STSJ Navarra 111/2022, 12 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2022
Fecha12 Abril 2022

S E N T E N C I A Nº 000111/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

En Pamplona/Iruña, a doce de abril de dos mil veintidos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 405/2021 interpuesto contra la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de 07/09/2021 que desestima la solicitud de abono de las diferencias retributivas percibidas por complemento específ‌ico singular de del Núcleo de Servicios de Pamplona, de la Comandancia de Navarra de la Guardia Civil y la correspondiente al complemento específ‌ico singular de seguridad ciudadana; en los que han sido partes como demandante Dña. Angelica, defendido por la Abogada Dª Carmen Iturralde, y representada por la procuradora Dª Elena Zoco Zabala como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, termina suplicando que se dicte sentencia por la que se acuerde estimar el recurso interpuesto, se anule el acto recurrido y se condene a la Administración a reconocer el derecho de la demandante a percibir el Complemento Específ‌ico Singular en la cuantía propia de la especialidad de Seguridad Ciudadana, abonándole las diferencias retributivas existentes entre el Complemento Específ‌ico Singular abonado al recurrente y el que le hubiese correspondido en la especialidad de Seguridad Ciudadana, con carácter retroactivo de los 4 años inmediatamente anteriores a la fecha en que es cursada la instancia y hasta el 31 de diciembre de 2019, y ello con los intereses legales correspondientes desde que dichas cantidades se debieron devengar, o subsidiariamente desde la fecha de la reclamación administrativa..

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo, imponiendo las costas a la parte demandante.

TERCERO

La cuantía del procedimiento quedó f‌ijada en 2.001'33 €. Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO

Una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones, quedó el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera y así se verif‌icó, como obra en autos, teniendo lugar el día doce de abril de 2022.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugnan la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de 7 de septiembre de 2021 que desestima la solicitud de abono de las diferencias retributivas percibidas por complemento específ‌ico singular de del Núcleo de Servicios de Pamplona, de la Comandancia de Navarra de la Guardia Civil y la correspondiente al complemento específ‌ico singular de seguridad ciudadana formulada por el guardia civil Dña. Angelica .

La parte actora alega los siguientes motivos de impugnación: La recurrente es guardia civil destinada en la Comandancia de Navarra, en el Núcleo de Servicios de Pamplona, desde el 15 de mayo de 2008- documento nº 1-Las funciones que el demandante desempeña en su puesto son, en puridad, funciones de seguridad ciudadana, y en concreto las siguientes:

-Servicio de escolta de presos y detenidos, consistente en el traslado de presos entre Centros penitenciarios, traslado a sedes judiciales o servicios de asistencia médica y traslado a personas detenidas desde calabozos a sedes judiciales, instalaciones de otro cuerpo policial o su ingreso en centro penitenciario

.-Servicio de Protección de Acuartelamiento de la Comandancia/Zona de Navarra consistente en la vigilancia y protección de dicha instalación. Realizando funciones de vigilancia estática y dinámica de los exteriores de las instalaciones, así como el control y en su caso identif‌icación de las personas que acceden al mismo y de otras personas que encontrándose en los exteriores pudieran por su comportamiento infundir sospechas

-Servicio de protección y seguridad del centro penitenciario Pamplona I, consistente en vigilancia y seguridad del exterior de las instalaciones en prevención de posibles fugas, identif‌icación de las personas que se encuentren en las proximidades del perímetro de seguridad de las instalaciones y traten de arrojar objetos al interior, comunicar con los internos o cualquier otra situación que comprometa la seguridad del centro penitenciario

-Servicio de Protección de la Delegación del Gobierno en Navarra, consistente en vigilancia y protección de edif‌icio sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra, realizando control e identif‌icación de las personas que acceden al interior del edif‌icio, y realizando vigilancias de los exteriores del mismo, realizando identif‌icaciones de personas que pudieran mantener una actitud sospechosa

