SAP Albacete 88/2007, 8 de Mayo de 2007

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:APAB:2007:339
Número de Recurso102/2007
Número de Resolución88/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00088/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección 002

Rollo : 0000102 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000433 /2006

SENTENCIA Nº

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

Magistrados:

D. D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

D. PASCUAL MARTÍNEZ ESPÍN

En Albacete, a ocho de Mayo de dos mil siete.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 433/06 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre VIOLENCIA DOMESTICA, siendo apelante en esta instancia el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. JUAN PEDRO GUILLÉN OQUENDO, siendo parte apelada Arturo, representado por el/la Procurador/a D./ª MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ, y defendido por el Letrado D. FRANCISCO CABRERA QUILEZ y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍNEZ ESPÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Arturo del delito de lesiones del art. 153.1 y 3 del Código Penal del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró VISTA del mismo, el día VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, A LAS DIEZ Y VEINTE DE LA MAÑANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los hechos de la sentencia impugnada.

Se acepta íntegramente su fundamentación y,

PRIMERO Se recurre la sentencia por el Ministerio Fiscal alegando en síntesis: A) Error en la valoración de la prueba; B) Infracción por inaplicación del art. 153.1 y 3 CP ; C) Subsidiariamente, infracción del art. 172 CP.

Con relación al alegado error en la valoración de la prueba el Ministerio Fiscal señala que el propio acusado reconoció en instrucción, por dos veces, que el dio una pequeña bofetada, el testigo de referencia, yerno de ambos, dice que sus hijas, quienes acompañaban a la abuela, le contaron que el abuelo había pegado a la abuela.

En el juicio oral en primera instancia la víctima se niega a declarar, acogiéndose al derecho que le concede el art. 416 LECrim. Pues bien, cuando un testigo se niega a declarar porque lo ampara el art. 416, ninguna de las declaraciones que hubiere prestado anteriormente, en fase de instrucción, tienen valor probatorio. La testigo se refugia en su derecho a no declarar porque no quiere que su testimonio perjudique al acusado. Tal derecho, primordial, deber ser respetado con todas sus consecuencias, a diferencia de lo que sucede con otros supuestos similares, pero no idénticos, que caben dentro de las previsiones del art. 730.

Así se desprende inequívocamente de las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 1997 y 11 de abril de 1996. Esta última señala muy gráficamente: " (...) el precepto contenido en el art. 416, de la LECrim. está concebido para proteger al reo y presunto culpable y no para perjudicarlo, y de ello se desprende la ausencia de la obligación de declarar, pero no a convalidar unas declaraciones prestadas en la fase de instrucción, sin contradicción y no ratificadas en el plenario, pues... esa falta de ratificación no sirve para la convalidación..."

Y la primera de la citadas sentencias del alto Tribunal abunda en la cita de resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que recogen esta tesis que exponemos (así, sentencias de 20 de noviembre de 1989, 19 de diciembre de 1990, 19 de febrero de 1991 y 7 de julio de 1989, esta última acerca de un proceso que afecta a una familia real europea -caso Briamont-).

Igualmente el yerno del acusado desea irresponsabilizar a su suegro de lo ocurrido. Aquél manifestó tanto en el acto del juicio en primera instancia como en la fase de instrucción que no vio a su suegro pegar a su suegro sino que únicamente sus hijas le dijeron que su suegro le había dado un "guantazo a su abuela", pero reconociendo en el mismo acto del juicio oral de instancia que las niñas pudieron inventarse tal episodio, en atención al cariño que profesan a la abuela, ya que con el paso del tiempo han ido cambiando su versión de los hechos.

Ya la STC 31/1981 indicaba que por "prueba" en el proceso penal sólo cabe entender, como regla general, la producida en el juicio oral, único acto procesal en el que se encuentra asegurada la vigencia de las garantías constitucionales de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad. Sólo como excepción se admite la eficacia probatoria de las actuaciones no producidas en el acto del juicio oral, cuando resulta imposible su reproducción en el mismo. Este es el caso de la denominada prueba preconstituida y el de la anticipada, cuya eficacia se subordina a que el acto de investigación participe de los caracteres esenciales de la prueba, intervención de la autoridad judicial y posibilidad de contradicción, con respeto estricto del derecho de defensa (SSTC 62/1985, 137/1988 y 182/1989 ). Por consiguiente, únicamente las declaraciones realizadas en el acto del juicio o ante el Juez de Instrucción como realización anticipada de la prueba y, consiguientemente, previa la instauración del contradictorio, pueden ser consideradas por los Tribunales penales como fundamento de la sentencia condenatoria.

De este modo, la única prueba de que dispone la acusación es la practicada en el acto del juicio oral, en ambas instancias, con sometimiento a los principios de oralidad y contradicción, prueba consistente en la declaración del propio acusado, ya que la supuesta víctima no precisó asistencia...

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