con el siguiente tenor: "TERCERO.- En fecha de 21.03.2005 el actor presentó la papeleta de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin avenencia, sin que el actor ostente ni hubiese ostentado en el último año cargo de representación sindical alguno."

La modificación transcrita se apoya en el folio núm. 5 que es la copia certificada del acta de conciliación administrativa y no puede prosperar en primer lugar por su intrascendencia para dirimir la cuestión debatida y que se ciñe a dilucidar si la relación laboral del demandante con la empresa demandada se extinguió por dimisión del trabajador o por despido de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR