SAP Madrid 198/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2007:16315
Número de Recurso439/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución198/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente de Reforma nº 231/2007

Juzgado de Menores nº 1 de Madrid

Rollo de Sala nº 439/2007

MARIA TERESA GARCIA QUESADA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 198/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADOS )

D. ALEJANDRO Mª DE BENITO LOPEZ )

Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA )

D. PASCUAL FABIA MIR )

_________________________________)

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil siete.

Visto en segunda instancia por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen señalados, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Menores nº 1 de Madrid en el Expediente de Reforma nº 231/2007; habiendo sido partes, de un lado como apelante, Jose Ángel y de otro como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores en el procedimiento citado dictó en fecha 13 de septiembre de 2007 sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

"HECHOS PROBADOS: Sobre las 19:15 horas del día 6 de mayo de 2006, el menor, Jose Ángel, nacido el día 14 de diciembre de 1992, guiado de ánimo de ilícito enriquecimiento y actuando en unión y previo acuerdo con tres jóvenes cuya identidad no consta y con otros dos menores de 13 años, abordaron en las cercanías de la calle Antonio Leyva de Madrid, al también menor David, el cual conducía un ciclomotor de su propiedad, y tras rodearle, le arrebataron de un fuerte tirón, la riñonera que portaba, conteniendo en su interior varios objetos de valor.

El perjudicado ha renunciado a percibir cualquier indemnización por estos hechos."

FALLO: Declaro al menor, Jose Ángel, ya circunstanciado autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación, asimismo ya definido, imponiéndole la medida de 12 meses de internamiento en régimen cerrado, siendo los 3 últimos de libertad vigilada.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Jose Ángel se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, fue impugnado por el Ministerio Fiscal, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 29 de octubre para la celebración de la vista oral.

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El principio de presunción de inocencia constituye uno de los derechos fundamentales que nuestra Constitución reconoce a toda persona acusada, que se traduce en que son las partes acusadoras quienes tienen la carga de desvirtuar tal presunción, aportando la mínima actividad probatoria llevada a cabo con todas las garantías procesales y de la que resulte deducible la culpabilidad del acusado; cuya valoración compete al Tribunal de instancia a quien corresponde apreciar libremente su significado (arts. 24 y 117.3 C.E. y art. 741 LECr ).

Consiguientemente, se vulneraría aquél derecho fundamental cuando se condenara a una persona en méritos de una prueba absoluta y notoriamente insuficiente. En...

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