STSJ Navarra 11/2017, 20 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución11/2017

SENTENCIA Nº 000011/2017

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO

Dª RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

En Pamplona a Veinte de Enero de Dos Mil Diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha vistolos autos del recurso contencioso-administrativo nº 106/2016 interpuesto contra las resoluciones de 22-1-2016 del Director General de Personal de la Guardia Civil, desestimatorias de la reclamación del complemento específico singular de seguridad ciudadana con carácter retroactivo, desde que el recurrente fue destinado en el Núcleo de Servicios de la Comandancia de Navarra en exptes NUM000, NUM001 y NUM002, en los que han sido partes como demandantes D. Cesar, D. Elias y

D. Fernando defendidos por la Abogada Sra. Carmen Iturralde García, y como demandada la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 20-1-2017.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto impugnado.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna las resoluciones de 22-1-2016 del Director General de Personal de la Guardia Civil, desestimatorias de la reclamación del complemento específico singular de seguridad ciudadana con carácter retroactivo, desde que el recurrente fué destinado en el Nucleo de Servicios de la Comandancia de Navarra en exptes NUM000, NUM001 y NUM002 .

SEGUNDO

Sobre el fondo del objeto procesal.

La demanda debe ser desestimada íntegramente por las siguientes razones:

  1. - Sobre el fondo del asunto ( ya valorando las pruebas efectuadas en cada caso concreto que nos ocupa) se ha pronunciado esta Sala en sentido desestimatorio en STSJNavarra de fecha 11-1-2017 Rc 342/2015.

    Valoradas las pruebas aquí practicadas y en aplicación de la doctrina expuesta la respuesta debe ser la misma.

  2. - Nuestra Sentencia STSJNavarra de fecha 11-1-2017 Rc 342/2015 señala, en doctrina de plena aplicación al presente caso:

    " PRIMERO .- Del acto administrativo recurrido, sus razones y de los motivos de la demanda .-Se impugna ante este órgano jurisdiccional la desestimación por la Dirección General de la Guardia Civil del complemento especifico singular de seguridad ciudadana con carácter retroactivo.

    La Administración, teniendo en cuenta que, conforme al RD 950/2005 de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tal complemento está llamado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en consideración a circunstancias tales como: responsabilidad, preparación técnica, penosidad y peligrosidad y siendo que la especialidad de "seguridad ciudadana" ex Orden General nº 16 no recoge como unidades de Seguridad ciudadana la unidad de "Núcleo de servicios" donde tiene su destino el actor, y que no se acredita la identidad de funciones desempeñadas por el desempeñadas con las específicas y prioritarias de Seguridad ciudadana, no cabe el reconocimiento del complemento especifico singular asociado a la especialidad de Seguridad Ciudadana.

    La demanda se basa en los siguientes motivos; siendo cierto que el actor tiene su destino en el Núcleo de Servicios de la Comandancia de Navarra, las funciones por él desempeñadas son funciones de seguridad ciudadana, tal y como se desprende del certificado emitido por el Coronel Jefe de la Comandancia, y ello a los efectos de lo establecido en el art 23 .3.b) de la Ley 30/1984 en relación con lo dispuesto en el RD 940/2005 de Retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado debiendo estarse a las condiciones objetivas del puesto de trabajo, negándose además la prescripción del derecho reclamado.

    La Abogacía del estado se opone, nos remitimos a su escrito.

SEGUNDO

Del criterio sentado por esta Sala en casos similares.- Cierto es que esta Sala ya ha decidido idéntica cuestión en algunas sentencias, no así en el rca 484/2008 citado por la Administración, en donde no se trataba idéntico supuesto. Así, a titulo de ejemplo traemos a colación y reproducimos, parte de los fundamentos de la sentencia dictada en el rca 392/2008 en aras a garantizar la unidad de doctrina y uniformidad de criterio, salvadas las especificidades del caso.

En aquella sentencia se dijo lo siguiente :

" PRIMERO .- La presente cuestión ya ha sido resuelta en múltiples sentencias dictadas por esta Sala ya desde 1 de junio de 2004 y 27 de febrero del mismo año, ad exemplum.

Reconsiderado el tema, no vemos motivos para apartarnos de tal criterio, por lo que, manteniéndolo, lo reproducimos a continuación.

SEGUNDO

Así la nombrada sentencia de 27 de febrero de 2004 (R.C. 549/03 ), señala lo siguiente: "Reclama el recurrente el Complemento Específico Singular (CES) en la cuantía que la Circular de la Dirección General de la Guardia Civil de 30 de octubre de 2002 reconoce al personal especialista en seguridad ciudadana.

Considera que estando destinado en el núcleo de Servicios y realizando las funciones para el mantenimiento de la seguridad ciudadana que en la demanda relaciona (fundamento segundo), y dado, además, que también a personal destinado en otras unidades sin especialidad alguna en la materia de seguridad ciudadana se les ha incrementado el CES conforme a tal circular, también él tiene derecho a tal incremento pues las funciones que desarrolla son muy similares a las desarrolladas por éstos.

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