STSJ Comunidad de Madrid 363/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2008:9029
Número de Recurso5364/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución363/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005364/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00363/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024757, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5364/2007

Materia: Viudedad y Orfandad (Accidente de Trabajo)

Recurrente/s: María Inmaculada y Gabino

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274,

DISTRIBUIDORA ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTE UNIVERSAL S.L., ISS FACILITY SERVICES S.A., UNIVERSAL

CLEANING ACTIVITIES UNICA S.L., ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

Seguridad Social nº 151, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de

la Seguridad Social nº 10, FRATERNIDAD-MUPRESPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

Seguridad Social nº 275

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 8 de MADRID, DEMANDA 543/2006

J.S.

Sentencia número: 363/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a veinte de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo

Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 5364/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Francisco Javier Peces Madrigal en nombre

y representación de María Inmaculada y Gabino, contra la sentencia de fecha cuatro de junio de

dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 8 de MADRID, en sus autos número 543/2006, seguidos a instancia de la

parte recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274,

DISTRIBUIDORA ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTE UNIVERSAL S.L., ISS FACILITY SERVICES S.A., UNIVERSAL

CLEANING ACTIVITIES UNICA S.L., ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

Seguridad Social nº 151, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

Seguridad Social nº 10, FRATERNIDAD-MUPRESPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

Seguridad Social nº 275, sobre Viudedad y Orfandad (Accidente de Trabajo), ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª.

MARÍA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª María Inmaculada contrajo matrimonio con D. Pedro Francisco en fecha 10.06.1978 y convivió con el mismo ininterrumpidamente hasta la fecha de su defunción el 22.12.2005, habiendo nacido como fruto de dicha unión el 03.04.1979 Dª Amanda, el 04.06.1980 D. Esteban, el 05.03.1982 D. Julián, el 27.03.1984 Dª Mónica y el 28.12.1990 D. Gabino.

SEGUNDO

D. Pedro Francisco, nacido el 17.04,1950 y afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el n° NUM000, venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Distribuidora Organización de Transporte Universal SL, con una antigüedad reconocida de 12.01.1999, categoría profesional de Oficial de Primera Administrativo y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.632,88 euros; igualmente, en situación de pluriempleo, prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa Universal Cleaning Activities Unica, que ha sido absorvida por ISS Facility Services SA, con una antigüedad reconocida de 08.04.1989, categoría profesional de limpiador y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 546,84 euros.

TERCERO

Con fecha de 23.11.2004 D. Pedro Francisco cuando se encontraba en el centro de trabajo de la empresa Distribuidora Organización de Transporte Universal SL, dedicada a la actividad de transporte de mercancias, durante su jornada de trabajo, sufrió una caída repentina tras encontrarse mal, sufriendo un traumatismo craneoencefálico fronto-pariental izquierdo seguido inmediatamente de crisis generalizadas tónico-clónicas de 3-4 minutos de duración que se repitieron en el servicio de urgencias, evento que fue considerado accidente de trabajo, iniciando situación de incapacidad temporal.

CUARTO

Con fecha de 17.12.2004 D. Pedro Francisco fue dado de alta hospitalaria acreditando las siguientes secuelas: Hematoma cerebral temporal izquierdo, verosímilmente post-traumático, con crisis comiciales generalizadas en fase aguda, sin poder descartarse la existencia de un hematoma lobar espontaneo con posterior caída y desarrollo de crisis generalizadas secundarias; hipertensión arterial desconocida o no tratada hasta ese momento, hepatitis crónica por virus de la Hepatitis C y subluxación de hombro derecho post traumática.

QUINTO

El 07.01.2005 D. Pedro Francisco regresó de nuevo al Hospital de Móstoles por presentar reacción cutánea a difenilhidatoina, hepatopatia virus C y crisis comiciales secundarias ICE, actualmente estable, permaneciendo en dicho centro hasta el 17.01.2005 y tras ser revisado en el Centro de Estudios Neurológicos Varela de Seijos el 25.01.2005, en marzo de 2005 en que le es reiterada la medicación antiepiléctica y el 22.06.2005, es dado de alta laboral el 27.06.2005.

SEXTO

D. Pedro Francisco, que no contaba con antecedentes personales de enfermedad epiléptica, se reincorporó de nuevo a la prestación de servicios inmediatamente a la recepción del alta médica.

SÉPTIMO

Con fecha de 28.11.2005 D Pedro Francisco cuando se encontraba en su domicilio presentó un cuadro presenciado por crisis tónico clónicas generalizadas acompañadas de disminución del nivel de conciencia, acreditando hematoma intraparenquimatoso pariental izquierdo sin evidencia de traumatismo cráneo encefálico, con crisis tónico-clónicas generalizadas asociadas, disminución del nivel de conciencia y trombopenia pendiente de estudio.

OCTAVO

El mismo día 28.11.2005 D. Pedro Francisco fue intervenido quirúrgicamente e ingresado en la UCI si bien el 21.12.2005 presentó sangrando activo por sonda nasogástrica que evolucionó con fracaso multiorgánico falleciendo el día 22.12.2005.

NOVENO

Con fecha de 01.02.2006 la actora solicitó pensión de viudedad y de orfandaz para su hijo D. Gabino recibiendo resolución de. 17.03.2006 de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social por lo que se le reconoce una prestación de viudedad con una base reguladora de 1.879,73 euros en un poncentaje de pensión del 52% y una prestación de orfandad con una base reguladora de 1.879,73 euros y en un porcentaje del 20%, ambas derivadas de contingencia común.

DÉCIMO

La actora solicitó el reconocimiento de que el fallecimiento de D. Pedro Francisco fuera considerado derivado de accidente de trabajo, recibiendo el 12.05.2006 resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social por el que se señalaba que por tener atribuida la competencia la Mutua aseguradora no conocía del fondo de la solicitud efectuada, y el 19.05.2006, resolución de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Ibermutuamur indicando que el fallecimiento de D. Pedro Francisco no podía ser considerado accidente de trabajo.

UNDÉCIMO

La base de cotización de octubre de 2005 correspondiente a D. Pedro Francisco asciende a 2.275,80 euros.

DUODÉCIMO

La empresa Distribuidora Organización de Transporte Universal SL se encuentra al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y tanto el 23.11.2004 como el 28.11.2005 tenía concertadas las contingencias profesionales de sus trabajadores con la Mutura de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Ibermutuamur.

DECIMOTERCERO

La empresa Universal Cleaning Activities Unica, absorvida por ISS Facility Services Sa, se encuenta al corriente en el pago de sus cotizacines a la Seguridad Social y el 23.11.2004 tenía concertadadas las contingencias profesionales de sus trabajadores con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Fraternidad Muprespa que finalizaron el 31-12-2004, teniéndolas concertadas del 28.11.2005 con Mutua Universal Mugenat.

DECIMOCUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Mutua Asepeyo y se desestimó la demanda formulada por los actores.

La sentencia fue aclarada por auto de fecha 15-6-07.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la...

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