STSJ Andalucía 270/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2019:380
Número de Recurso1443/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución270/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 270/2019

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1443/2018, interpuesto por D. Romulo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada, en fecha 2 de marzo de 2018, en Autos núm. 3/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Romulo, en reclamación sobre DESPIDO, contra HOSPITAL INMACULADA GRUPO HLA, S.L. (antes HOSPITAL LA INMACULADA CONCEPCION SAU), D. Saturnino, Dª. Lorenza, D. Carlos Daniel, D. Teodosio y D. Tomás, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de marzo de 2018, por la que, previa estimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción, se desestima la demanda, absolviendo a los citados demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Romulo con D.N.I. NUM000 en fecha de 1 de agosto de 2012 celebra con la demandada HOSPITAL INMACULADA GRUPO HLA, S.L. antes HOSPITAL LA INMACULADA CONCEPCION S.A.U de Granada contrato de arrendamiento de servicios profesionales en la especialidad de ANESTESIOLOGIA y REANIMACION el cual obra a los folios 226 a 235 de las actuaciones que se da por reproducido en su integridad.

SEGUNDO

Mediante comunicación fechada el 25 de octubre de 2016 se comunica por la demandada al actor la resolución def‌initiva del contrato de arrendamiento de servicios que une a las partes con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2016.

Dicha comunicación es del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Mio: Me pongo en contacto con Vd. para notif‌icarle, formal y fehacientemente, la decisión adoptada por esta Empresa de no prorrogar y, por tanto, extinguir a su vencimiento, el Contrato de Arrendamiento de Servicios Profesionales Sanitarios que tenemos suscrito de fecha Uno de Agosto de 2012, extinción que tendrá efecto a partir del próximo día 31 de Diciembre del año en curso, fecha en que f‌inalizaría la prorroga en la que actualmente se encuentra el contrato.

Esta decisión se adopta al amparo de lo establecido en la Clausula Quinta del Contrato a que se hace referencia y se le comunica con el plazo de preaviso establecido en la Clausula mencionada.

En la fecha indicada, 31 de Diciembre de 2016, el Contrato de Arrendamiento de Servicios Profesionales Sanitarios que tenemos suscrito, quedará def‌initivamente resuelto y sin ef‌icacia alguna entre las partes a todos los efectos por lo que, a partir de dicha fecha no habrá de desarrollar su actividad profesional en nuestro hospital ni facturar importe alguno por servicios posteriores a dicha fecha.

Sin otro particular y quedando a su disposición para cualquier aclaración que pudiera precisar sobre este tema, le saluda atentamente".

TERCERO

El actor interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo en fecha de 27 de octubre de 2016 en la que manif‌iesta diversas cuestiones siendo la principal que su relación con el HLA es la de falso autónomo o TRADE.

El actor comparece ante la Inspección de Trabajo en fecha de 14 de noviembre de 2016 y manif‌iesta lo siguiente:

"- Empezó a trabajar en la Inmaculada como anestesista en el año 2012, ofreciéndole posteriormente el Director Médico, ante la marcha al Servicio Andaluz de Salud de parte del personal, que se quedara a cargo del equipo de anestesistas. Su trabajo lo realizaba en exclusiva para el referido hospital.

La relación se instrumentalizó a través de un contrato de arrendamiento de servicios, del que carece debido a que no se le entregó copia.

No se documentó el cambio en las condiciones de la prestación cuando se hizo cargo del equipo de anestesistas.

- Todo el material lo aporta el hospital.

- La planif‌icación antes la establecía el, llevándola a cabo actualmente el nuevo encargado, quien también fue encargado antes de que empezara el.

- Las vacaciones se organizan en función de las necesidades de todos.

- Lo historiales clínicos los lleva la clínica.

- Los honorarios de los anestesistas los f‌ijaron en el hospital, consistiendo en el 100% en el caso de las intervenciones de ASISA y el 80% en el caso de las restantes compañías y pacientes privados.

Posteriormente pasaron a quitarle el 25% en los dos casos.

Tampoco f‌ija él las tarifas en los casos externos en los que un médico le lleva de anestesista.

- Actualmente hay cuatro anestesistas que trabajan habitualmente en el hospital en las mismas condiciones que él y algunos externos.

- Ya apenas le incluyen en las planif‌icaciones, teniendo señalada una guardia de tarde el día 21-11-2016.

- Hace dos semanas se le comunicó la rescisión del contrato con efectos de 1-1-2017.

