STSJ Castilla-La Mancha 1282, 3 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2006:1282
Número de Recurso1913/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1282
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00567/2006 Recurso nº.: 1913/04 Ponente:Sra. Piqueras Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a tres de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 567 En el Recurso de Suplicación número 1913/04, interpuesto por Dª Soledad , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro, en los autos número 714/03 , sobre reclamación por Viudedad, siendo recurrido por FRATERNIDAD MUPRESPA, INSS, TGSS y BAZACO-MONTES, REDES Y FIBRA DE TELECOMUNICACIÓN SL. Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Soledad contra el INSS, la TGSS, La Fraternidad-Muprespa Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS nº 275 y Bazaco-Montes, Redes y Fibra de Telecomunicación SL debo declarar y declaro que el derecho de la actora a percibir pensión de viudedad lo es por la contingencia de accidente no laboral, con arreglo a la base reguladora mensual de 951,20 euros, sin perjuicio de los aumentos y revalorizaciones legalmente previstos y fecha de efectos 2 de febrero de 2003, condenando a las entidades gestoras de la SS al abono de la misma, así como a estar y pasar por tal declaración, con absolución del resto de las codemandadas, así como del resto de las pretensiones contra ellas contenidas en la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 21-2-2003, D. Guillermo , esposo de la actora, falleció como consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido sobre las 22 horas, a la altura del kilómetro 4,300 de la carretera CM-9401 (Villaluenga CM -4004), término municipal de Cobeja (Toledo) cuando regresaba a su domicilio sito en la localidad de Cobeja (Toledo), accidente consistente en la salida de la vía por su margen derecho del turismo Opel Zafira A, matrícula .... LXS , propiedad de D. Ángel Jesús .

Guillermo había conducido el vehículo de la empresa hasta la localidad de Yeles (Toledo), acompañándole su hermano Gonzalo y Ángel Jesús , ambos, compañeros de trabajo del fallecido, una vez en dicha localidad dejaron a Gonzalo , por ser la localidad de su resindencia, y dejando el vehículo de la empresa en dicha localidad, cogieron el vehículo propiedad de Ángel Jesús , que previamente por las mañanas allí deja, poniéndose a sus mandos Guillermo , con dirección a Cobeja, donde se queda éste, continuando habitualmente el viaje su propietario hasta Toledo donde reside.

SEGUNDO

El fallecido así como D. Gonzalo y D. Ángel Jesús , prestaban sus servicios profesionales para la mercantil Bazaco-Montes, Redes y Fibra de Telecomunicación SL que tenía concertados los riesgos profesionales de sus trabajadores con Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la SS nº 275.

Dicha empresa únicamente efectuaba sus cotizaciones por las cantidades cotizables incluidas en los recibos de nóminas, y concretamente respecto del fallecido por las que constan en las nóminas que obran a los folios 104 a 138, ambos inclusive de las actuaciones, y que íntegramente se reproducen, siendo por tanto que no cotizaba por el concepto de dietas que en las mismas aparecen.

TERCERO

Con motivo del fallecimiento del trabajador que nos ocupa, la actora interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo y SS de Madrid, que obra a los folios 51 a 54 de las actuaciones, y que se reproduce por remisión, en la que se solicita se considere el accidente de tráfico por el que falleció el trabajador, como accidente de trabajo in itinere, así como se determine la base reguladora de la prestación de viudedad teniendo en cuenta el percibo por el fallecido de complementos salariales que en concepto de "primas de Producción" y por los que la empresa codemandada no cotizaba.

La referida Inspección y tras practicar las diligencias oportunas, efectuó contestación con fecha 7-11-2003 que obra al folio 102 de las actuaciones y que igualmente se reproduce, por la que concluye que no se ha podido comprobar que el fallecido percibiera de la empresa demandada otras cantidades en concepto de producción además de los 373,11 euros correspondientes al mes de febrero de 2003 abonados por cheque de fecha 25 de abril; además, que no obstante, examinando los recibos de salarios, se ha podido comprobar que el citado trabajador desde mayo de 2001 a febrero de 2003, percibía en concepto de dietas unas cantidades excluidas de la base de cotización a la SS, y no habiendo acreditado la empresa que esas cantidades correspondieran a compensación por gastos de manutención o alojamiento realizados por el trabajador al desplazarse fuera de su lugar de trabajo, se procedió a extender Acta de Liquidación por tales cantidades y por el importe del cheque de producción de febrero, resultando la liquidación de 345,31 euros respecto al año 2003, de 1.126,13 euros, respecto al año 2002 y de 852,67 euros, respecto al año 2001, cantidades por las que la empresa demandada ha efectuado las correspondientes cotizaciones a la SS con posteridad a la interposición de la presente demanda.

CUARTO

Obra a los folios 55 a 60 de las actuaciones, copia del atestado instruído por la Guardia Civil de Tráfico con motivo del accidente, que se da por íntegramente reproducido, en el que consta que recibo de entrega de efectos que dicha fuerza instructora efectuó a D. Gonzalo , hermano del fallecido, de los efectos que éste portaba, y que entre otros se encontraba un sobre con la inscripción REDES Y FIBRA DE TELECOMUNICACIÓN, y escrito a bolígrafo el nombre de D. Guillermo , conteniendo los siguientes billetes: 9 billetes de 50 euros, 20 billetes de 20 euros, cantidades que ascendían a la de 850 euros.

QUINTO

Con posterioridad al fallecimiento del trabajador, la empresa demandada entregó al hermano de éste, un sobre con su membrete a nombre del finado, no habiendo quedado acreditado el contenido del mismo.

Asimismo la empresa demandada entregó a la actora tres pagarés, cuyas copias obran al folio 144 de las actuaciones, y que se reproducen, por importes respectivos de 1.138 euros, 373,11 euros y 676,14 euros, correspondiendo la primera cantidad al finiquito de partes proporcionales de las pagas extraordinarias devengadas y la última de las indicadas a los salarios referidos a los días 1 a 21 de febrero de 2003.

SEXTO

La jornada habitual de trabajo del esposo de la actora finalizaba a las 17,30 ó

18 horas.

El día 21-2-2003, D. Guillermo , había acudido a trabajar juntos con los repetidos compañeros de trabajo mencionados en los ordinales anteriores, que formaban brigada a la localidad de Torrejón de Ardoz (Madrid) aproximadamente sobre las 14,30 horas, y dado que éstos estaban descontentos con el trabajo encomendado, pidieron reunierse con D. Bernardo , encargado de brigada de la empresa demandada, pero que en aquellos momentos ni en los trabajos que dicha brigada debía realizar el lunes siguiente, era el encargado de los mismos. Tras irse a comer a un restaurante cercano, sobre las 17,30 horas dicho encargado salió con ellos al local donde habitualmente comían y hablaron sobre el reparto de trabajo y varias otras cosas relacionadas con el trabajo, si bien en conversación privada, posteriormente llegó el gruista y delante del mismo no hablaron de temas de trabajo, permaneciendo en el local hasta las 19,30 ó 20 horas, en que partieron hacia sus respectivos domicilios, tras tomar unas copasen la forma indicada en el ordinal...

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