Cibersexting

AutorMª Teresa Rodríguez Peralta
CargoMagistrada juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Manresa
1. -Introducción
Concepto

El sexting (exposición sexual)1 consiste en el envío de mensajes gráficos (fotografías y videos), especialmente de fotografías de connotación sexual2, tanto entre personas conocidas que puedan o no tener una relación sentimental como entre personas completamente desconocidas sin ningún tipo de conexión en el mundo físico.

Origen

Para poder entender el fenómeno del sexting primero hemos de entender el concepto de intimidad. La intimidad entendida como un derecho a mantener ámbitos de reserva de los que se excluye a terceros, deriva de la dignidad de la persona (art. 10 CE) e implica "la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana" (STC 233/2005). Siguiendo la teoría de las esferas entendemos que la intimidad se proyecta sobre ámbitos de reserva muy diversos que dependen de la voluntad de su titular.

Las primeras referencias al fenómeno del sexting datan de 2005. Primeras respuestas penales se danen el sistema Common Law:

· A.H. v. State of Florida (2007): caso de "consumo compartido" de dos sujetos sin más difusión.

· Miller v. Skumanick (2009): caso de relaciones frívolas poco reflexivas de seis menores en un instituto.

· Iowa v. Canal (2009): caso consistente en uncomportamiento activo agresivo asimilable al delito de exhibicionismo.

El sexting en sí mismo puede no ser delito (adultos). En el Ordenamiento Jurídico del Estado Español solo la difusión inconsentida es típica. En todo caso constituye una práctica de riesgo siendo el umbral de diversas formas de victimización.

Podemos encontrar diversas modalidades de sexting en función del:

· Consentimiento (y sus grados, vicios o implicitudes)

· Tipo de relación (pareja, amigos, extraños)

· Características subjetivas: edades, del lugar (público, semi-público o privado)

· Formato (texto, audio, imagen o video)

· Grado de erotismo (escala +/-)

· Difusión posterior (parte o extraneus).

El cybersexting se compone de diversos elementos:

  1. Un mínimo de dos sujetos identificables

  2. Una comunicación consentida a través de algún soporte

  3. Un contenido íntimo (erótico o no)

  4. La difusión de este contenido a terceros no autorizados

Puede ser el desencadenante de otras figuras colindantes tipificadas en nuestro Código Penal entre las que encontramos:

· Delito de provocación sexual de menores (artículo 186)

· Delito de abusos sexuales sin contacto o delito (artículo 186 bis) consistente en determinar a un menor a presenciar actos de naturaleza sexual

· Delito de corrupción de menores (artículo 189)

Puede ser el umbral o instrumento, puerta de entrada y exposición a nuevos riesgos tipos delictivos como las amenazas (artículo 169), extorsión (artículo 243), grooming (artículo 183 ter), atentados contra la libertad o indemnidad sexuales (artículos 178 y ss.).

Las tecnologías de la información y la comunicación han proliferado en el escenario mundial, con el uso generalizado del smartphone junto al uso de cualquier tipo de dispositivo que permita la comunicación electrónica y todas las posibilidades que ello conlleva y facilita, gracias a la aplicaciones existentes (Apps) y las redes sociales las comunicaciones interpersonales han adquirido una inmediatez impensable hasta el momento.3 El avance de las nuevas tecnologías ha ido aparejado del constante avance de las comunicaciones, con una evolución constante del concepto y forma de comunicación.

La mayor parte de usuarios de este tipo de redes y apps son nativos digitales o personas que han conocidos desde la infancia el amplio abanico de posibilidades que ofrece la actual tecnología siendo en la actualidad jóvenes o adolescentes siendo el sector que mejor conoce el alcance y uso también el vulnerable de diariamente además va en aumento.

El problema irradia en que los usuarios nativos de toda la tecnología actual, conoce como utilizarla únicamente para los fines deseados pero no para un correcto uso o prevención de posibles consecuencias derivadas el uso que hacen de las mismas acompañado de factores fundamentales como son:

  1. Falta de la cultura de privacidad: busca el reconocimiento y notoriedad

  2. Exceso de confianza: falta de reflexión y conciencias de las posibles consecuencias de las conductas realizadas

  3. Necesidad de autoafirmación y aceptación por el grupo

  4. Fácil acceso a la tecnología

Riesgos y consecuencias

Desde el primer momento en que una persona escribe o hace una fotografía con un dispositivo, independientemente de su contenido, ha de tomar conciencia que la misma puede ser sustraída y utilizada por terceros, debido al actual estado y desarrollo de las tecnologías.

