STSJ Andalucía 2089/2002, 2 de Julio de 2002

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2002:10047
Número de Recurso2496/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2089/2002
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. LUIS FELIPE VINUESAD. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANOD. JULIO PÉREZ PÉREZ

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2.089/2002

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dos de Julio de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2.496/01, interpuesto por D. Ramón e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha 25 de Julio de 2.000 en Autos núm. 614/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Julieta , Dª. Remedios y Dª. María Inmaculada en reclamación sobre prestaciones por viudedad y orfandad contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y empresas Ramón y Juan Antonio y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de Julio de 2.000, por la que estimando la falta de legitimación pasiva alegada por la empresa Juan Antonio y Mutua codemandadas, absolvía a las mismas de la acción ejercitada en su contra; y estimando la demandaformulada por la actora, condenaba la empresa codemandada Ramón a abonar las prestaciones de viudedad y orfandad, por accidente de trabajo, debiendo constituir el correspondiente capital para que sea abonada la prestación sobre la base correspondiente, y asimismo al abono a la actora de la cantidad de 6 meses de salarios, sobre la base reguladora correspondiente, condenando al I.N.S.S., asimismo, como responsable subsidiario en el abono de las prestaciones.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Julieta , con D.N.I. nº NUM000 , contrajo matrimonio el 5-3-73 con D. Eloy , de cuyo matrimonio nacieron María Inmaculada y Remedios .

  2. - Que D. Eloy venía realizando desde primeros de Mayo de 1.999 trabajos de albañilería por cuenta y bajo la dependencia del codemandado D. Ramón , en la casa de su propiedad, sita en Arroyo del Ojanco, reparando cuatro habitaciones para el uso de los hijos de dicho Sr., cuando vienen al pueblo.

  3. - Que el Sr. Ramón , contrató al trabajador Juan Antonio para la realización de los trabajos de albañilería, manifestando dicho Sr. Juan Antonio , que él solo no podía hacerlo y debía contratar a otro peón, por lo queD. Ramón , contrató como peón al esposo de la actora, pagándoles por horas de trabajo y siendo la jornada normal de 9 a 13'30 ó 14 horas y de 15'30 en adelante, realizando mayor jornada unos días, y menor otros.

  4. - Que D. Ramón no dio de altaen la Seguridad Social a ninguno de los trabajadores de la obra.

  5. - Que el 18-5-99 el esposo de la actora, sobre las 15'30 horas, cayó por una oquedad existente en la primera planta del edificio en que se encontraba trabajando, cayendo en un garaje de la planta inferior, también propiedad del demandado Sr. Ramón , causándole dicha caída un traumatismo craneoencefálico con hemorragia cerebral, a consecuencia de la cual le sobrevino la muerte.

  6. - Que el demandado Sr. Juan Antonio , tiene suscrita póliza de accidentes de trabajo con la codemandada Mutua Fremap, no teniendo en alta a su cargo ningún trabajador en el período de Junio del 97 hasta Marzo de 2.000.

  7. - Que el salario diario de peón de la construcción asciende a 2.897pesetas, más 904 pesetas del plus de asistencia y 854 pesetas del plus de transporte.

  8. - Que la actora solicitó las prestaciones de viudedad y orfandad el 21-6-99, siéndole denegadas por ser la causa del fallecimiento por accidente de trabajo y corresponder a la Mutua el abono de dichas prestaciones.

  9. - Que agotó la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Ramón e INSTITUTO NACIONAL...

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