STSJ Navarra 414/2021, 27 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2021
Número de resolución414/2021

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000414/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA MAGISTRADOS,

Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ

D. JOSE MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

En Pamplona, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo Nº 510/2021 contra la sentencia de fecha 27-09-2021 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado nº 167/2021; siendo partes como apelante LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado y como apelado D. Aurelio representado por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y defendido por el Abogado: D. Ignacio Huarte Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27-09-2021 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona en el Procedimiento Abreviado nº 167/2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sr. Epalza Ruiz de Alda en nombre y representación de D. Aurelio, contra la resolución de 10 de marzo de 2.021 por la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada en España durante 10 años, y en consecuencia, DECLARAR la nulidad de la resolución impugnada.Todo ello sin hacer imposición en cuanto al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Por la Administración demandada se interpuso recurso de apelación, al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba que se estime el recurso de apelación interpuesto, declare la disconformidad a Derecho de la Sentencia recurrida, revoque esta y, en consecuencia, desestime el recurso interpuesto frente a la resolución administrativa de expulsión originariamente impugnada en este proceso.

La parte apelada demandante se opone a la pretensión anterior solicitando que se desestime el recurso interpuesto y se conf‌irme la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se ha señalado para votación y fallo el día 27 de diciembre de 2021.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada DªRAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia estima la demanda y declara la nulidad de la resolución de 10 de marzo de 2021 por la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada en España durante 10 años.

La Juez de instancia expone que la expulsión del demandante ha sido acordada conforme al art. 57.2 de la Ley de Extranjería, por haber sido condenado a pena privativa de libertad de más de un año de duración, en concreto, como autor de un delito de abuso sexual a menor de edad.

Reseña la jurisprudencia sobre la interpretación del art. 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería, destaca que no se ha producido la caducidad del expediente, porque no se ha sobrepasado el plazo de 6 meses previsto en el art. 225.1 del Reglamento de Extranjería y, en cuanto al fondo, señala que el recurrente no es residente de larga duración, a los efectos de aplicar el art. 57.5 b de la LOEX, le constaba una orden de expulsión dictada por la Delegación del Gobierno en Navarra, de 4 de abril de 2017, con una prohibición de entrada por dos años, pero es aplicable el art. 57.5. d) porque percibe renta garantizada desde el 1 de julio de 2020 renovada hasta el 30 de junio de 2022.

La Sra. Abogada del Estado alega, en síntesis, los siguientes motivos de apelación:

La sentencia de instancia no niega que la conducta personal del interesado sea constitutiva de un supuesto de amenaza real, actual y suf‌icientemente grave al orden público y a los valores esenciales de nuestra sociedad y convivencia también por la naturaleza del delito cometido, claramente atentatoria contra los valores esenciales de nuestra convivencia y especialmente reprochable en nuestra sociedad ( STS nº 191/2019, de 19 de febrero, RC 5607/2017).

No se afecta por la expulsión del recurrente la vida familiar del interesado, pues ni existe una verdadera y efectiva unidad familiar que deba protegerse ni la expulsión del recurrente arrastra consigo la de sus hijas menores, que conviven y dependen exclusivamente de la madre. El recurrente no ha aportado prueba alguna de que haya seguido el régimen de visitas supervisado impuesto por la Sentencia de medidas de 12/03/2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona, ni tampoco siquiera el cumplimiento puntual de la pensión alimenticia f‌ijada en dicha resolución (tan solo consta un único pago el día 4/5/2021).

No es aplicable la excepción contemplada en el art. 57.5.d) de la LOEX, porque el art. 57.2 no contiene una sanción de expulsión, sino que " es una medida ad hoc impuesta por la legislación de extranjería en atención a la gravedad "en abstracto" del delito cometido por las especiales razones de ese régimen jurídico ajenas a consideraciones propias de otros ámbitos normativos". ( STS de 11 de junio de 2018 y STSJN 69/2018, de 26 de febrero (RA 2/2018). El interesado fue condenado por un delito de abuso sexual a menor de 16 años, que atenta directa, clara y gravemente contra los valores fundamentales de nuestra convivencia. No es aplicable la excepción a la expulsión contemplada en el art. 57.5.d) de la LOEX al demandante, que no es residente de larga duración, cuando en el régimen de los ciudadanos de la Unión y sus familiares ( art. 15.1.c) del RD 240/2007, de 16 de febrero) como para los residentes extranjeros de larga duración del régimen general (art. 57 LOEX), es posible adoptar la medida de expulsión por haber sido condenado por delitos de cierta gravedad, sin que sea causa impeditiva para ello la mera circunstancia de estar percibiendo una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.

La parte demandante se opone al recurso alegando la conformidad a Derecho de la sentencia recurrida, siendo aplicable el art. 57.5.d) LOEX. Por ello es improcedente la expulsión acordada y correctamente revocada.

El apelado reside en España desde hace cuatro años y tiene dos hijas nacidas en España en 2015 y 2017, cuya patria potestad comparte con la madre, teniendo derecho de visitas con sus hijas, a las que además abona una pensión de alimentos de 150 € mensuales, pago que justif‌icó mediante los correspondientes justif‌icantes aportados junto al escrito de demanda y en el acto del juicio oral.

La sentencia es conforme a la jurisprudencia y así, la STS nº 321/2020, de 4 de marzo, considera aplicable, para el caso de expulsión de residente de larga duración por el art. 57.2 LOEX, lo dispuesto en el art. 57.5 LOEX, y ello, aunque no se trate propiamente de una sanción.

SEGUNDO

Sobre el percibo de la renta garantizada y la expulsión del apelante.

La Sra. Abogada del Estado sostiene que la sentencia de instancia no es correcta por cuanto no es aplicable en este caso la excepción a la expulsión del apelante contenido en el art. 57.5. d) de la Ley Orgánica de Extranjería porque percibe renta garantizada puesto que el art. 57.2 no contiene una sanción expulsión propiamente dicha y porque es posible adoptar la medida expulsión por haber sido condenado por delitos de cierta gravedad incluso en el caso de los ciudadanos de la Unión y sus familiares ( art. 15.1.c) del RD 240/2007, de 16 de

febrero) y de los residentes extranjeros de larga duración del régimen general (art. 57 LOEX), sin que sea causa impeditiva para ello la mera circunstancia de estar percibiendo una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.

Para dar respuestas de motivo de recurso, hay que comenzar señalando que el art. 57. 2 de la Ley Orgánica de Extranjería establece que "Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados". Y el art. 57.5 d) del mismo texto legal dispone que: "5. La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos (..)d) Los que sean benef‌iciarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean benef‌iciarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral(...)".

En este punto debemos hacer referencia a la doctrina contenida en nuestra sentencia de 29/10/2021, R. Ap. 389/2021 sobre el percibo de la Renta Garantizada, en la que señalamos: " Es cierto que el artículo 57.5 d) LOEX señala que ".. la expulsión no podrá ser impuesta... cuando sean benef‌iciarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral ". Pero no es este el carácter de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR