La Violencia de Genero desde la Fiscalía

AutorFátima Domínguez Castellano
Cargo del AutorFiscal Decana y Delegada de Violencia sobre la Mujer
Páginas83-102
CASO 1. LA VIOLENCIA DE GENERO DESDE LA FISCALIA. DELITO DE MALTRATO
HABITUAL
Fátima Domínguez Castellano19
El encausado José (mayor de edad, en cuanto nacido el 28/10/1968 y ejecutoriamente condenado
por sentencia firme de 9/08/2015, por un delito de malos tratos habituales) y Josefa mantuvieron
una relación matrimonial durante 3 años, conviviendo desde principios del año 2016 en el
domicilio de los padres de Josefa, sito en la localidad de Sevilla. Fruto de dicha relación, han
tenido hijos dos hijos en común, de 4 y 6 años de edad.
A) A raíz de iniciar la convivencia, el acusado cambió su actitud y adoptó un comportamiento
agresivo y controlador, reclamaba la presencia constante de su pareja, en el dormitorio que
ambos compartían, tratando de evitar con ello que se relacionara con sus padres y con los
familiares y amigos que les visitaban; le refería que si no acudía se iba a enterar y la intimidaba
arrinconándola contra la pared y pegando su cara a la ella consciente de que tal situación la
bloqueaba. Asimismo, eran frecuentes las ocasiones en las que le propinaba golpes en la cabeza,
tirones de pelo, pellizcos, empujones y le apretaba con fuerza la cara al tiempo que le refería
"que se lo merecía porque le sacaba de quicio", que "le tenía que pegar para que aprendiese" o
que "le iba a romper la tibia si no se estaba quieta", llegando a escupirle en la cara.
A veces, la despertaba con golpes y empujones; en una ocasión le propinó un fuerte rodillazo en
las costillas. En otra ocasión, sobre el mes de septiembre de 2016, ante su negativa a mantener
relaciones sexuales, la agarró fuertemente de las manos y le bajó los pantalones, y en el mes de
enero de 2017, tras golpearla, le rompió la ropa interior. A finales del mismo mes, en el
transcurso de una nueva discusión, la acorraló contra la pared para que no saliera del
dormitorio, la agarró de los pelos y le propinó un golpe contra la pared.
Estos episodios acaecían en el domicilio común y fueron mermando la voluntad y el ánimo de
Josefa quien no llegó a acudir a centro médico y, aunque decidió poner fin a la relación a finales
del mes de enero de 2017, ante la insistencia del acusado y sus promesas de cambiar, no tardó
mucho en regresar con él.
B) Sin embargo, la situación no mejoró. Sobre las 12:00 horas del 17 de febrero de 2017, el
acusado acudió al domicilio de Josefa y comenzó a aporrear la puerta mientras que gritaba "abrid
hijas de puta", en referencia a ella y a su madre, hasta que consiguió que le abrieran, momento
en que se abalanzó sobre Josefa y la empujó contra la puerta, provocando que se golpeara con el
pomo en la espalda. Como consecuencia de los hechos Josefa, sufrió lesiones, de las que sano tras
una primera asistencia facultativa, invirtiendo en su curación cinco días de perjuicio personal
básico y sin secuelas.
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C) Mediante Auto de 18 de febrero de 2017 se acordó una medida cautelar de alejamiento por la
que se prohibió al acusado aproximarse a menos de 500 metros a Josefa, a su domicilio o lugar
donde se encontrara, así como comunicar con la misma por cualquier medio.
Pese a ser consciente del alcance, contenido y vigencia de dichas prohibiciones, la madrugada
del 15 de marzo de 2017 el acusado, con notorio desprecio a la resolución judicial, envió varios
mensajes a su ex pareja a través de la red social Instagram en los que le decía que necesitaba
hablarle, que la amaba y que era todo para él.
La tarde del 16 de marzo el acusado se encontró con Josefa en la Calle Japón, próxima a su
domicilio, y, lejos de marcharse, se aproximó a ella a corta distancia.
D) A consecuencia de los hechos relatados Josefa, decidió iniciar los trámites de divorcio así por
Sentencia firme de fecha 26 de octubre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Nº. 23 de Sevilla acordó en los Autos de Familia Nº. 185/2018, las medidas paterno filiales
respecto de los dos hijos menores nacidos del matrimonio entre el acusado, y Josefa,
estableciendo que el acusado, como progenitor no custodio, debía abonar mensualmente, a favor
de sus hijos la cantidad de 2O0 euros mensuales por cada hijo, cantidad actualizable conforme
al IPC.
El acusado, pese a tener conocimiento de la Sentencia, por habérsele notificado en forma ha
dejado de abonar las cantidades que le correspondían desde noviembre de 2018 a agosto de 2019,
pese a tener recursos económicos suficientes para el abono de dicha pensión alimenticia.
Durante los hechos que aquí se narran, el acusado era consumidor de sustancias estupefacientes,
lo que mermaba significativamente, pero no anulaba sus capacidades volitivas e intelectivas.
A consecuencia de los hechos descritos, la Sra. Josefa sufre trastorno de estrés postraumático
por el que recibe asistencia psicológica y tratamiento con ansiolíticos.
Se debe determinar
1.- Los hechos narrados, en que delitos del Código penal que encajan.
2.- Concretar las circunstancias modificativas de la responsabilidad que concurren en el acusado
en cada delito, conforme a los art. 20, 21 y 22 del CP
3.- Determinar, en cada caso el grado en que se deben imponer las penas (las penas pueden
imponer en su mitad inferior o superior) sin necesidad de su cálculo.
4.- Y en el caso de la pena de privación del derec ho a la tenencia y porte de armas, si excede de
2 años, que precepto se aplica y consecuencias.
5. Si las víctimas del delito de malos tratos, son además de la esposa /ex o pareja/ex del
maltratador, también los hijos menores o los menores del conviviente, ¿estamos ante un solo
delito o varios de malos tratos habituales?
Soluciones prácticas a controversias de la vida diaria
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