Casos Incapacidad

AutorNorberto Sotomayor Alarcón
Cargo del AutorFiscal de la fiscalía provincial de Sevilla. Sección de Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad. Autor: II Nueva regulación a la luz de la Ley 8/21
Páginas131-138
CASOS CAPACIDAD
Norberto Sotomayor Alarcón31
Este caso es muy amplio y está basado en la historia de Antonio
Antonio, de 55 años de edad, padece una grave enfermedad mental que se ha ido desarrollando
cada vez con más intensidad, con nulas facultades para tomar decisiones, tanto a nivel personal
como patrimonial. Además, tiene importantes limitaciones físicas, necesitando asistencia las 24
horas. La familia tiene cargas familiares, no pudiendo vivir con él. Padece frecuentes intentos
de suicidio e incluso ha tratado de arrojarse al vacío desde la azotea de la casa.
1.
¿De qué forma pueden ingresarlo en la residencia, es necesario algún tipo de procedimiento
o autorización judicial?
Se deben seguir trámites del art. 763 Lec que regula el ingreso por razones de trastorno psíquico
de una persona que no puede decidirlo, no puede vivir en su domicilio y existe un importante
riesgo para su persona.
El ingreso involuntario afecta a un Derecho Fundamental, Libertad, art. 17 CE, y requiere un
control judicial. Es preciso reconocimiento judicial, de facultativo y dictamen del Fiscal, sin
perjuicio de las pruebas que se consideren necesarias.
Es un procedimiento rápido, en el que el Juez dispone de 72 horas para resolverlo, al igual que
cualquier detención, y en el que el afectado tiene derecho a la asistencia letrada.
Lo puede solicitar el Fiscal, los familiares, los Servicios Sociales y los Servicios Médicos
Al tratarse de una privación de libertad, el internado, familia o representantes, pueden solicitar
"Habeas Corpus", LO 6/84, si entienden que es una privación indebida de libertad.
Con carácter general, el ingreso debe ser autorizado judicialmente antes de producirse, salvo
que, por razones de urgencia, social y / o médica, brote agudo de la enfermedad, con riesgo
inmediato, sea adoptado por facultativo, debiendo ponerse inmediatamente, en no más de 24
horas desde que se produce el ingreso.
Por otro lado, si la persona ingresó voluntariamente en la residencia y con posterioridad se
produce un trastorno psíquico, el director del centro debe ponerlo en conocimiento del Juzgado
en un plazo no superior a las 24 horas.
31 Fiscal de la fiscalía provincial de Sevilla. Sección de Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad. Autor: II
Nueva regulación a la luz de la Ley 8/21
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