SAP Baleares 169/2005, 26 de Abril de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2005:589
Número de Recurso349/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

DECLARATIVA DE DOMINIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00169/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALMA DE MALLORCA

SECCION IV

ROLLO NUM. 349/04

SENTENCIA NUM. 169/05

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

  1. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a 26 de Abril de 2005.

VISTOS por la Sección 4ª

de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los presentes autos juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza (antiguo nº 4), bajo el nº 121/2.001, Rollo de Sala nº

349/2.004, entre partes, de una como demandada-apelante, Dª. Verónica (nacida

Frida ) y Dª. María Angeles, representada por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambías, y de otra, como actora-apelada, D. Darío representada por el Procurador D. Gabriel

Buades Salom, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Jaime Roig Riera y D. Alfonso

Estévez Pendás.

ES PONENTE el Ilmo.Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Palma de Mallorca se dictó sentencia de fecha 9 de marzo de 2.004, cuya parte dispositiva dice: "A) QUE ESTIMANDO LA DEMANDA PRINCIPAL interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Vivas Bastida, en nombre y representación de DON Darío : DEBO DECLARAR Y DECLARO: 1.- Que el actor, D. Darío, es dueño de una parcela o solar para edificar, de una superficie de 2.000 m2, en concreto: "Solar para edificación de dos mil metros cuadrados de superficie, procedente de la hacienda titulada DIRECCION000, sita en la Parroquia de San Agustín, Término Municipal de San José y lindando al Norte el mar; Este, porción de Don Darío ; Sur camino que servirá de acceso a este solar, y por Oeste, con porción de la Sra. Lucía ", inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Ibiza, al tomo NUM000 del Archivo General, Libro NUM001 del Ayuntamiento de San josé, folio NUM002, finca registral número NUM003, causando la inscripción segunda, que adquirió en estado de soltero de D. Ignacio, en virtud de contrato privado de 11 de febrero de 1.974.- 2.- Que la escritura de compraventa de la parcela descrita, otorgada ante el Notario de Ibiza, D. Marcelino de la Muela Torrubiano, el día 31 de agosto de 1.983, con el número 2.017 de su Protocolo, en la que interviene D. Darío en nombre y representación de su vendedor, el Sr. Ignacio, a favor de la demandada, Dña. Verónica, de soltera Frida, que causó la inscripción segunda de la finca NUM003 descrita, es nula, por constituir una simulación absoluta; lo anterior, con los efectos legales y registrales inherentes a la declaración de nulidad.- 3.- Que a la fecha de la presentación de la demanda, 14 de abril de 2.001, la parcela litigiosa antes descrita, es colindante con la finca registral NUM004, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ibiza, al Tomo NUM005 del Archivo General, Libro NUM006 del Ayuntamiento de San José, folio NUM007, causando inscripción primera, también propiedad de D. Darío, según escritura pública de 4 de marzo de 1.972; que ambas fincas forman, físicamente, un conjunto inmobiliario, siendo el Sr. Darío el que ha satisfecho la totalidad de las contribuciones, impuestos y gastos que se devengan por la propiedad, uso, disfrute y conservación de las referidas propiedades.- 4.- Que sobre la parcela registral nº NUM003 descrita, está edificada parcialmente una vivienda conforme al proyecto del arquitecto de Barcelona, Sr. Santiago ; que dicha vivienda ha sido construida por el actor de buena fe, satisfaciendo cuantos gastos y tasas se han devengado por dicha construcción.- 5.- Que la donación que la demandada Dña. Verónica, de soltera Frida, realizó a favor de su hija, Dña. María Angeles, en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Ibiza Dña. María Nieves Torres Clapés, el día 22 de noviembre de 2.000 y los documentos complementarios que causaron la inscripción tercera de la finca número NUM003 son nulos, con las consecuencias legales y registrales inherentes a tal declaración de nulidad.- -DEBO CONDENAR Y CONDENO Y CONDENO A DOÑA Verónica Y A DOÑA María Angeles al abono de las costas procesales causadas.- B) QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la Procuradora Sra. Cuco Josa, en nombre y representación de DOÑA Verónica, DEBO ABSOLVER Y ABUELVO a DON Darío de los pedimentos obrados contra el mismo, con expresa imposición de costas devengadas por la tramitación de la demanda reconvencional a demandante reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de las partes demandadas y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte actora escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Formulada demanda por D. Darío, con los pedimentos que resulta innecesario reproducir, pues sintéticamente son los mismos que los que figuran en el fallo de la sentencia combatida, precedentemente transcrito, contra Dª. Verónica (nacida Frida ) y la hija común de ambos, Dª. María Angeles, ambas codemandadas se opusieron, por separado, a las pretensiones actoras y, además, Dª. Verónica formuló demanda reconvencional, en cuyo suplico se interesaba:

  1. - Se declare que la Sra. Frida fue entre el 31 de agosto de 1.983 y el 20 de noviembre de 2.000 la propietaria de la finca nº NUM003, consistente en un solar para edificación de 2.000 m2 de superficie, procedente de la hacienda titulada DIRECCION000.

