STSJ Comunidad de Madrid 1550, 23 de Marzo de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:1550
Número de Recurso223/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1550
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000223/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00159/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013127, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 223/2006 Materia: VIUDEDAD Recurrente/s: Claudia Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Rita y Ignacio JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de MADRID, DEMANDA 282/2005 J.S.

Sentencia número: 159/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES En MADRID a veintitrés de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACIÓN 223/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

Fernando José Moncayola Martín en nombre y representación de Claudia , contra la sentencia de fecha dieciséis de septiembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de MADRID, en sus autos número 282/2005 , seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Rita y ANCA IORDACHE, en reclamación por Viudedad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Claudia , solicitó ante el INSS en enero del 2005 la prestación de Viudedad derivada del fallecimiento de D. Ignacio con Pasaporte NUM000 , de nacionalidad rumana y fallecido el 15-8-04, instruyéndose el oportuno expediente administrativo y dictándose resolución por la Entidad Gestora en fecha 11-1-05 denegando la prestación solicitada por no ser o haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento, según lo establecido en la disposición adicional décima número 2 de la Ley 30/81 de 7 de Julio en relación con el artículo 174 LGSS . SEGUNDO.- Frente a dicha resolución la actora formuló reclamación previa, dictándose resolución en fecha 17-2-05 desestimando la misma alegando que al ser el hecho causante de la prestación posterior a la entrada en vigor de la Ley 30/81 de 7 de Julio no es de aplicación la previsión recogida en la norma segunda de la Disposición adicional décima de la misma no pudiendo considerarse viuda a los efectos del reconocimiento de derechos de la Seguridad Social a la persona que convivía con el causante, habiendo sido confirmado tal criterio por el Tribunal Constitucional en distintas Sentencias. TERCERO.- Consta que la actora y el causante D. Ignacio no contrajeron matrimonio. En varias ocasiones pensaron en contraer matrimonio, pero fueron posponiendo tal ocasión sin que conste que llegaran ni siquiera a tramitar el expediente correspondiente.

Desde el año 1997 la actora figura empadronada en el mismo domicilio que el causante, y desde el año 2001 también un hijo de éste. En el año 2001 ambos suscribieron un contrato de arrendamiento de una vivienda. CUARTO.- En fecha 25-11-04 la actora formuló denuncia penal frente al causante en los términos que constan al folio 35 del procedimiento, dictándose el día 29-11-03 orden de protección por el Juzgado de Instrucción 32 de Madrid imponiendo al causante y a su hijo la prohibición de acercarse a la actora a una distancia de 200 metros y de comunicarse con ella por teléfono. QUINTO.- Para el supuesto de estimarse la demanda la base reguladora asciende a la suma de 531,68 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de...

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