SAP A Coruña 236/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2006:955
Número de Recurso246/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELASANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00236/2006

CORUÑA Nº 5.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000246 /2006

SENTENCIA

Nº 236/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA, a dieciocho de Mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio MENOR CUANTIA Nº 51/98, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA , que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO ABOGADO DEL ESTADO, actuando en nombre y representación de la AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, y de otra como DEMANDADO Y APELANTE PESQUERIAS ESPAÑOLAS DE BACALAO S.A., representada en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Garrido Pardo y con la dirección del Letrado Sr. Cortés Gastón; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA, con fecha 4- 10-05. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el ABOGADO DEL ESTADO en representación de la AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA contra la entidad PESQUERIAS ESPAÑOLAS DEL BACALAO S.A., condenando a PESQUERIAS ESPAÑOLAS DE BACALAO, S.A. al pago de treinta cuatro mil setecientos cincuenta euros y ochenta y dos céntimos (34.750,82 euros) equivalentes a 5.782.050 pesetas cantidad a la que le será de aplicación el interés previsto en el art. 691 de la LEC de 1881 desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de reclamación de cantidad, que es ejercitada por el Abogado del Estado, en representación de la AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA contra la entidad PESQUERÍAS ESPAÑOLAS DE BACALAO S.A. ( PEBSA ), concretamente de las 14 facturas que adjunta con el escrito rector correspondientes a la T-1. por los servicios prestados a los barcos titularidad de la sociedad demandada PESCAMEX III, PESCAMEX IV, COLOMBO V, COLOMBO VI, PESCAMEX I, PESCAMEX II, AROSA 6, AROSA 10, COLOMBO III, COLOMBO IV, COLOMBO VII, COLOMBO VIII, CONSTRUCCIÓN 102 Y CONSTRUCCIÓN 103, por un importe total de 5.782.050 ptas. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad, que estimó íntegramente la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se formuló el presente recurso de apelación, en que se insta la revocación de la sentencia impugnada articulando los siguientes motivos de impugnación: a) desestimación de la demanda por incumplimiento de la obligación de la demandante de prestar los servicios de vigilancia, seguridad y policía, lo que determinó incluso una demanda de responsabilidad patrimonial contra la actora; b) indebido cálculo del GT tenido en cuenta para la reclamación de las tarifas objeto del proceso, c) falta de prueba del precio de la tarifa aplicada a razón de 9,01 pesetas por unidad de GT y día. Expuestos de la forma que antecede los concretos causales de apelación se procederá al examen de los mismos, para dar cumplida repuesta a la parte demandada a su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión proclamadO por el art. 24.1 de la CE .

SEGUNDO

No ofrece duda, al ser hecho admitido por ambas partes y como tal exento de prueba, tanto la titularidad de los buques, como la estadía en el puerto de A Coruña durante el periodo facturado, correspondiente al mes de noviembre de 1996, así como las dimensiones de la eslora, manga y puntal de dichas embarcaciones, que figura transcrita en las facturas aportadas al proceso, sin que tampoco se niegue el devengo de la T-1.

Por otra parte, es necesario tener igualmente en cuenta que es reiteradísimo criterio del Tribunal Supremo, el que viene sosteniendo que corresponde al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su derecho y al demandado la de los extintivos ( STS de 29-2-1960, RJ 1960, 922; 17-10-1981, RJ 1981, 3740; 8-3-1996, RJ 1996, 1934 y 1936; 14-3-1998, RJ 1998, 1566; 27-7-1998, RJ 1998, 6448; 13-10-1998, RJ 1998, 8253, 29 de septiembre de 1999 entre otras muchas más).

Pues bien, tras estas consideraciones previas, ya estamos en disposición de entrar a conocer sobre el fondo del litigio y en consecuencia a analizar los motivos de apelación esgrimidos.

TERCERO

En el primero de ellos, se postula la desestimación de la demanda por incumplimiento de la obligación de la actora de prestar los servicios de vigilancia, seguridad y policía, mas este argumento no es de recibo, dado que planteada demanda de responsabilidad contra la demandante ante la jurisdicción contenciosa administrativa fue desestimada por sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2005 , en la cual se señalaba: "La Sentencia negó, como hemos dicho, que el art. 37.h) de la Ley de Puertos , que regula las funciones de la Autoridad Portuaria cuando señala que le corresponde "controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento de los reglamentos de mercancías peligrosas y de seguridad e higiene, así como de los sistemas de seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración y específicamente de las sancionadoras por infracción de la normativa laboral", incluya la obligación de velar por la seguridad de los buques surtos en el puerto para evitar situaciones de despojo y...

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