-Servicio de protección y seguridad de edif‌icio laboratorio Imarcoain, consistente en vigilancia por medio de CCTV de interior y exterior de la instalación y patrullas de exteriores, procediendo a la identif‌icación tanto de vehículos como personas que pudieran resultar sospechosos.Así mismo en la prestación de los servicios anteriores (vigilancia interior y exterior de instalaciones), el personal del Núcleo de Servicios, han atendido requerimientos de los ciudadanos o identif‌icaciones del personal que infundía sospechas, llegando en alguna ocasión a identif‌icar personas en situación irregular, realizar aprehensiones de droga o intervenir en alteraciones del orden público.

A pesar de realizar funciones de seguridad ciudadana, por las que se percibe el cobro del complemento específ‌ico singular de seguridad ciudadana, a la demandante no se le ha abonado ni se le abona tal retribución, por lo que el presentó instancia el 19 de noviembre de 2021 en reclamación de dicho complemento, con carácter retroactivo, desde el 1 de marzo de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019, así como los intereses legales de dicha cantidad hasta su efectivo y completo pago.

A pesar de que el puesto del demandante no está incluido en la RPT, las funciones desempeñadas en el Núcleo de Servicios son funciones de seguridad ciudadana, desempeñadas por los miembros destinados en esas unidades y perceptores del complemento correspondiente tal como se acreditará en el momento procesal oportuno. por lo que en todo caso existe una vulneración del principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la CE.

Aduce la STS de 14-10-2020, Rec. 3060/2018, siendo que la actora ha realizado los mismos servicios que

D. Apolonio respecto del que se dictó la STS y que reconoce las funciones realizadas por un Guardia Civil destinado en el Núcleo de Servicios de la Comandancia de Navarra, como propias y acreedoras del percibo del complemento específ‌ico en cuantía propia de seguridad ciudadana, y siendo la misma Unidad y funciones las realizadas por los recurrentes, estos han reclamado amparados en el principio de igualdad ( art 14 CE). A su vez, existen otros dos guardias civiles en el Núcleo de Servicios de la Comandancia de Navarra, que solicitaron la extensión de efectos de la, recurso n.º 1757/2007, y que, si bien les fue denegada en la instancia, dichos guardias recurrieron en casación y las de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TS (RJ 2014, 2298) de 7 y 8 de abril de 2014 ( casación n.º 690/2013 y 576/2013) estimaron sus pretensiones y les reconocieron esa extensión. Las funciones tenidas en cuenta para ello fueron las mismas que las desempeñadas por el recurrente en este procedimiento y que tienen la identidad necesaria con las propias de la especialidad de Seguridad Ciudadana.

La Abogacía del Estado se opone la demanda alegando, en síntesis, que no solamente el Grupo al que pertenecen la recurrente no se encuentra incluido entre los de Seguridad Ciudadana incluidos en la Orden General nº 16, sino que, además, la recurrente y sus compañeros de Unidad no realizan funciones de especialistas en seguridad ciudadana, por lo que no ha lugar a que se le reconozca el complemento reclamado. La recurrente no realiza todas las funciones y tampoco las esenciales.

En lo que concierne al componente singular del complemento específ‌ico, tanto la cuantif‌icación pecuniaria del mismo, como la concreción de los casos y puestos a que haya de asignarse, se def‌iere por el Real Decreto 950/2005 a la autorización que, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, otorguen conjuntamente los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio del Interior (artículo 4 B b) 2º). Como no consta acreditado que las particulares condiciones del puesto desempeñado por la demandante sean las mismas que las de aquellos con que los compara, ha de quedar incólume la presunción de legalidad del acuerdo que f‌ijó los distintos importes del componente singular en cuestión y, por tanto, de la resolución impugnada.

Invoca la STSJ de Navarra de 20-01-2017 dictada en asunto idéntico. La parte actora interpuso recurso de casación que fue...

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