Familia y Protección desde la Intervención Letrada

AutorPablo José Abascal Monedero
Cargo del AutorAbogado. Doctor en Derecho. Profesor de la Universidad Internacional de la Rioja
Páginas57-82
CASO 1. FAMILIA Y PROTECCIÓN DESDE LA INTERVENCIÓN LETRADA MENORES
VIOLENCIA DE GENERO BASADO EN SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA 1º
DE LO CIVIL11
Pablo José Abascal Monedero12
La procuradora D. ª Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de Doña Verónica,
interpuso demanda sobre guarda, custodia y alimentos contra D. Luciano, en la que solicitaba
se dictara sentencia de modificación de medidas en la que se acuerden las siguientes medidas,
con imposición de costas a la parte contraria, por su evidente temeridad y mala fe:
1) Conferir a la madre Doña Verónica, la guarda y custodia de la hija menor de edad
Angelica.
2) Atribuir a los dos progenitores el ejercicio compartido de la patria potestad.
3) Dadas las circunstancias del caso donde existe un auto de alejamiento e incomunicación
del demandado respecto de Doña Verónica víctima de violencia de género,) Don Luciano
es reincidente en este delito y está afectado de una patología psiquiátrica que le hace
tremendamente violento) es conveniente establecer el mismo régimen de visitas que se
adoptó en el repetido Auto, esto es, a través del punto de encuentro exclusivamente los
sábados alternos durante tres horas.
4) En concepto de pensión alimenticia a la hija menor, el demandado, Don Luciano, dada
su condición de empresario, y de los escasos recursos económicos de la madre abonará
su hija la suma de 400 euros mensuales, debiendo ingresar dicho importe puntualmente
en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por Doña
Verónica.
5) Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores por mitad.
La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de m Tenerife y
se registró con el n.º 92/2018. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de
la parte demandada. El demandado, D. Luciano fue declarado en rebeldía por resolución de 4 de
octubre de 2018. Tras seguirse los trámites correspondientes, el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción n.º 4 dictó sentencia de fecha 16 de marzo de 2020, con la siguiente parte
dispositiva: "
Estimar parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de
11 Basado en la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1º de los Civil de fecha 26 de septiembre del 2022. Numero TS
3402/2022 - ECLI:ES:TS: 2022:3402 Id Cendoj: 28079110012022100620. Ponente: JOSE LUIS SEOANE
SPIEGELBERG
12 Abogado. Doctor en Derecho. Profesor de la Universidad Internacional de la Rioja.
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Verónica contra D. Luciano y en consecuencia debo acordar y acuerdo, las medidas siguientes
en relación con la hija menor común Angelica:
1)
La guarda y custodia de la menor de edad Angelica habida entre ambos, se atribuye
exclusivamente a Dª. Verónica,
2)
Correspondiendo igualmente a ésta con carácter exclusivo el ejercicio de la patria
potestad, suspendiendo la patria potestad del padre.
3)
Se establece a favor de D. Luciano el siguiente régimen de visitas una vez que el mismo
salga del centro penitenciario en que se encuentra cumpliendo pena de prisión, consistente
en dos visitas semanales a favor de D. Luciano a desarrollar en el Punto de Encuentro
Familiar siendo las mismas tuteladas. Dichas visitas tendrán una duración de entre una
hora y una hora y media según lo que fije el Punto
4)
Se establece como pensión de alimentos a favor de la menor que deberá ser satisfecha por
el padre, la cantidad de 200 euros mensuales, que deberá ser abonada dentro de los cinco
primeros días en la cuenta designada por la madre. Dicha cantidad queda reducida a 150
euros mensuales mientras D. Luciano se encuentre en prisión, aumentándose
inmediatamente hasta los 200 euros. Estas cantidades se actualizarán anualmente en
virtud del incremento que experimente el IPC anual o el índice autonómico equiva lente.
5)
En materia de gastos extraordinarios, serán abonados al 50% por cada progen itor.”
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Sra. Verónica, en el que
interesó la suspensión del régimen de visitas hasta que el progenitor paterno se someta a control
y seguimiento psiquiátrico y se emitan los oportunos informes favorables. El demandado siguió
sin personarse en las actuaciones. Por sentencia de 4 de marzo de 2021, dictada por la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de Tenerife, se desestimó el recurso de apelación.
En la precitada resolución la Audiencia razonó sobre tal cuestión:
"
No se ignoran en la resolución recurrida, ni tampoco por este tribunal, las graves
circunstancias que concurren en el demandado (y que, inclusive, han llevado a que
la resolución recurrida acuerde el ejercicio exclusivo de la patria potestad en favor
de la madre), circunstancias que se reflejan en el informe pericial que obra en las
actuaciones a los folios 90 y siguientes, que van desde la comisión por el apelado
de varios delitos de violencia de género, estando, como se expuso, cumpliendo pena
de prisión, por lo que existe un prácticamente nulo contacto con la menor (de solo
tres años de edad), hasta los desajustes psicológicos que recoge el informe pericial,
en el cual también se recoge historial de fracasos sociales y laborales asociados al
consumo de drogas, que es una persona impulsiva y hostil, que se encuentra
furioso la mayor parte del tiempo y expresa libremente su ira y hostilidad. [...] Nos
encontramos ante unas visitas de muy escasa duración (apenas una hora u hora y
media, dos días a la semana), que deben desarrollarse en un Punto de Encuentro,
y que además deben ser tuteladas por los profesionales correspondientes.
Entendemos que estas precauciones son suficientes para evitar cualquier perjuicio
para la menor y para conseguir que puedan llegar a normalizarse con el tiempo
las relaciones paternofiliales, y todo ello, sin perjuicio (como ya se recoge en la
resolución recurrida) que de los oportunos informes que emitan los profesionales
Soluciones prácticas a controversias de la vida diaria
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