STSJ Islas Baleares , 31 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2005:78
Número de Recurso580/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00035/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 0000580/2004 Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL Recurrente/s: Jose Ignacio Recurrido/s: PYC SEGURIDAD CATALUÑA S.A. JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000316 /2004 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a treinta y uno de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM.35/05 En el Recurso de Suplicación núm. 0580/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. Pedro L. Gual Torrella, en nombre y representación de D. Jose Ignacio , contra la sentencia de fecha trece de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0316/2004 , seguidos a instancia del citado recurrente frente a la empresa PYC Seguridad Cataluña S.A., parte demandada representada por el Sr. Letrado D. Juan A. Jiménez Silvente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El actor Jose Ignacio ha venido prestando servicios para la empresa demandada PYC Seguridad Cataluña S.A. desde el 1.05.99, con categoría provisional de Vigilante de seguridad y un salario base de 1.183,44 mensuales incluida la prorrata de pagas extras.

  2. El actor disfrutó vacaciones del 16 al 31 de Marzo de 2004, previa solicitud que fue atendida por la empresa quien le comunica que el día 1 de abril de 2004 debe presentarse en las Oficinas de la empresa para la asignación de un nuevo servicio dado que hasta el día 8 de marzo había prestado servicios en la Plataforma Valosa perteneciente a Carrefour y al finalizar dicho servicios, se le ofreció pasar a Carrefour Palma, servicio que fue aceptado por el compañero del actor pero no por éste quien estuvo sin trabajar del 8 al 16 de marzo para pensarlo.

  3. Los días 16 a 31 de marzo disfrutó de vacaciones correspondientes al año 2004. el día 1 de abril de 2004 el trabajador tenía la orden de presentarse en las Oficinas de la empresa para inmediatamente incorporarse en el nuevo servicio de la Banca March. Los días anteriores el Sr. Jose Ignacio había hecho gestiones con la empresa solicitando un despido improcedente. El día 1 de abril no se presentó a su puesto de trabajo, intentando la empresa su localización por varios medios incluido un telegrama que no recogió.

    No apareció por la empresa hasta el día 13 de abril en que se presenta en la empresa donde se le informa de la situación por la Sra. Lorenza ante el Sr. Íñigo y de que existe un telegrama enviado a su domicilio explicándole la situación. No vuelve a aparecer por la empresa hasta el día 27 de abril de 2004 en que firme el finiquito y la baja voluntaria. El día 8 de abril la empresa dio de baja al trabajador.

  4. El 18.05.04 tuvo lugar ante el SMAC acto de conciliación instado el 10.05.04, con el resultado de intentado sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio contra PYC SEGURIDAD CATALUÑA, S.A., sobre despido, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las acciones formuladas en su contra."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Pedro L. Gual de Torrella Feliu en nombre y representación de D. Jose Ignacio , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Juan Antonio Jiménez Silvente en nombre y representación de PYC Seguridad Cataluña S.A.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha diecinueve de enero de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la vía del art. 191 b) de la LPL , el primer motivo de recurso interesa la modificación del hecho probado primero en el sentido de expresar en su texto que el actor "inició la relación laboral con la empresa demandada (...) el 1 de enero de 1999 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción que finalizó el 28 de abril de 1999", y que "el 1 de mayo de 1999 se formalizó entre ambas partes nuevo contrato indefinido con la misma categoría profesional de Vigilante de Seguridad y un salario base de 1.183,44 mensuales, incluida la prorrata de pagas extras".

El actor, en efecto, desarrolló su actividad laboral para la demandada a partir del 1 de enero de 1999 en méritos de contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito en esa fecha y cuya duración prevista llegaba hasta el 30 de junio siguiente. Así resulta de los ejemplares de dicho contrato aportados por ambos litigantes. Este contrato, sin embargo, finalizó voluntariamente el 28 de abril, y tras firmar y cobrar el actor el correspondiente finiquito, las partes celebraron el ulterior 1 de mayo el contrato de duración indefinida que la sentencia menciona.

La existencia de un periodo previo de prestación de servicios podría tener relevancia a los efectos de cuantificar la indemnización por despido improcedente, llegado el caso, de ahí que la revisión prospere.

SEGUNDO

No procede, por el contrario, alterar la redacción del hecho probado segundo, que el motivo segundo de suplicación postula. Dicha redacción ya recoge con absoluta claridad que el servicio que el trabajador prestaba en la Plataforma Valosa finalizó el 8 de marzo, y que la demandada, al concederle vacaciones del 16 al 31 de marzo, le comunicó que el 1 de abril debía presentarse en las oficinas de la empresa para la asignación de un nuevo...

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