STSJ Comunidad de Madrid 478/2010, 23 de Julio de 2010
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2010:12995 |
Número de Recurso | 2702/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 478/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002702/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00478/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0040621 /2010, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2702/2010
Materia: VIUDEDAD
Recurrente/s: Aurelia
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA nº 561/2009
C.A.
Sentencia número: 478/2010
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
LUIS GASCON VERA
En MADRID, a 23 de Julio de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 2702/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª José Luis Limones Esteban, en nombre y representación de Aurelia, contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID, en sus autos número 561/2009, seguidos a instancia de la recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Beatriz Rodríguez López, en reclamación por viudedad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D. Ángel Daniel falleció el día 14-10-08, fecha en la que convivía maritalmente con Dª Aurelia .
Solicitada en fecha 25-11-08 por la demandante pensión de viudedad, le fue denegada por resolución de fecha 26-11-08 por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con el artículo 174.3 párrafo cuarto de la LGSS en la redacción dada por la Ley 40/07, de 4 de diciembre .
Mediante Acta de Notoriedad levantada por el Notario de Madrid D. Ignacio Ramos Covarrubias en fecha 17-12-08, se considera público y notorio que el Sr. Ángel Daniel y la Sra. Aurelia convivieron como unidad familiar durante muchos años.
El Sr. Ángel Daniel y la demandante estaban empadronados en el mismo domicilio desde el 15-10-03, y figuran inscritos en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid desde el 26-6-07.
La base reguladora de la pensión solicitada asciende a 533,19 euros, el porcentaje el 52% y la fecha de efectos el 15-10-08.
Se ha agotado la vía administrativa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31 de mayo de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.- la sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicita por la parte demandante el reconocimiento de la pensión de viudedad que le ha sido denegada en vía administrativa por no haberse acreditado la existencia de pareja de hecho conforme a los requisitos legalmente establecidos.
Frente a dicha sentencia se interpone por la demandante recurso de suplicación en el que, como único motivo y al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción de la doctrina constitucional, recogida en la sentencia de 6 de junio de 2005 y artículo 174.1 y 3 de la Ley General de la Seguridad Social . Según la parte recurrente, está acreditado el empadronamiento de la pareja desde el 15 de octubre de 2003 y la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, desde el 26 de junio de 2007, lo que evidencia la pública, notoria, mutua y estable relación de pareja, citando seguidamente con trascripción íntegra de diferentes sentencias de Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia.
El motivo está destinado al fracaso porque la sentencia de instancia no ha incurrido en la infracción legal que denuncia el recurso.
En efecto, la...
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