- Como consecuencia de los hechos acaecidos ha vuelto a trabajar en el Servicio Andaluz de Salud.

CUARTO

En fecha de 15 de diciembre de 2016, quince días antes de cesar, el actor remite al Director Gerente del Hospital de la Inmaculada carta comunicando que ha sufrido una modif‌icación de sus condiciones de trabajo por supresión de turnos e imposición de turnos de noche. Se da por reproducida la misma que obra a los folios 476 y 477.

En fecha de 11 de octubre de 2016 el actor presenta demanda ante el Juzgado de lo Social sobre modif‌icación de las condiciones laborales del trabajador y reclamación de cantidad. En dicha demanda reitera que su relación con el HLA es la de trabajador autónomo económicamente dependiente.

QUINTO

El actor en fecha de 10 de mayo de 2016 interpone denuncia en la que hace constar que tras informarle el Director médico del Hospital La Inmaculada de la recepción de una carta anónima que le imputa ciertas disconformidades y de contenido injurioso y calumnioso para el denunciante ha sido cesado como coordinador de anestesia. Se hace constar que el dicente ha tenido conf‌lictos con el Dr. Traumatólogo Carlos Daniel y con el anestesista Teodosio . Que la carta contiene la expresión "Estas hasta en cinco quirófanos al mismo tiempo" y que dicha expresión le es conocida ya que la prof‌irió a gritos en un pasillo del Hospital la supervisora Lorenza . Que a causa de dicha carta esta sufriendo una grave situación personal y profesional.

Manif‌iesta que ha tenido conocimiento de que dicha carta ha sido enviada al gerente de ASISA llamado Juan Antonio, al director médico de ASISA Ambrosio, al Director médico del Hospital Francisco Marti y al Director Gerente de Asisa a nivel nacional en Madrid.

Se denuncia que el día 5 de abril de 2016 el Dr. Carlos Daniel le amenazó cuando se encontraban lavándose las manos antes de entrar en quirófano, diciéndole: " O te vas del Hospital o me voy yo, si no llega a ser porque estoy lavado te pegaba dos hostias ".

Por el Juzgado de Instrucción número 9 se incoaron Diligencias Previas núm. 2235/2016 y en fecha de 31 de julio de 2016 se dicta sentencia absolviendo a Carlos Daniel de los hechos denunciados en su contra.

Recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial la mencionada sentencia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Granada se dicta sentencia en fecha de 22 de febrero de 2017 en la que estimando el recurso condena al Sr. Carlos Daniel como autor de un delito leve de amenaza y le impone la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 10 euros.

La mencionada carta anónima dirigida al Director Gerente del Hospital La Inmaculada es del siguiente tenor literal:

"Estimados señores:

El objetivo de esta carta es poner en su conocimiento los sucesos que están ocurriendo en Hospital Inmaculada de Granada (Asisa) y que cuentan con la pasividad de la dirección gerencia del centro.

En este centro hay un facultativo especialista en anestesia que trabaja de una forma inconsciente y temeraria poniendo en riesgo el bienestar de nuestros pacientes quirúrgicos. El Dr. Romulo, realiza como anestesista varias intervenciones a la vez, hasta en 5 quirófanos al mismo tiempo, en ocasiones durante el periodo de cirugía se ausenta a la consulta de preoperatorios dejando a cargo de los quirófanos a una enfermera. Esto provoca que ante cualquier contratiempo durante el procedimiento se demore la respuesta por su parte con el consiguiente riesgo. A nuestro criterio este comportamiento conlleva una merma importante en la atención perioperatoria al paciente y lo somete a un rie4sgo descomunal e inadmisible (pacientes que se despiertan en titad de la intervención, falta de relajación muscular o analgesia). Somo muchos, más de 25 los cirujanos que tenemos quejas formales al respecto y que vemos en la obligación de poner en conocimiento de autoridades superiores la situación que vivimos a diario en que nuestros pacientes son tratados de forma negligente por dicho médico. El Sr. Romulo impide a otros miembros del equipo de anestesia trabajar siendo él quien acapara más del 90% de procedimientos que se realizan en la clínica, no hay otros profesionales que quieran venir al centro a trabajar por su actitud déspota y egoísta. Además hay que señalar que existe una actitud pasiva por parte de la dirección gerencia y de las supervisoras de quirófano que son conocedoras de la actitud y comportamiento de este...

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