Violencia de género. Violación de derechos humanos
Autor | Maria José Azaustre Fernández |
Los derechos humanos pueden ser considerados como un conjunto de pautas éticas con proyección jurídica158, o también como: «la moralidad propia de los sistemas jurídicos democráticos del mundo moderno, que cuando está incorporada a los mismos es una moralidad legalizada y, cuando está fuera, es una moralidad crítica que presiona y sirve como criterio racional para enjuiciarlos» y «dicho de otra manera, los derechos humanos suponen la compatibilidad entre una visión positivista del Derecho —sólo es Derecho el válido, puesto por el legislador competente, y de acuerdo con procedimientos adecuados— y la aceptación de una moralidad, expresión secularizada del humanismo tanto de raíz religiosa como laica, que contribuye también a la identificación de lo jurídico». Para este miembro del Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (CEDAW), es más correcto hablar de «derechos fundamentales», en vez de «derechos humanos», dado que todos los derechos lo son de los seres humanos159.
Los derechos humanos son universales160, inherentes a la persona, porque se derivan de su propia naturaleza, de ahí que sean irrenunciables e imprescriptibles, aseguran el desarrollo pleno y...
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- Capítulo tercero. Ámbito internacional
- Violencia de género. Violación de derechos humanos
- Derechos humanos y dignidad personal
- Resoluciones del Consejo de Europa
- Resoluciones de la Unión Europea
- Derechos humanos y realidad social
- Derechos humanos y derechos de la mujer
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