STSJ Cataluña , 16 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2003:415
Número de Recurso7512/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7512/2002 Rollo núm. 7512/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 16 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 248/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Marcelina y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 Barcelona de fecha 3-6-02 dictada en el procedimiento nº 304/2002 y siendo recurridos FONDO DE GARANTIA SALARIAL y SUPERMERCADOS SABECO SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-4-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3-6-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Marcelina , Encarna , Guadalupe y Flora contra Supermercado Sabeco S.A. y Fondo de Garantía Salarial, absuelvo a los demandados del petitum deducido en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-La parte actora ostenta las siguientes antigüedades, categorías y salarios brutos mensuales con inclusión de pagas extras (hecho conforme):

Marcelina : 3-4-98 dependienta, 623,74 euros.

Encarna :6-6-97,dependienta,919,55 euros.

Guadalupe :7-10-96,dependienta, 686,30 euros.

Flora : 16-10-98, mozo especialista,792,20 euros.

  1. -Las actoras prestaban su trabajo en el centro de trabajo de la demandada sito en Avd.Tarragona, s/n de Vilafranca del Penedés, no ostentan la representación legal o sindical de los trabajadores, siendo su fecha de nacimiento las siguientes; Sra. Marcelina :27-12-56; Guadalupe :21-11-64; Flora :8-8- 67; Encarna :20-2-61.

  2. -La empresa demandada habiendo tenido serias sospechas de que trabajadoras del centro donde se encontraban las actoras, se podían llevar carne sin pagar o a precio muy inferior al fijado, extremo la vigilancia a partir de febrero del 2001,con un examen más pormenorizado de los vídeos de seguridad que hay instalados y en base a un mayor seguimiento y vigilancia por parte del vigilante jurado que trabaja en el centro.El resultado fue detectar, a juicio de la empresa, esas anomalías protagonizadas por las hoy actoras, por lo que se elaboró un completo informe al respecto, tras haber dejado pasar unos días permitiendo el libre actuar de las trabajadoras, a fin de afianzar la prueba (interrogatorio de la empresa, testifical, doc.69-73).

  3. -El día 19-3-02 por la mañana, fueron convocadas cada una de las hoy actoras por separado,a la salita de juntas del centro de trabajo,donde se encontraban altos directivos de la empresa, los Sres. Lucio , Cesar que era controlador de gestión, Jose Ramón , que era el responsable de recursos humanos, y Diego , este último DIRECCION000 del supermecado, centro de trabajo de las actoras.Una vez allí se les comunica a cada una los hechos que se les imputan y que vienen reflejados en el referido Informe,y se les conmina a que acepten su baja voluntaria con carácter inmediato o que, en caso contrario, se atengan a ser sancionadas con cambio de tienda, despido o posibles acciones penales.Ante ello, todas y casa una de las demandantes optan por cesar voluntariamente,mediante el redactado a mano de dicho cese y su firma, así como la firma del finiquito que les propone la empresa, tras deducir lo que se estima valor de las sustracciones (interrogatorio de las partes y testifical, doc. a los folios 74,76,77,79,80.82,83).

    Las actoras, una vez abandonan la empresa acompañadas por alguien de la mismas, efectuaron una denuncia ante la Guardia Civil el día 21-3-02 (folios 32,35,43,56,60), que ha dado lugar a la citación para juicio de faltas por coacciones y amenazas(folios 54,58,61,64).Ante esta ciudad de las trabajadoras, el empresario ha interpuesto querella contra las actoras por presunto delito de hurto(folios 84-90).

  4. -En el centro de trabajo hay cinco miembros del Comité de Empresa y, al menos uno, se encontraba allí el dia 19-3-02, sin que la empresa le ofreciese estar presente en la reunión con cada una de las trabajadoras(interrogatorio de la empresa).

  5. -Intentada la conciliación, resultó sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó Supermercados Sabeco S.A. , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte actora en suplicación el desfavorable pronunciamiento judicial (que desestimó su demanda por despido "al haber existido un cese voluntario" en sus respectivas relaciones de trabajo), dirigiendo el primero de los motivos de su recurso (ex art. 191 a LPL) a la denunciada infracción del artículo 97.2 y 3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Fundamenta aquélla su pretensión rescisoria (a) en la incongruencia interna en que incurre una resolución judicial que, tras declarar "probado" como las actoras fueron conminadas a que aceptasen su

"baja voluntaria con carácter inmediato o que, en caso contrario se atengan a ser sancionadas con cambio de tienda, despido o posibles acciones penales..." (hp 4) razona en contra de la reclamada ineficacia del finiquito suscrito por aquéllas, pues no puede afirmarse que no obrasen "libremente y sabedoras de los pros y contras de su conducta" pues aunque "la empresa pudo haber perfilado su opción ofreciendo la presencia del representante de los trabajadores... no está previsto en el supuesto de cese voluntario..." (Fj 2.2).

Recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de junio de 1997 su reiterada doctrina, en orden a "la...

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