Recursos de atención, apoyo, acogida y seguridad a favor de las víctimas de violencia de género

AutorFátima Domínguez Castellano - Concepción Nieto-Morales - Amalia Calderón Lozano - María del Rosario Torres Reviriego
Cargo del AutorFiscal Delegada y Decana de Violencia Sobre la Mujer de la Fiscalia Provincial de Sevilla - Pfra. Universidad Pablo de Olavide. Técnica Servicios Apoyo Administración Justicia. Fiscalía Menor. Sevilla. Dra. Sociología. - Abogada. Coordinadora del turno de oficio de Violencia de Genero del Ilustre colegio de Abogados de Sevilla - Abogada. ...
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Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOMPIVG), será la que marque todo el proceso en casos de violencia de genero en España, aunque no se pueden obviar las recomendaciones y Leyes Internacionales y las dictadas por las diversas Comunidades Autónomas.

En casos de sufrir violencia de género o bien ser conocedores de algún caso, se puede llamar al teléfono 016, que es un teléfono gratuito, funciona las 24 horas los 365 días del año y además no deja rastro en las facturas de teléfono. El teléfono facilita atención profesional en casos de urgencia derivan al 112 y también facilita información sobre recursos y ayudas tanto de asistencia como económicas, laborales, etc.

En casos de que la mujer sufra malos tratos o agresión de la pareja o expareja, se debe acudir si es posible al Centro de Salud u hospital y en caso de encontrarse impedida llamar al 112, la finalidad es someterse a un reconocimiento medico y se expidan parte de lesiones. Además debe denunciar en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o en el Juzgado de Guardia en su caso o de Violencia de Género, siendo importante los detalles de la agresión, testigos, fecha, lugar y hora exacta, etc. debiendo tener presente las medidas de asistencia y protección social, de emergencia y atención y asesoramiento psicológico y jurídico, etc.; en caso de correr riesgo, se recomienda solicitar protección y no volver al domicilio familiar.

1. El instituto andaluz de la mujer centros provinciales de información de la mujer y centros municipales o comarcales de información de la mujer

Aunque nos vamos a centrar en estos servicios en la Comunidad Autónoma Andaluza el Instituto de la Mujer tiene semejante organización y servicios en el resto de Comunidades Autónomas del Estado.

El Instituto Andaluz de la Mujer presta servicio de información y asesoramiento adecuados a cada situación de forma personal y gratuita a todas las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en territorio de la Comunidad Autónoma, ofreciéndoles el

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asesoramiento jurídico y complementando éste con los recursos y servicios específicos necesarios. Se realiza la tarea de información, asesoramiento y atención social desde el mismo.

El Instituto para ello dispone de diferentes recursos de información:

- Centros Provinciales de la Mujer

- Centros municipales de Información de la Mujer(CMIMs)

- Teléfono gratuito 24 horas: 900 200 999

- Consultas on-line a través de la Web del Instituto Andaluz de la Mujer: www.junta-deandalucia.es/institutodelamujer

Los Centros Provinciales de la Mujer son ocho, ubicado uno en cada una de las provincias andaluzas, con equipos multidisciplinares, prestando asesoramiento integral y sirviendo de apoyo y coordinación a los Centros de Información de la Mujer locales o comarcales establecidos en su respectivo territorio.

Los Centros de Información Municipales de la Mujer constituyen un servicio de ámbito municipal o comarcal, producto de la colaboración del Instituto de la Mujer con las corporaciones locales. Desde estos Centros se articula una intervención global dirigida a las mu-jeres, ofrecen información, atención y asesoramiento jurídico, además realizan programas específicos y derivaciones a los servicios que se prestan por el Instituto Andaluz de la Mujer. Son los servicios especializados en igualdad y en prevención de la violencia de género que actúan y cubren el total del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Entre los fines del Instituto de la Mujer se encuentran prevenir la violencia de género y proteger y asistir a las víctimas, además se promover las condiciones para que la igualdad de género sea real y efectiva, haciendo posible la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

El Instituto de la Mujer subvenciona anualmente el funcionamiento de los Centros Municipales y comarcales de Información a la Mujer a través de una convocatoria de subvenciones.

Los centros comarcales y municipales de información a la mujer están radicados en el ámbito local, encontrándose en el ámbito más cercano a la victima de violencia de genero lo que implica mayor conocimiento sobre la situación de la victima, lo que permitirá abordar las diversas situaciones de la misma y poder afrontar decisiones para salir del circulo de la violencia.

Entre los fines de estos centros se encuentra la prevención y sensibilización además de prestar y posibilitar la asistencia integral a las víctimas de violencia de Género que tanto la Ley Integral como la Ley autonómica en esta materia establecen.

La atención en los Centros de Información de la Mujer , bien sea comarcales o municipales, será gratuita, personalizada, confidencial, especializada, y garantiza el cumplimiento con un sistema de sugerencias y quejas que se elevaran a la Directora del Instituto de la Mujer.

Dan cobertura de información, asesoramiento y apoyo integral, directo y cercano a la víctima de violencia de género, siendo la respuesta inmediata, y realizando las derivaciones pertinentes al Centro Provincial de la Mujer correspondiente y a los recursos pertinentes.

La victima de violencia de género acude al centro bien comarcal o municipal, derivada en virtud de los Protocolos locales de actuación en casos de violencia de género o directa-

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mente porque conoce la existencia del mismo o al ser detectadas por el propio personal en la actividad de prevención y sensibilización.

Desde el centro se informa a la victima de sus derechos y se le presta asesoramiento jurídico integral y se le informa de sus derechos, como son los derechos procesales que les asisten, se les explica el procedimiento a seguir, la necesidad de denunciar y solicitar la orden de protección en su caso e interponer la denuncia acompañándola durante todo el proceso, los derechos laborales y de seguridad social y económicos existentes para paliar su situación, así como en el proceso civil de ruptura de pareja en su caso.

2. Servicio de atención a las víctimas de andalucía (sava)

La víctima, ha sido la gran olvidada del sistema judicial, habiendo supuesto un fracaso la protección del Estado, aunque en las últimas décadas se vaya tomando en consideración.

Las Oficinas de asistencia a las víctimas de Delitos son un servicio publico gratuito implantado por el Ministerio de Justicia de acuerdo con la Ley 35/1995 de 11 de diciembre, que se encuentran en todas las capitales de provincia, dependiendo de las comunidades autónomas a excepción de las correspondientes a las Comunidades Autónomas de Castilla León, Castilla La Mancha, Extremadura, Murcia, Baleares y Ceuta y Melilla que corresponde a las oficinas dependientes del Ministerio de Justicia. En Andalucía el Servicio de atención a la victima (SAVA), forma parte de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía. El equipo del servicio de atención a la victima esta integrado por diversos técnicos y disciplinas jurídica, psicología y de trabajo social. El servicio de atención a las victimas atiende a las victimas de todo tipo de delitos incluidos los delitos de violencia de género que este trabajo nos ocupa.

La implantación de los servicios de asistencia a la víctima se ha producido de forma irregular en el tiempo comenzando en la década de los años 90 del pasado siglo XX. Siendo un servicio especializado donde los profesionales deben ser expertos profesionales y formados al respecto de forma especifica, tras un primer periodo se camino hacia la externalización de fundaciones y asociaciones y posteriormente cooperativas de interés social de trabajo asociado, o directamente cooperativas del tipo expresado, tal es el caso de Andalucía.

"....(...)... los criterios de la Administración andaluza discurren por los derroteros de la mercantilización, como sucede con tantos otros servicios sociales especializados. La razón fundamental de externalizar los SAVAs no es otra, pensamos, que ahorrar en costes laborales, además de evitar asumir eventuales responsabilidades derivadas de su funcionamiento. En lugar de buscar la consolidación de los SAVAs como servicio público integrado en el sistema de justicia penal se privatizan los servicios....(...)...." (Daza Bonachela, 2009:4).

La Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, establece normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, cuya finalidad es garantizar que las víctimas puedan recibir la información, apoyo y protección adecuados y forme parte del proceso penal.

El Servicio de Asistencia a las victimas, promueve la personación de las victimas formando parte en el procedimiento penal. Explican de forma sencilla los derechos y ventajas de su intervención. Se considera que es de gran importancia la participación activa y el derecho de solicitud de la victima a la restitución y reparación del daño por el delito sufrido

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El servicio de atención a la...

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