  2. - Declare que la escritura de compraventa de la referida parcela, de fecha 31 de agosto de 1.983, constituye una simulación relativa al ser encubridora de una donación que el Sr. Darío hizo a favor de la Sra. Frida, constituyendo el negocio simulado la compraventa y el negocio disimulado la donación. Se declare que la donación encubierta cumple los requisitos de forma exigidos por el art. 633 del Código Civil.

  3. - Declare que la primera fase de la casa que se halla construida sobre la parcela NUM003 fue propiedad de la Sra. Frida, en virtud de donación que le hizo el esposo, hasta que la transmitió a su hija, Dña. María Angeles, el 20 de noviembre de 2.000; y

  4. - Declare que la referida donación, que causó la inscripción tercera de la finca NUM003 es válida y ajustada a Derecho en todos sus términos, incluida la reserva de usufructo a favor de la donante.

    Dictada sentencia en la instancia, estimatoria, cual se adelantaba, de la demanda inicial, ambas codemandadas, esta vez en escrito conjunto, formalizaron recurso de apelación, en cuyo suplico se solicita se dicte nueva sentencia que "revoque el fallo de la que ha sido objeto de apelación y se dicte una nueva en los siguientes términos:

  5. - Que el Sr. Darío en el año 1.974 no suscribió contrato alguno de compraventa, siendo su intervención respecto de la finca NUM003 en el año 1.983, como vendedor apoderado del Sr. Ignacio.

  6. - Que el Sr. Darío no participó de forma exclusiva en el diseño de la vivienda unifamiliar construida ni desembolsó íntegramente de su exclusivo patrimonio todas las cantidades necesarias para construirla y mantenerla, dado que el dinero procedía de los recursos económicos que proporcionaba la empresa del Sr. Darío para la que trabajaba y participaba la Sra. María Angeles.

  7. - Que la donación de Dña. Frida para con su hija formalizada ante notario en fecha 20 de noviembre de 2.000, cumple con todos los requisitos legalmente exigidos para su validez, estando además amparada por la protección registral que ofrece el art. 34 de la Ley Hipotecaria.

  8. - Declare a mi representada, la Sra. Frida como propietaria de la finca registral NUM003, conocida como " DIRECCION000 " en el período comprendido de 31 de agosto de 1.983 y el 20 de noviembre de 2.000.

  9. - Declare asimismo que la escritura de compraventa de la referida parcela de fecha 31 de agosto de 1.983, constituye una simulación relativa al ser encubridora de una donación que el Sr. Darío hizo a favor de su esposa, constituyendo un negocio simulado la compraventa y un negocio disimulado la donación y que en consecuencia la donación encubierta cumple con los requisitos de forma exigidos en el art. 633 del Código Civil.

  10. - Se declare que la primera fase de la casa que se halla construida sobre la parcela NUM003 fue propiedad de la Sra. Frida, en virtud de donación que le hizo su esposo, hasta que la transmitió a su hija Dña. María Angeles, el 20 de noviembre de 2.000; y finalmente.

  11. - Se declare que la referida donación, que causó la inscripción tercera de la finca NUM003, es válida y ajustada a Derecho en todos los términos, incluida la reserva de usufructo.

SEGUNDO

La anterior y extensa relación ha resultado necesaria, por cuanto en la oposición al recurso se introduce una primera alegación consistente en que el suplico de la apelación muta los pedimentos de la reconvención, introduciendo dos nuevos y modificando otros y, por contra, no contiene solicitud de revocación de los pedimentos de la demanda principal que fue estimada en la instancia. Al hilo de lo anterior, se afirma por la parte recurrida, que en un recurso no se pueden introducir nuevas pretensiones que no fueran expuestas en fase de alegaciones y objeto de debate, con lo cual su actual y eventual estudio implicaría incongruencia de la sentencia que se dictara. A continuación se señala que, como sea que en el suplico del recurso no se solicita expresamente la desestimación de los pedimentos realizados en el suplico de la demanda y que han sido acogidos en...

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