SAP Valencia 335/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ASUNCION MOLLA NEBOT
ECLIES:APV:2005:2645
Número de Recurso362/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____335/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

Dña. Sonia Molla Nebot

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Sonia Molla Nebot, los autos de juicio verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valencia, con el núm. 888/04 , por El Corte Ingles contra D. Sonia sobre "acción de reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por El Corte Ingles S.A., representado por el Procurador D. Lorena Layana Daza, y asistido del Letrado D. Noemi Villamar Ros contra

D. Sonia , representado por D. Antonio vives Cervera, y asistida del Letrado D. José Manuel ZamoraNoguera .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia, en fecha 28-1-05 en el juicio de verbal núm. 888/04 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Layana Daza en nombre de Viajes El Corte Ingles, S.A. debo condenar y condeno a D. Sonia al pago de 115 euros mas los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda de proceso monitorio y sin hacer pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Lorena Layana Daza en nombre y representación de El Corte Ingles S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Antonio Vives Cervera en nombre y representación de D. Sonia . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 17 de mayo de 2005.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la mercantil El Corte Inglés Es. A. ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 28 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia . Los motivos alegados en apoyo de la pretensión revocatoria de la Sentencia a quo son: en primer lugar, entiende el recurrente que se ha producido un error en la apreciación de la prueba documental, puesto que el documento número, aportado a la Vista, acredita la realidad de los pagos realizados por la actora a IATA-ESPAÑA, que posteriormente distribuye a la compañía aérea correspondiente, en este caso, Lufthansa, dichas cantidades; en segundo lugar, se alega una interpretación indebida del precepto legal en que se funda el derecho aplicado, esto es, el artículo 9.4 de la Ley 21/1995, de 6 de julio, de Regulación de los Viajes Combinados , ya que siendo procedente el abono de los gastos de anulación, éstos no fueron de 115 euros, a lo que condena la Sentencia de Primera Instancia, sino que se corresponden con el 100% del precio total del viaje aéreo, como consta en el documento número 2, igualmente presentado y admitido en el acto de la Vista. En relación con este segundo motivo de apelación, sostiene la recurrente que ha habido en la Sentencia un error de interpretación de la cantidad que se corresponde con los gastos de anulación -únicos que se reclaman-, puesto que el juzgador a quo considera que son 115 euros, mientras que en realidad se trata del 100% del desglose del precio aéreo, 1.373 euros.

La parte apelada se ha opuesto al recurso de adverso, y ha solicitado la íntegra confirmación de la Sentencia de Primera Instancia, con expresa imposición de costas a la apelante, manteniendo así mismo que no es posible someter a la valoración de la Sala una pretendida errónea valoración de la prueba por parte del juzgador a quo.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis del recurso de alzada, y a la vista de las alegaciones esgrimidas en el escrito de oposición de la parte actora apelada, hemos de manifestar, frente a sus consideraciones sobre que la prueba practicada en Primera Instancia no puede ser valorada por esta Sala (salvo que se demuestre que el juzgador incurrió en error de hecho, o que su valoración resulta ilógica, opuesta a la máxima de la experiencia o...

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