La víctima de violencia de género

AutorFátima Domínguez Castellano - Concepción Nieto-Morales - Amalia Calderón Lozano - María del Rosario Torres Reviriego
Cargo del AutorFiscal Delegada y Decana de Violencia Sobre la Mujer de la Fiscalia Provincial de Sevilla - Pfra. Universidad Pablo de Olavide. Técnica Servicios Apoyo Administración Justicia. Fiscalía Menor. Sevilla. Dra. Sociología. - Abogada. Coordinadora del turno de oficio de Violencia de Genero del Ilustre colegio de Abogados de Sevilla - Abogada. ...
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1. El estatuto jurídico de la víctima de violencia de género
1.1. En el ámbito internacional

El informe de buenas prácticas sobre violencia de género de la División para el Avance de la Mujer de Mayo de 2008 de Naciones Unidas, ya aborda el tema de los derechos de la mujer ante la justicia declarando que las leyes contra la violencia de género deben ir acordes a lo establecido en la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia y de todas las formas de discriminación sobre la mujer.

La declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1993 ordena a los Estados que adopten las medidas jurídicas apropiadas para proteger a las mujeres contra cualquier forma de violencia, que sancionen penal y civilmente los agravios sufridos por las mujeres, que faciliten su acceso a la justicia y eviten la reincidencia en la victimización como consecuencia de la aplicación de las leyes y de la actuación de los órganos competentes. Se pide a los Estados que todo el personal que atienda a las víctimas de violencia en prevención, investigación, enjuiciamiento y castigo tengan una formación especializada y se establezca la vía para ser resarcidas de forma justa y eficaz en los daños sufridos informándolas de las vías dispuestas para su consecución.

Imbuir los procesos judiciales de la perspectiva de género es uno de los instrumentos para combatir la violencia de género y evitar la doble victimización según la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobada en la cuarta conferencia mundial sobre la mujer de 1995.

El informe del Secretario General de Naciones Unidas "Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer" de 6 de Julio de 2006 (A/61/122), incide en este aspecto de la necesidad de dictar leyes procesales con un perspectiva de género.

Por otro lado ya se contaba con un instrumento que contemplaba las bases de un estatuto jurídico de la víctima en el proceso penal que aborda el tema de forma genérica, la Declaración sobre Principios Básicos de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en la Resolución 40/34, de 29

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de Noviembre de 1985, poniendo de manifiesto la necesidad de que los procesos judiciales se acomoden a las necesidades de las víctimas lo que conlleva la obligación de informar a la víctima de su papel en el proceso penal, permitiendo que sus necesidades sean ventiladas en el proceso a través de las distintas fases del mismo, que se le preste asistencia jurídica permanentemente, que se proteja su intimidad y seguridad así como la de sus familiares y la de los testigos que declaren a su favor, evitando la intimidación y represalias, que se proceda al resarcimiento de los daños sufridos y ofreciéndoles la oportunidad de acudir a medios alter-nativos a la vía judicial.

1.2. En el ámbito Europeo

Las Recomendaciones del Consejo de Europa se han centrado en este sentido en reforzar la respuesta del sistema jurídico procesal a las necesidades de las víctimas y protección de sus intereses, todo ello en aras a favorecer la confianza de la víctima en el proceso penal y favorecer su cooperación. Algunas diferencian los tipos de víctimas y otras no, pero todas ellas tienen el objetivo de reforzar el papel de la misma en el proceso penal, evitar su victimización, y dirigiendo el proceso a dar un respuesta integral a sus necesidades, haciendo hincapié en la necesidad de aumentar la confianza de las mismas en la justicia. La víctima de violencia de género tiene unas notas peculiares que las distinguen de otras víctimas, consecuencia de la discriminación a la mujer por el hecho de ser mujer, y esta discriminación está patente en toda la sociedad inclusive en el sistema penal por lo que es necesario adoptar medidas y formas para que los procesos judiciales se tramiten con una perspectiva de género para evitar esa tan extendida doble victimización o victimización institucional de la víctima de violencia de género en particular.

Entre estas recomendaciones podemos citar:

- Recomendación número R 8 (85) 2 relativa a la protección jurídica contra la discriminación basada en el sexo.

- Recomendación número R (85) 4 sobre la violencia en el seno de la familia.

- Recomendación número R (85) 11 sobre la posición jurídica de la víctima en el marco del derecho penal y del proceso penal.

- Recomendación número R (87) 18 relativa a la simplificación del derecho penal.

- Recomendación número R (87) 21 sobre la asistencia a las víctimas y la prevención de la victimización.

- Recomendación número R (90) 2 sobre medidas sociales concernientes a la violencia en el seno de la familia.

- Recomendación número R (97) 13 sobre la intimidación a los testigos y los derechos de la defensa.

- Recomendación número R (98) 14 sobre la integración de la perspectiva de género.

- Recomendación número R (99) 19 sobre la mediación en materia penal.

- Recomendación Rec (2002) 5 sobre la protección de las mujeres contra la violencia.

- Recomendación Rec (2005) 9 relativa a la protección de los testigos y los colaboradores de la justicia.

- Recomendación Rec (2006) 8 sobre la asistencia a las víctimas de infracción penal.

- Recomendación Rec (2007) 17 sobre las normas y los mecanismos de igualdad entre mujeres y hombres.

Todas estas Recomendaciones tienen por objeto que los Estados miembros de la Unión Europea que éstos mismos introduzcan en sus legislaciones mecanismos y medios que protejan a la víctima en general y a la víctima de violencia de género en concreto, y con respecto

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a esta última exigiendo formación para los profesionales que intervienen en los casos de violencia de género, que se otorguen competencias exclusivas a determinados órganos judiciales en la materia, otorgarle a las víctimas una protección y seguridad adecuada, y que se evite la repetida victimización secundaria de las víctimas , tanto en la forma de las audiencias, en el trato, así como en la exigencia de reiteración de su testimonio.

De entre las iniciativas llevadas a cabo por la Unión Europea para cumplir los objetivos de la Declaración y Plataforma de la Cuarta Conferencia Mundial de 1995 que ésta firmó junto a todos los estados miembros, es de vital importancia en relación a uno de los objetivos de la misma, la asistencia y protección de las víctimas de violencia de género en el proceso penal la Resolución A4-0250/97 del Parlamento Europeo de 16 de Septiembre de 1997, y en la que se pone de manifiesto la dificultad de la mujer europea para denunciar los malos tratos fijando las causas principales en la poca sensibilidad de los agentes implicados en la atención a las víctimas de violencia de género y en la lentitud de los procesos judiciales. Por ello se anima a los estados a dotar de formación específica en violencias de género a todos los agentes jurídicos, políticos, sanitarios y sociales para que pueden aportar una protección y respuesta integral a la víctima y por otro lado establecer una coordinación estrecha entre los órganos judiciales, y reformar los procesos judiciales para dotar a las mujeres de seguridad jurídica.

El informe elaborado por la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género "La situación actual en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y futuras acciones", fue objeto de la Resolución del Parlamento Europeo de 9 de Diciembre de 2005(A6-0404/2005), en la que se insta a los Estados miembros medidas en sus ordenamientos jurídicos para prevenir y sancionar la violencia de género. Se da importancia a las medidas que den acceso a las víctimas a la justicia y a un sistema de indemnizaciones.

El dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la violencia doméstica contra las mujeres incide en la necesidad de otorgar una protección adecuada a las víctimas y...

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