SAP Cádiz 66/2004, 10 de Junio de 2004

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2004:986
Número de Recurso54/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2004
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

MANUEL DE LA HERA OCAMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

S E N T E N C I A NÚM. 66

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADAS ILTMAS. SRAS.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. FERNANDO RODRÍGUEZ DE SANABRIA MESA.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA : J. DE INSTRUCCIÓN Nº. DOS ( ANTES MIXTO Nº. DOS ) DE

CÁDIZ.

ROLLO DE APELACIÓN Nº.54/2004.

AUTOS N89/2003DE DIVORCIO.

En la Ciudad de Cádiz a diez de junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 16 de octubre de 2003 dictada en juicio de divorcio nº. 89/2003, seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Don Jesús Manuel, representado por el Procurador Don Fernando Lepiani Velásquez y defendido por el Letrado Don Miguel Lepiani Velásquez, siendo parte apelada Doña Verónica, representada por la Procuradora Doña Montserrat Cárdenas Pérez y defendida por el Letrado Don Ricardo L. Torres Fariña y el Ministerio Fiscal.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 16 de octubre de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

,Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Jesús Manuel contra su esposa Dª Verónica, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio de los litigantes, contodos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando el mantenimiento de las medidas acordadas en Sentencia de Separación de fecha 11 de febrero de 2000, salvo en lo relativo al régimen de visitas, comunicación y estancias, que se modifica en el sentido siguiente:

a.- Las hijas estarán con el padre durante los martes y jueves de cada semana en horario comprendido entre las 5 y 8 de la tarde.

b.- Igualmente las hijas permanecerán y pernoctarán con el padre durante fines de semana alternos; a tal fin se entenderá como fin de semana el período comprendido entre las 5 de la tarde del viernes hasta las 8 de la tarde del domingo.

c.- Igualmente las hijas permanecerán y pernoctarán con el padre la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa. Dicho período será elegido por el padre los años pares y por la madre los impares.

d.- Igualmente las hijas permanecerán y pernoctarán con el padre la mitad de las vacaciones escolares de verano. Dicho período será elegido por el padre los años pares y por la madre los impares.

Comuníquese esta Sentencia una vez firme al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma".

SEGUNDO

Por la representación de Don Jesús Manuel se preparó recurso de apelación, siendo emplazada por veinte días para interponerlo, lo que así hizo, teniéndose por interpuesto y ordenándose el traslado a las demás partes para que en el plazo de diez días, desde su emplazamiento, se opusiera o lo impugnara, verificándose lo, siendo emplazados los litigantes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Llegados los autos y repartidos, correspondió su conocimiento a esta Sección donde se admitió , formándose el rollo y turnado de ponencia , cuya Providencia se notificó a las partes, que se han personado en la alzada. No fue admitida la prueba solicitada, no habiéndose interesado vista, que no se estimó necesaria, quedaron los autos pendientes de deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo el día de la fecha.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso de apelación promovido contra la Sentencia de instancia el actor, Don Jesús Manuel, solicita su revocación y se dicte una nueva que acoja el suplico de su demanda, a lo que se opone la demandada que interesa su confirmación, con imposición de costas a la contraparte. En su traslado del recurso el Ministerio Fiscal consideró adecuado el régimen de visitas y la contribución a las cargas establecidas.

Si analizamos el contenido del recurso deducimos que los puntos controvertidos son dos , atinentes a medidas fijadas: el primero, la atribución de la vivienda sita...

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