En el caso de realización entre personas desconocidas o que no se conocen en el mundo físico la apariencia real de la otra parte que realiza esta actividad puede llevar como engaño en la identificación real de uno de los sujetos o incluso de ambos refiriéndonos en el presente caso, no al envío de fotografías o de imágenes que no corresponden con la fiel realidad,sino a situaciones que pueden derivar en grooming, acoso, bullying en el caso por ejemplo de que un menor contacte con lo que el cree que es alguien de su edad o en el caso de un chico que envía fotos sugerentes a quien cree que es una chica que hace lo mismo con el.

En el caso de personas conocidas, consideradas o no de confianza en ese momento o simplemente con la ilusión que ese intercambio se realiza dentro del ámbito de intimidad y confidencialidad, puede tener de igual modo consecuencias negativas en la pérdida de control del material enviado. Ya sea porque no de los sujetos transmite o enseña a terceros dicho material o simplemente porque pierde el dispositivo donde tiene dicho material almacenado o un tercero consigue acceder y se hace con el mismo.

En ambos casos desde que el material se crea, aunque no sea enviado, se expone potencialmente a que el mismo salga del control de su dueño. La difusión de este tipo de material puede llevar a todo tipo de situaciones, como las ejemplificadas anteriormente, con consecuencias normalmente llenas de connotaciones negativas aunque el origen y creación se alejara totalmente de dicho resultado.

Estos riesgos no afectan únicamente a menores de edad que intercambian este tipo de información sino que abarcan a todos los sujetos, independientemente de la edad y características que tengan, que intervengan en este tipo de intercambio y producción de contenido.

Menores y adultos pueden ser víctimas de sextorsión, la cual puede entenderse como una forma de explotación sexual que conlleva la acción de amenazar o coaccionar a una persona por medio su imagen desnuda que ha compartido a través de Internet mediante sexting4 teniendo resultados como relaciones sexuales inconsentidas, producción de pornografía, remuneración económica, etc.

2. Análisis Criminológico
Introducción

Como ya hemos explicado en el primer punto, el cibersexting representa una conducta de riesgo, una forma de exhibicionismo online. Se trata de una figura tradicional (sexting) que se ha exponenciado con el desarrollo de las nuevas tecnologías y que acuña su término por el medio en que se desarrolla, el ciberespacio. Actualmente podemos observar el fenómeno como una conducta que puede afectar a diversos bienes jurídicos como la integridad moral, la libertad sexual o la intimidad. Las (TIC) permiten la comunicación mediante imágenes y vídeos, los cuales son intrínsecamente más explícitos y tienen un mayor impacto en las personas. El peligro del sexting es que ese material puede ser difundido de forma muy fácil y amplia, de manera que el remitente inicial pierde totalmente el control sobre la difusión de dichos contenidos. A partir del momento en que se envía una foto o video de contenido sexual, perdemos el control sobre ella y el receptor de la imagen puede difundirla sin límite. También existen formas involuntarias por las que una imagen o video se puede difundir por todo el ciberespacio. Esos contenidos digitales, no solo se pueden difundir cuando se produce un envío o reenvío, sino que también se pueden producir robos, pérdida de móvil o que un tercero acceda a las fotos sin el consentimiento del titular. Los estudios pioneros en materia de sexting se han desarrollado principalmente en Estados Unidos5. En España, todo y que hay una profundización menor en la materia, los estudios existentes apuntan a que este fenómeno comienza a tener una repercusión importante en nuestro país6.

Desde un punto de vista criminológico, podemos observar que este comportamiento se puede producir entre menores, entre adultos o entre menores y adultos. Cuando esta práctica se produce entre menores de corta edad, en algunas legislaciones se ha llegado a hablar de delitos relacionados con la pornografía infantil. Este fenómeno responde a comportamientos que se relacionan con la negación del ejercicio libre de la sexualidad por parte de los adultos y con la afectación del...

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