STSJ Comunidad de Madrid 476/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2010:12526
Número de Recurso2374/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución476/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002374/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00476/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0040289 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2374/2010

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Vicenta

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA nº 1099/2009

C.A.

Sentencia número: 476/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a 23 de Julio de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2374/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Isabel Varela Álvarez Quiñones, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID, en sus autos número 1099/2009, seguidos a instancia de Vicenta frente a las entidades recurrentes, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Lourdes Pirobe Cañas, en reclamación por viudedad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Hecho probado 1°.- Es el causante de las prestaciones de que trata esta litis Don Argimiro, nacido el día 5 de Julio de 1945 y fallecido, por enfermedad común, el 17 de Agosto de 2008.

Hecho probado 2°.- Es la beneficiaria la demandante quien convivió con el causante cuando menos desde el día 1 de Marzo de 1981, fecha desde las que constan empadronados en el mismo domicilio, calle DIRECCION000 NUM000, NUM001 en Madrid.

Hecho probado 3°.- Su unión no consta inscrita como pareja de hecho en el Registro de la Comunidad de Madrid.

Hecho probado 4°.- En fecha 12 de Marzo de 2009, la demandante solicitó el reconocimiento de pensión de Viudedad, dictándose resolución desestimatoria por la Dirección Provincial del INSS en fecha 17 de Marzo de 2009 que se funda en "no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con el art. 174,3 párrafo cuarto de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/1994 ), en la redacción dada por la Ley 40/2007 de 4 de Diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE 05112/2007 )".

Hecho probado 5°.- En fecha 30 de Abril de 2009 interpuso contra la anterior Reclamación previa que no mereció estimación por resolución de 3 de Junio de 2009.

Hecho probado 6°.- El causante al tiempo de su óbito constaba de Alta en el Régimen General y reunía la carencia precisa. La beneficiaria es pensionista de Viudedad con efectos de 1 de Octubre de 1969.

Hecho probado 7°.- La base reguladora asciende a 2.453,55 euros mensuales por las cotizaciones del causante en el periodo 1 de Enero de 2006 a 31 de Diciembre de 2007."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13 de mayo de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha estimado la demanda de la actora en solicitud de reconocimiento de una pensión de viudedad, por lo que la Administración de la Seguridad Social recurre por medio de un motivo, amparado en el apartado c) del art 191 de la LPL, y señalando la infracción del art 174.3 de la LGSS, a lo que se opone el actor en su escrito de impugnación. Esta Sala ya se ha pronunciado sobre el particular en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR