Presentación

AutorEnrique Pedrós Fuentes
Cargo del AutorFiscal Delegado de Protección a las Víctimas. Fiscalía Provincial de Sevilla
Páginas7-11

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Como señala la propia Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género "la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión".

La violencia de género así entendida supone un ataque directo a la mujer que vulnera los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución, tales como la vida, la libertad, la seguridad la igualdad, y la no discriminación.

Desgraciadamente no se trata de un fenómeno delictivo exclusivo de un Estado, sino que, más al contrario, es un problema de ámbito general que ha provocado la reacción de los organismos internacionales con competencia en la materia, al objeto de encontrar, respetando siempre los mecanismos legislativos de los Estados, las soluciones para erradicar esta forma de criminalidad.

En el ámbito europeo en el que España está integrada, la propia Unión Europea ha asumido como política rectora el compromiso con la protección de las víctimas de delitos en el ámbito de la violencia de género y el establecimiento de normas de carácter mínimo en dicha materia.

Podemos partir de la Resolución del Parlamento Europeo de 26 de noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer en la que se insta a los Estados miembros a que mejoren sus legislaciones y políticas nacionales destinadas a combatir todas las formas de violencia contra la mujer y emprendan acciones destinadas a combatir las causas de la violencia contra las mujeres, en particular mediante acciones de prevención, y se pide a la Unión que garantice el derecho de asistencia y ayuda a todas las víctimas de la violencia.

En el mismo sentido la Resolución del Parlamento Europeo de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la Unión para combatir la violencia contra las mujeres proponía una estrategia para combatir dicha violencia así como la violencia doméstica y la mutilación genital femenina, como base para futuros instrumentos legislativos de Derecho penal de lucha contra la violencia de género, incluido un marco para combatir la violencia contra las mujeres (política, prevención, protección, persecución, previsión y asociación) seguido de un plan de acción de la Unión.

Para el desarrollo de los anteriores principios la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 en el que se da forma a un Estatuto de la víctima de delitos fija una serie de criterios rectores que han de presidir la regulación legal que

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cada uno de los Estados miembros establezca para la protección de las víctimas de delitos en general y de las víctimas de delitos relacionados con la violencia de género en particular.

Con carácter general considera que el delito constituye un injusto contra la sociedad y una violación de los derechos individuales de las víctimas. Por ello, las víctimas de delitos deben ser reconocidas y tratadas de manera respetuosa, sensible y profesional, sin discriminación de ningún tipo por motivos como la raza, el color, la etnia o el origen social, los rasgos genéticos, la lengua, la religión o las creencias, la...

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