SAP Cádiz 189/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2007:571
Número de Recurso66/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 189/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel L. Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 66/07

Juzgado de Primera Instancia

Jerez de la Frontera nº Cuatro Procedimiento Civil nº 669/06

En Cádiz a 16 de abril de 2007.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Julia, siendo parte recurrida DON Paulino y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de los de Jerez de la Frontera se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2006 cuya parte dispositiva dice:

,Que estimando la demanda presentada por el Procurador D.Dª. Leticia Fontadez Muñoz en representación de D. Paulino, contra D. Julia, debo DECRETAR Y DECRETO disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges citados, rigiendose en lo sucesivo sus relaciones conforme a las medidas siguientes: -Se confirman todas las medidas acordadas en el procedimiento de separación con las siguientes modificaciones: Se establece el siguiente régimen de visitas, que a falta de acuerdo, es el siguiente: Fines de semana alternos desde las 10,00 horas del sábado en que el menor será recogido por el actor junto con otro hijo en el domicilio materno hasta las 20:30 horas del domingo. Si por razones profesionales el padre no pudiera recoger al menor a la hora prevista, lo preavisará e indicará la hora en que lo recogerá el sábado o el domingo. La mitad de las vacaciones de Semana Santa. El padre lo tendrá la primera mitad los años impares desde las 17,30 horas del Viernes de Dolores hasta las 16,00 horas del Martes Santo. Corresponderá al padre la segunda mitad los años pares desde las 17,00 horas del Martes Santo hasta las 20,30 horas del Domingo de Resurrección. El padre junto con algún hijo lo recogerá y reintegrará al domincilio de la madre. La mitad de las vacaciones de Navidad. Corresponderá al padre la primera mitad los años impares desde las 20,30 horas del 23 de diciembre hasta las 12,00 horas del día 31 de diciembre. Corresponderá al padre la segunda mitad los años pares desde las 12,00 horas del día 31 de diciembre hasta las 12 horas del día seis de enero. El padre junto con otro hijo lo recogerá y reintegrará en el domicilio materno. En verano el menor pasará con el padre el mes de julio los años impares y el mes de agosto los años pares. El préstamo hipotecario será sufragado al 50% por ambos litigantes. No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Julia y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló día para votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la...

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