SAP Zaragoza 72/2009, 11 de Febrero de 2009
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2009:250 |
Número de Recurso | 588/2008 |
Número de Resolución | 72/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00072/2009
R 588/08
AUTO NÚMERO SETENTA Y DOS
Ilmos. Sres. Magistrados
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En Zaragoza, a once de febrero de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000954/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 0000588/2008, en los que aparece como parte apelante D. Porfirio y Dª Esmeralda, representados por la Procuradora Dª ELISA MAYOR TEJERO, y como apelado BANCO SABADELL, S.A., representado por la Procuradora Dª. MARIA LUISA HUETO SAENZ, y siendo Magistrado/s Ponente el Ilmo. Sr. D./Dª Juan Ignacio Medrano Sánchez.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó Auto de fecha seis de junio de dos mil ocho, cuya parte dispositiva dice: Desestimando totalmente la oposición a la demanda de ejecución formulada por BANCO DE SABADELL, S.A. contra Dª Esmeralda y D. Porfirio, debo declarar y declaro seguir la ejecución adelante hasta hacer pago a la ejecutante por los ejecutados en la cantidad por la que se ha despachado ejecución; con imposición de las costas causadas en esta oposición a los ejecutados.
Notificada dicha resolución a las partes, por Porfirio y Esmeralda, se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio el día 15 de diciembre de 2008,a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, Y señalándose para discusión y votación el día 3 de febrero de 2009, en que tuvo lugar.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El legislador, para acceder al proceso de ejecución no va a exigir que inexcusablemente el conflicto se dilucide de manera previa en un proceso de declaración. En determinados supuestos, aun fuera del proceso, va a permitir al acreedor acceder directamente al proceso de ejecución. Ello, que conlleva, como mínimo, una restricción de derechos para el deudor, se hace atendiendo a razones de política legislativa que se fundan en las previas garantías extraprocesales que rodean el nacimiento de la deuda, normalmente por haber intervenido un fedatario público, lo que, ab initio, permite presumir la certeza y realidad de la deuda. A la determinación de los títulos que lleven aparejada ejecución destinará el legislador el art. 517.2 Lec .
De los requisitos ordinarios de cualquier deuda, exigibilidad, vencimiento y líquidez sólo se presentará una específica problemática, en sede del proceso de ejecución de títulos jurisdiccionales, con relación a este último aquellos títulos ejecutivos extrajudiciales constituídos por contratos mercantiles reflejados en pólizas intervenidas por fedatarios, en la que la determinación del saldo es o puede ser fruto de una compleja determinación contable, secuente a un plural movimiento de asientos derivados del contrato mercantil que vincule a las partes y en los que suele subyacer operaciones de crédito o financiación. Por tanto mediando intereses que serán no sólo los remuneratorios sino, mediando situaciones de mora, normalmente también los moratorios.
El legislador, para establecer un determinado régimen de garantías mínimas del deudor, pero bajo la idea de que estas operaciones, por la dificultad de determinación del saldo, no queden fuera del acceso directo al proceso de ejecución, establece una serie de cautelas que hagan tributario al deudor de un conocimiento de la forma y condiciones con las que se llega al saldo reclamado.
A ello se enfrentará en primer lugar el art. 572.2 Lec, que dispondrá que también podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, siempre que...
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