SAP Madrid 124/2008, 24 de Abril de 2008
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO |
ECLI | ES:APM:2008:4267 |
Número de Recurso | 68/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 124/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: 68/08
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 862/2006
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NÚMERO : 46 DE MADRID
MAGISTRADO Ilustrísimo Señor
D. José Luis Sánchez Trujillano
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 124 /2008
En la Villa de Madrid, a 24 de abril de 2008.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado D. José Luis Sánchez Trujillano, ha visto el recurso de apelación nº 68/2008, interpuesto por la letrada Sra. De La Cruz García en la defensa que ostenta de Aurelio contra la sentencia dictada, con fecha 28 de agosto de 2006, en la causa registrada en el mismo como Juicio de Faltas con el número 862/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 46 de los de esta Villa de Madrid.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 28 de agosto de 2006 se dictó sentencia en Juicio de Faltas número 862/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 46 de los de esta Villa de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Se declara probado que sobre las 22,40 horas del día 26 de agosto de 2006, y como quiera que los agentes de la Policía Local nums. NUM000 y NUM001 vieran que Aurelio caminaba por la calle Marqués de Corbera a la altura del num. 61 de Madrid gesticulando violentamente con sus manos, en actitud nerviosa, chillando y golpeando lo que encontraba a su paso, por lo que decidieron preguntarle por su actitud tras identificarse exhibiendo su placa y carnet, contestando éste que no necesitaba ayuda, que no le tocaran los cojones, que no necesitaba ayuda ni pollas, por lo que los agentes decidieron identificarse por si hubiera causado algún desperfecto y por su desconsideración, negándose éste a hacerlo en las cinco ocasiones que se lo pidieron, diciendo que no iba a dar documentación ni pollas y que les dieran por el culo ya que no eran nadie para pedirle la documentación, razón por la que se procedió a su detención, en el curso de la cual y de traslado a comisaría finalmente dijo que la habían cagado con él y que les iba a quitar la placa porque su hermano es teniente de la Guardia Civil".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Aurelio, como autor de una falta de respeto a Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones, prevista en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, fijando la cuota diaria en 10 euros, con quince días en concepto de responsabilidad personal subsidiaria, y al abono de las costas procesales".
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso...
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