SAP Madrid 419/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2006:13674
Número de Recurso301/2006
Número de Resolución419/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZ JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS MARIA PILAR ABAD ARROYO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

MADRID

ROLLO AP Nº 301/06

JUICIO ORAL Nº 131/06

JDO. PENAL Nº 18-MADRID

SENTENCIA NÚMERO 419

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

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Madrid, a 3 de Noviembre de 2006.

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral-RAPIDO Nº 131/06 procedente del

Juzgado de lo Penal Nº 18 de Madrid, seguido por delito de robo con violencia en las personas y

otros, por el trámite de procedimiento abreviado, en el que figura como apelante Ignacio representado por el Procurador D. José Carlos Romero García y defendido

por la Letrada Dña. Mª Jesús Angulo González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 29 de Junio de 2006 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 18 de los de Madrid dictó Sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "El día 15 de Noviembre de 2005, aproximadamente sobre 22,30 horas, Ignacio, mayor de edad, nacido el 21 de Octubre de 1976, y condenado ejecutoriamente por sentencia firme dictada el 25-5-04 en la causa nº 469/03 por el Juzgado de lo Penal nº de Madrid y por un delito de robo de uso a la pena de cinco meses y 16 días multa, y por sentencia firme por otro delito de robo de uso a la pena de cinco meses y 16 días de multa, vio como Ana María se dirigía a abrir la puerta del garaje de su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, y acercándose a la misma por detrás, trató de apoderarse del bolso que portaba dándole un tirón, y al no lograrlo, forcejearon, mientras Ignacio, que4 tenía un objeto no identificado en la mano, le decía que la rajaba, hasta que finalmente pudo llevarse el bolso.

Ana María llevaba en su bolso unas gafas de sol, unas gafas graduadas, diversos efectos personales, documentos y 500 euros en efectivo, habiendo recuperado la misma el bolso y la documental, y no reclamando por el resto de los objetos.

El día 17 de Noviembre de 2005, Ignacio se introdujo en un garaje de la calle Vital Aza nº 70 de Madrid, donde vio estacionado a un vehículo marca Audi 3, matrícula F-....-YG, propiedad de Alicia, y que había sido sustraído previamente, denunciándose el 28- 10.05, siguiéndose otras diligencias penales por este hecho, y sin que conste como, se metió en el interior del vehículo y lo puso en marcha, y al ver a varios agentes de la Policía Nacional, los cuales habían acudido a dicho lugar tras recibir un aviso, aceleró el vehículo, intentando huir sin lograrlo y golpeando con una puerta del mismo que se encontraba abierta al Policía nº NUM001, causándole lesiones por las que únicamente precisó de primera asistencia facultativa y de las que tardo en curar cinco días.

Cuando los agentes intentaron detener a Ignacio, ya fuera éste del vehículo, ofreció resistencia, forcejeando con los Policías, y causando al nº NUM002 una contractura muscular, que tardó diez días en curar.

Ninguno de los agentes estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales."

Y cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Ignacio como autor responsable criminalmente de un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237 y 242,1 del Código Penal, a un delito de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244,1 del CP con la agravante de reincidencia del artículo 22, 8, un delito de resistencia del artículo 556 del CP, y dos faltas de lesiones del artículo 617,1 de dicho texto legal, imponiéndole la pena, por el delito de robo con violencia e intimidación de dos años de prisión, por el delito de hurto de uso, la pena de 10 meses multa a razón de una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, por el delito de resistencia la pena de seis meses de prisión, y por las faltas de lesiones se le impone la pena de un mes multa, por cada una de ellas, a razón de una cuota diaria de dos euros, y con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en dicho artículo 53.

Y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena de los delitos de robo con violencia e intimidación y de resistencia, condenándole igualmente a abonar al agente de la Policía Nacional nº NUM001 con 150 euros y al agente de la Policía Nacional nº NUM002 con 300 euros y con expresa imposición de las c ostas procesales.

Del tiempo de la condena de las penas privativas de libertad deberá descontarse el tiempo que Ignacio ha permanecido en situación de prisión provisional."

SEGUNDO

Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En el escrito del recurso, se fundamenta la impugnación en, infracción de Ley por indebida aplicación del art. 242.1 del Código Penal en vez del apartado tercero de dicho artículo, error en la apreciación de la prueba por inaplicación de la drogadicción del acusado bien como eximente o como atenuante de la responsabilidad criminal, interesando la aplicación del art. 87 del Código Penal.

CUARTO

Recibidos ayer los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de hoy, siendo ponente el magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.

Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada, a los que se añaden los siguientes: " Ignacio consumía sustancias estupefacientes, heroína y cocaína desde hacía varios años, realizando un tratamiento de deshabituación en el C.A.D. de San Blas, siendo incluido en un programa de sustitutivos opiáceos, que sólo lo siguió un mes, del 6 de septiembre al 7 de octubre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez examinadas las actuaciones por este tribunal ad quem se comprueba que los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida aparecen debidamente acreditados en la prueba practicada en el juicio oral, a pesar de lo argüido en el escrito del recurso por la letrada del acusado (folios 365 a 369), sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en su valoración, y al estar ajustada a derecho su calificación jurídica, así como los demás fundamentos del Fallo, procede rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada, con la matización antes expresada, como después se expondrá.

Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior supraordenado ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium (SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Si bien se excluye toda posibilidad de una reformatio in peius, esto es, de una reforma de la situación jurídica creada en la primera instancia que no sea consecuencia de una pretensión frente a...

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