La Intervención Judicial en Familia y Protección

AutorSusana Hernando Ramos
Cargo del AutorFiscal de Familia y Protección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Páginas35-56
CASO 1. LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN FAMILIA Y PROTECCIÓN FAMILIA,
INFANCIA
Susana Hernando Ramos7
Antonio y Elena han sido pareja durante 15 años. Elena antes de conocer a Antonio tuvo a Luis,
hijo de una relación anterior.
Antonio y Helena han sido padres de otra niña, Carmen.
Antonio decidió poner los apellidos al hijo de Elena, por lo que Antonio aparece con los mismos
apellidos que su hermana Carmen.
Antonio actualmente se encuentra en desemp leo cobrando una prestación por importe de 426 €
mes.
Elena es profesora de un colegio ganando 1700 € mensuales en 14 pagas. Su horario es de 9:00
a 15.00 Y una tarde a la semana en horario de 16:00 a 17:00 horas.
El piso donde vive la unidad familiar es propiedad de los padres de Antonio que le han cedido el
uso a su hijo durante todo este tiempo.
Elena y Antonio han decidido separarse.
Elena solicita que se le atribuye la custodia de los menores a ella, un régime n de visitas a favor
de Antonio, el uso y disfrute de la vivienda familiar por quedarse con la custodia de los menores
y una pensión de alimentos de 200 € mensuales para cada menor.
Por su parte Antonio manifiesta que solicita la custodia de su hija, dado que el hijo que Elena
aportó a la relación no es hijo biológico suyo. Justifica que dado que se encuentra actualmente
en desempleo puede atender a su hija sin ningún tipo de problema ya que Elena se encuentra
trabajando y dispone de menos tiempo para atender a la menor.
Solicita 300 € de pensión de alimentos y el uso y disfrute de la vivienda familiar a su favor ya
que es propiedad de sus padres.
Preguntas
.
¿A quién atribuirás la custodia de los menores?
¿En la petición de Antonio respecto a la custodia solo de la hija común es correcta?
¿Es posible el establecimiento de una custodia compartida?
Teniendo en cuenta que Antonio gana 426€ por su prestación por desempleo, en el caso de darse
la custodia a Elena, ¿consideras justificado establecer algún tipo de pensión? ¿En qué cuantía?
7 Fiscal de Familia y Protección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Soluciones prácticas a controversias de la vida diaria
35
¿Y si fuera la custodia compartida, qué tipo de pensión fijarías?
¿Respecto al uso y disfrute de la vivienda familiar, si la custodia fuera para Elena se le atribuiría
a su favor el uso del domicilio familiar?
Y en el caso de ser custodia compartida, que pronunciamiento harías al uso y disfrute de la
vivienda.
Resolución
Cuando surgen las crisis matrimoniales en una pareja y los progenitores deciden poner fin a
dicha relación -sea matrimonial o sea una unión de hecho - es necesario regular una serie de
medidas cuando existen hijos menores de edad.
El Ministerio Fiscal sólo interviene en aquellos procedimientos en los que existen hijos menores
de edad. Art. 749 de la Lec.
Y el Ministerio Fiscal en los procedimientos donde existen menores de edad debe pronunciarse
sobre las siguientes medidas:
- patria potestad,
- custodia
- régimen de visitas/estancias,
- atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar y
- pensión de alimentos.
El Ministerio Fiscal no entra en la cuestión relativa a la pensión compensatoria. Tampoco
interviene en la liquidación del régimen económico matrimonial que exista en esa pareja
(gananciales, separación de bienes o participación, extinción del condominio…….)
Analizaremos cada una de estas medidas.
1. Patria potestad.
Normalmente la patria potestad suele atribuirse a ambos progenitores salvo que en
circunstancias excepcionales (Ej: paradero desconocido de uno de los progenitores, falta de
contacto de un progenitor durante un período prolongado de tiempo con el/los hijos...) deberá
atribuirse la patria potestad sólo al otro progenitor y ello con el fin de facilitar todos aquellos
trámites administrativos que conforme al contenido de la patria potestad requiere el
consentimiento de ambos progenitores (Ej: cambio de domicilio, empadronamiento, expedición
del pasaporte...).
En el artículo 170 del Código Civil se hace referencia a la privación de la patria potestad, la cual
podrá acordarse bien en el ámbito penal por haber sido condenado alguno de los progenitores
por incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad o bien en vía civil; en este caso
podrá hacerse a través del procedimiento ordinario o por los trámites del juicio verbal cuando
junto con el resto de medidas relativas al divorcio, modificación de medidas o regulación de las
Soluciones prácticas a controversias de la vida diaria
36

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR